Encomiendas Postales

Fecha: 21/10/2025

GLOSARIO

CONCEPTOS GENERALES

Envíos Postales Internacionales (EPI): Régimen aduanero especial que regula el intercambio de correspondencia y encomiendas entre dos o más países, por vía aérea, marítima o terrestre, con un peso unitario que no exceda los 20 kilogramos, y cuya tramitación se realiza con intervención de los operadores postales oficiales del país remitente y del país receptor.

Franquicias:

Un EPI puede ampararse a la franquicia internacional exonerada de tributos si cumple los siguientes requisitos:

- Hasta 3 envíos por año civil por persona (tener en cuenta: la fecha que se toma es la de la liberación del envío por la aduana, no la fecha de compra)

- Ser ciudadano mayor de 18 años con cédula de identidad uruguaya vigente

- El valor factura en el caso de compras o declaración de valor en caso de obsequios, no puede superar los USD 200 (envío expreso) y USD 50 (envío no expreso)

- Debe ser para uso personal, sin fines comerciales

- El peso del envío no puede superar los 20 kg

- En caso que la encomienda contenga una compra, el pago correspondiente deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico

internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay.

- La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con el destinatario de la encomienda (si no se cumple con este requisito debe tributar, ver régimen simplificado)

- El presente régimen no comprende mercadería que se encuentre gravada por el Impuesto Específico Interno (IMESI) ni tampoco mercaderías consideradas como prohibidas

- En el caso de contener mercadería que requiera un trámite o certificado especial emitido por otro organismo, para su ingreso al país, deberá contar con el mismo (mercadería controlada).

Régimen Simplificado:

El régimen simplificado implica abonar un tributo único correspondiente al 60% del valor de factura, con un pago mínimo de USD 10. Un EPI puede ampararse a este régimen siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

- Hasta USD 200 valor de factura o declaración de valor, tanto para envíos expresos como no expresos

- Con o sin fines comerciales

- Sin límites de veces

- Se pueden amparar personas jurídicas o personas físicas de cualquier edad

- El peso del envío no puede superar los 20 kg

- Se solicitará la factura comercial en el caso de compras o declaración de valor en el caso de obsequios

- El presente régimen no comprende mercadería que se encuentre gravada por el Impuesto Específico Interno (IMESI), ni tampoco comprende mercaderías consideradas como prohibidas

- En el caso de tener mercadería que requiera un trámite o certificado especial de otro Organismo, para su ingreso al país, deberá contar con el mismo (mercadería controlada).

- El pago del monotributo se puede realizar de forma anticipada: Ver pago anticipado para envíos expresos o envíos no expresos

 

Fuente: elaboración propia en base a Glosario e información disponible en www.aduanas.gub.uy y CAROU - Ley N° 19.276

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