Vehículos de turistas

Decreto 477/984, Decreto 731/991, Decreto 026/003 Decreto 092/018

Fecha: 15/03/2021

Vehículos MERCOSUR:

¿Cuál es el régimen vigente para los turistas que ingresen con vehículos de MERCOSUR? ¿Qué procedimiento se debe seguir para ingresarlo?

Para los turistas que ingresan con vehículos matriculados en cualquiera de los Estados Parte el régimen vigente es el establecido en el Decreto 092/018.

La circulación de los vehículos comunitarios de un Estado Parte a otro, no está sujeta al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio del control selectivo que se pudiera ejercer sobre los mismos.  

 

¿Cómo se acredita la calidad de vehículo comunitario?

Se acreditará la calidad de vehículo comunitario presentando:

  • Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
  • Licencia para conducir.
  • Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
  • Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta Norma.
  • Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
  • Comprobante de seguro vigente.

¿Quiénes pueden conducir ese vehículo, además de su propietario?

El vehículo deberá ser conducido por el propietario o por persona por él autorizada mediante instrumento público.

Dentro del territorio de cada Estado Parte, el vehículo podrá ser conducido por el cónyuge, o familiares del propietario, hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que revistan la calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.

El conductor debe ser residente en el país de registro o matrícula del vehículo.

 

¿Cuál es el plazo de permanencia?

El plazo de permanencia del vehículo comunitario en el territorio nacional será el otorgado por la autoridad migratoria al titular del vehículo o a la persona por él autorizada a conducirlo.

Actualmente el plazo otorgado por la autoridad migratoria es de 90 días.

 

¿Qué debo hacer si no pude salir del país y se venció el plazo?

Si usted tiene la habilitación de la Dirección Nacional de Migraciones para extender su permanencia en el país, el vehículo queda automáticamente habilitado para circular. No debe realizar ningún trámite ante Aduanas.

 

¿Qué trámite realizar si necesito salir de Uruguay y dejar el vehículo en el país?

Se admite la permanencia del vehículo en el país, mediante previa comunicación formalizada a la Aduana más cercana al lugar donde se encuentre el mismo.

La comunicación se realiza por medio de expediente electrónico con la siguiente documentación:

  • Documento de identidad vigente, o constancia de renovación de este.
  • Comprobante de ingreso al país o movimientos migratorios del interesado.
  • Libreta de propiedad del vehículo, datos de la matrícula.
  • Justificación detallada de la solicitud de prórroga.

Se otorgará un plazo máximo de permanencia del vehículo por 90 días, por única vez, improrrogable y sin derecho a usos.

 

¿Cuál es el régimen para los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en Uruguay con domicilio habitual fuera del país?

Para los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país que ingresan con vehículos registrados y matriculados en cualquiera de los Estados Parte el régimen vigente es el establecido en el Decreto 026/003.

Quedan excluidos aquellos vehículos propiedad de personas que pierdan la calidad de turistas por comprobarse que se encuentran desarrollando una actividad comercial o industrial como titular o dependiente.

 

¿Quiénes pueden conducir ese vehículo, además de su propietario?

Podrán conducirlo además de su propietario, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sea residente habitual del país, y por cualquier dependiente, residente o no en el país.

 

¿Cuál es el plazo de permanencia en este caso?

El plazo máximo de permanencia del vehículo será de 1 año.

 

¿Qué debo hacer si no pude salir del país y se venció el plazo?

Previo a su vencimiento se podrá gestionar la prórroga del plazo ante el Ministerio de Economía y Finanzas, acreditando fehacientemente la autorización del ingreso temporario de vehículos y probar mediante documento público o privado, certificado notarial la propiedad del mismo y la propiedad o arrendamiento de los bienes inmuebles que den mérito a la residencia como turista en el país.

 

¿Los ciudadanos uruguayos con residencia permanente en otro país, ¿qué requisitos deben cumplir para ampararse en este régimen?

Los ciudadanos uruguayos naturales o legales que residan habitualmente en otro país y deseen introducir vehículos al amparo del presente régimen deberán acreditar su residencia habitual en el estado de matriculación del vehículo.

Para acreditar la residencia en el Estado de matriculación del vehículo se deberá presentar el documento de identidad válido y vigente otorgado en el mismo.

 

Vehículos Extra-MERCOSUR:

¿Cuál es el régimen vigente para los turistas que ingresen con vehículos extra-Mercosur? ¿Qué procedimiento se debe seguir para ingresarlo?

Para los turistas que ingresan con vehículos matriculados en terceros países, el régimen vigente es el establecido en el Decreto 477/984, en la redacción dada por el Decreto 731/991.

Los vehículos que podrán ser introducidos temporalmente son: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.

El Turista que ingrese en su vehículo circulando por sus propios medios, deberá presentarse ante la oficina de la Administración de Aduana de ingreso a solicitar una Admisión Temporaria (AT en adelante), poniendo a disposición del control aduanero el vehículo y la documentación antes mencionada.

Aquel Turista que quiera ingresar un vehículo a Territorio Aduanero en condición de carga, deberá contratar un despachante de aduana quien realizara la gestión ante la Aduana.

Completado el ingreso de la AT, será emitida una copia en formato papel la cual tendrá carácter de declaración jurada.

Dicha declaración servirá de documento habilitante para su circulación por el territorio nacional o salir del mismo.

 

¿Qué documentación se necesita?

Documentación Oficial del Vehículo:

  • Libreta de circulación original y vigente.
  • Libreta de propiedad y/o título del vehículo.
  • Pasaporte.
  • Licencia de conducir vigente.
  • Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
  • Si el conductor no es el propietario, deberá presentar el documento que lo habilite a actuar en representación del propietario, que cumpla con todos los requisitos legalmente establecidos.

Para el caso del vehículo que ingresa en condición de carga se exigirá, además:

  • Movimientos migratorios expedido por Dirección Nacional de Migración.
  • Copia del contrato de transporte consignado al interesado (Conocimiento de Embarque).

 

¿Quiénes pueden conducir ese vehículo, además de su propietario?

El vehículo podrá ser conducido, además de su propietario, por un usuario debidamente autorizado, por su cónyuge o por un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales del país.

Podrá ser conducido por chofer profesional cuando éste acredite su calidad de tal ante la Aduana, con pruebas suficientes.

 

¿Cuál es el plazo de permanencia?

El plazo de permanencia del vehículo en territorio nacional será de un 1 año computado a partir de la fecha del ingreso.

 

¿Qué debo hacer si no pude salir del país y se venció el plazo?

La permanencia del vehículo en el país, luego de vencido el plazo dará lugar a la imposición de una multa de U$S 20 (veinte dólares americanos) por cada día de infracción hasta completar un mes. Vencido ese plazo se iniciarán los procedimientos por presunción de infracción aduanera.

Comunicación