Extranjeros que vienen a radicarse al país

Decreto 139/014

Fecha: 15/03/2021

Soy extranjero y vengo a radicarme en Uruguay. ¿Qué puedo ingresar libre de impuestos como equipaje acompañado?

Equipaje Acompañado es aquel que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja.

Están exentos del pago de tributos:

  • ropas y objetos de uso personal
  • libros, folletos y periódicos

 

¿Y cómo equipaje no acompañado?

Podrán ingresar exentos de gravámenes y en condición de carga:

  • ropas, objetos de uso personal usados, libros y periódicos
  • muebles y otros bienes de uso doméstico
  • herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

El goce del beneficio para estos últimos está sujeto a la previa comprobación de la actividad que desarrolla el viajero (Constancia laboral intervenida por el Consulado correspondiente).

 

¿Cuál es el procedimiento que debo realizar para ingresar el equipaje no acompañado?

Presentar ante Dirección Nacional de Aduanas:

Declaración jurada de ingreso de efectos personales.

  • Pasaporte vigente (copia).
  • Lista de efectos personales a ingresar.
  • Certificado de llegada al país y movimientos migratorios otorgados por la Dirección Nacional de Migración.
  • Constancia de residencia en trámite.
  • Copia del contrato de transporte consignado al interesado (Conocimiento de Embarque).

El equipaje deberá arribar al territorio aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero.

Se exigirá constitución de garantía por el valor de los efectos personales de los No Residentes. La misma será devuelta una vez obtenida la Residencia Legal Definitiva o en caso de egreso de los efectos.

 

¿Puedo utilizar el beneficio de franquicia del viajero? ¿Cuál es el monto?

  1. Procedente de MERCOSUR, Chile o Bolivia, por frontera aérea/ marítima: USD 300.
  2. Fuera de MERCOSUR, Chile o Bolivia, por frontera aérea/ marítima: USD 500.
  3. Frontera terrestre: USD 150.

Las franquicias establecidas no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.

Los Viajeros menores de 18 años que retornan al país, gozarán del 50% de la franquicia que corresponda.

 No beneficiándose el equipaje No acompañado de las franquicias previstas por esta norma (Dec. 139/14).

 

¿Puedo ingresar un auto con mi mudanza? ¿Cuál es el procedimiento?

Quedan excluidos del régimen aduanero de equipaje los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves y embarcaciones de todo tipo.

¿Existen beneficios para la radicación en Uruguay de Retirados o Jubilados Extranjeros? 

Ley 16.340 y Decreto 119/004.

El beneficio consiste en el ingreso de:

  • Bienes muebles y efectos de su casa-habitación.
  • Un vehículo automotor que no se podrá vender durante 4 años desde el ingreso y debe ser asegurado antes de entrar a circular o de la obtención del Pasaporte Uruguayo.

El trámite se inicia en el Ministerio del Interior y se debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Encontrarse en situación de retiro o jubilación comprobada mediante recibo.
  • Percibir un mínimo de U$S 1.500 (mil quinientos dólares americanos) mensuales por concepto de jubilación u otros ingresos generados en el exterior.
  • Haber adquirido, una propiedad inmueble con destino a casa-habitación en el territorio nacional, la que deberá tener un valor mínimo de U$S 100.000 (cien mil dólares de los EEUU) y no podrá ser enajenada durante un período de diez años o valores públicos emitidos por el Gobierno del Uruguay por un valor nominal mínimo de U$S 100.000 (cien mil dólares de los EEUU), los que permanecerán bajo custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay, por un período mínimo de 10 años.

Presentar ante Dirección Nacional de Aduanas:     

  • Lista de efectos a ingresar, visada por el Consulado correspondiente
  • Pasaporte vigente (copia)
  • Certificado donde conste la calidad de residente en trámite o legal, expedido por Dirección Nacional de Migración.
  • Copia del contrato de transporte consignado al interesado (Conocimiento de Embarque).
  • Se exigirá constitución de garantía por el valor de los efectos personales de los No Residentes. La misma será devuelta una vez obtenida la Residencia Legal Definitiva.

El vehículo se tramitará por DUA de Importación y con Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.

Comunicación