La DNA y la Asociación Nacional de Rematadores firmaron convenio de cooperación

Fecha: 27/04/2021

En la tarde de hoy, martes 27 de abril, la Dirección Nacional de Aduanas y la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios A.N.R.T.C.I.), firmaron un convenio de colaboración en el cual las partes se comprometieron a promover el procedimiento del remate público.

El convenio fue firmado por el Director Nacional de Aduanas, Cr. Jaime Borgiani, en representación de la DNA y por el Presidente y el Secretario General de la ANRTCI, Sres. Mario Molina y Mario Stefanoli, respectivamente.

El Director Nacional, Cr. Jaime Borgiani, comenzó señalando lo importante de la oportunidad y los objetivos del convenio, destacando que puede llegar a ser una herramienta fundamental para la dilucidación de los remates aduaneros. Por su parte, tanto el Presidente como el Secretario General de ANRTCI, comprometieron el mayor esfuerzo de la institución y auguraron el éxito del convenio y las actuaciones conjuntas. Destacaron que ANRTCI hace 14 años que comenzó con este tipo de convenios a nivel de los organismos estatales y las Intendencias departamentales.

Entre otros objetivos, por el presente convenio la A.N.R.T.C.I. “asumirá la organización y ejecución de la subastas con los bienes que determinará la DNA y brindará el servicio de Asesoría en todos los remates a efectuarse por parte de DNA, incluyendo la programación, determinación de la publicidad más adecuada, la administración de las subastas y la supervisión de la ejecución de las subastas y de los martilleros intervinientes”.

De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 29 del Decreto N°495/984, la DNA “delega en la A.N.R.T.C.I. la designación del cincuenta por ciento de los Rematadores mediante sorteo entre sus asociados inscriptos en el Registro Nacional de Rematadores vigente. El acto del sorteo se deberá efectuar en presencia de Escribano Público. El restante cincuenta por ciento surgirá del sorteo que efectúe la Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores”.

La Asociación también se compromete a “fijar la fecha del remate en un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir del momento de la comunicación al Registro Nacional de Rematadores. El cumplimiento de dicho plazo estará supeditado a la entrega por parte de la DNA con razonable anticipación, de la documentación necesaria (antecedentes registrales o cualquier otro documento requerido), siendo prorrogable dicho plazo en caso de existir dificultades para la obtención de la documentación”.

El convenio prevé que la Asociación deberá “realizar la publicidad correspondiente a través de los Rematadores, de común acuerdo con la DNA y teniendo en cuenta los criterios de usos y costumbres previstos por el Art. 387.3 del Código General del Proceso”.

 

 

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