Uruguayos que retornan

Ley N° 18250, Decreto 330/008, Decreto 139/014

¿Qué bienes puedo ingresar libre de tributos como uruguayo cuando realizo mi retorno definitivo al país luego de haber permanecido al menos dos años fuera del mismo?

  • Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
  • Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
  • Un vehículo automotor de su propiedad, por única vez, adquirido con una antigüedad mínima de un año al momento del retorno. Queda vedado el ingreso de vehículos de más de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor home, ómnibus y todo tipo de embarcaciones y aeronaves.

b) ¿En qué lugar se deben iniciar los trámites para hacer efectivo este derecho (en Uruguay y en el exterior)?

En el exterior: ante el Consulado Uruguayo del país donde reside, acreditando ante el mismo un mínimo de dos años de residencia y certificando el listado de bienes que piensa introducir en la República Oriental del Uruguay.

En Uruguay: ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días desde su retorno al país, presentando la documentación legalizada ante la autoridad aduanera de dicho punto de ingreso.

c) ¿Dónde debo presentarme una vez que finalicé mi trámite ante las oficinas consulares y mi mercadería ya arribó al país?

En la dependencia de Aduanas más cercana.

Interior: Oficinas de Aduana ubicadas en los puntos de ingreso al país. Ver siguiente listado:

https://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/1393/1/innova.front/directorio-de-aduanas.html

Montevideo:

Mesa de Entrada Administración de Aduanas Montevideo.

Dirección: Rambla 25 de Agosto de 1825 número 199 esquina Yacaré - Acceso Yacaré - planta baja. (Si el ingreso de los efectos, herramientas o vehículo es por vía marítima)

Departamento de Atención al Usuario.

Dirección: Rambla 25 de Agosto de 1825 número 199 esquina Yacaré, piso 2, oficina 208. (Si el ingreso de los efectos, herramientas o vehículos se realizó vía terrestre.)

 ¿Qué documentación debo presentar?

Enseres y Herramientas:

  • Completar Declaración jurada de ingreso de efectos personales en la Aduana correspondiente.
  • Cédula de identidad vigente (copia) o constancia de trámite de renovación.
  • Pasaporte vigente (copia).
  • Certificado de residencia otorgado por el Consulado Uruguayo en el país extranjero.
  • Lista de enseres visada por el Consulado respectivo.
  • En caso del ingreso de herramientas, presentar constancia laboral de profesión u oficio emitida por el Consulado correspondiente.
  • Certificado de llegada al país y movimientos migratorios otorgados por la Dirección Nacional de Migración.
  • Copia del contrato de transporte consignado al interesado (Conocimiento de embarque).

¿Y si la mudanza incluye un vehículo?

El trámite deberá iniciarse en el Ministerio de Economía y Finanzas.

Con la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas debo presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas:

  • Declaración Jurada de ingreso de vehículo a completar en Aduana de Ingreso.
  • Cédula de Identidad vigente (copia).
  • Resolución de la exoneración otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Copia del contrato de transporte consignado al interesado (Conocimiento de embarque), en caso de ingresar como carga.

 

¿Qué sucede si no cumplo con el requisito de haber permanecido al menos dos años fuera del país?

Si retorno al país luego de haber permanecido en el exterior al menos un año, puedo optar ampararme al Decreto 139/014.

 

¿Qué bienes puedo ingresar al amparo de este régimen)

Podrán ingresar exentos de gravámenes y en condición de carga:

  • Ropas, objetos de uso personal usados, libros y periódicos;
  • Muebles y otros bienes de uso doméstico;
  • Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

El goce del beneficio para estos últimos está sujeto a la previa comprobación de la actividad que desarrolla el viajero (Constancia laboral intervenida por el Consulado correspondiente).

El equipaje deberá arribar al territorio aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero.

 

¿Qué documentación debo presentar?

Completar Declaración jurada de ingreso de efectos personales en la Aduana correspondiente.

  • Cédula de identidad vigente (copia) o constancia de trámite de renovación.
  • Pasaporte vigente (copia).
  • Certificado de residencia otorgado por el Consulado Uruguayo en el país extranjero.
  • Lista de enseres visada por el Consulado respectivo.
  • En caso del ingreso de herramientas, presentar constancia laboral de profesión u oficio emitida por el Consulado correspondiente.
  • Certificado de llegada al país y movimientos migratorios otorgados por la Dirección Nacional de Migración.
  • Copia del contrato de transporte consignado al interesado (Conocimiento de embarque).

 

¿Dónde debo presentarme una vez que finalicé mi trámite ante las oficinas consulares y mi mercadería ya arribó al país?

En la dependencia de Aduanas más cercana.

Interior: Oficinas de Aduana ubicadas en los puntos de ingreso al país. Ver siguiente listado:

https://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/1393/1/innova.front/directorio-de-aduanas.html

Montevideo: Mesa de Entrada Administración de Aduanas Montevideo.

Dirección: Rambla 25 de Agosto de 1825 número 199 esquina Yacaré - Acceso Yacaré - planta baja. (Si el ingreso de los efectos es por vía marítima)

 

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