Medidas adoptadas por la Dirección Nacional de Aduanas de Uruguay ante la emergencia sanitaria causada por el virus COVID-19

Fecha: 23/03/2020

Ante la situación de público conocimiento en la que se encuentra nuestro país frente al coronavirus COVID-19 y de acuerdo a los protocolos y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Ministerio de Salud Pública (MSP), la Dirección Nacional de Aduanas entiende pertinente difundir los criterios adoptados por la autoridad aduanera de Uruguay en cuanto a medidas de seguridad y continuidad en los servicios que se detallan a continuación:

1.    Difusión

            La DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS adoptó lo informado por el GOBIERNO CENTRAL y el EQUIPO ASESOR, y realizó la comunicación a través de sus jerarcas y publicaciones en la intranet institucional sobre la protección laborales, en las que se informa a los funcionarios de la existencia de la enfermedad y riesgos de transmisión. También se realizó una serie de recomendaciones  de  protección  para  evitar  los  contagios con COVID-19.

2.        Asistencia del personal

Ante el estado de emergencia sanitaria, se previó por el Director y jerarcas de la Institución los servicios necesarios para garantizar la continuidad de las funciones básicas del organismo, así como se han tomados todos las medidas y  recaudos con el fin de no  afectar la entrada y salida de carga desde y hacia el territorio nacional.

Para las operaciones que requieren garantizar, se recuerda comunicado de Administración General vigentes números 31/2020 y 33/2020.

Para el Centro de Atención al Usuario (2° piso de Edificio Central), se recuerda que los trámites se encuentran detallados en el Portal del Estado https://www.gub.uy/tramites/

3.    Actividades críticas

         Las actividades que se consideran críticas y tienen una exigencia de prestación presencial, son las relativas al despacho y recintos aduaneros, al control de viajeros y al ámbito operativo, de acuerdo a las resoluciones vigentes del Gobierno central.

Cualquier medida que se adopte en los diferentes puntos de aduanas debe garantizar el equilibrio entre limitar la presencia física en lugares de trabajo y el despacho aduanero de las mercancías, prestando atención prioritaria a productos de primera necesidad (bienes perecederos, medicamentos y productos sanitarios y aquellos que son necesarios para el mantenimiento de las cadenas de producción). En este sentido, debe asegurarse el cumplimiento de las competencias de la Aduana en materia de seguridad y protección de los ciudadanos.

4.    Cierre de los servicios de atención al público

         Esta Dirección informa que ha puesto a disposición de los operadores económicos y ciudadanos en general, a través de su página web cuentan con información actualizada, así como los teléfonos y correo electrónico de contacto.

El cierre de la atención al público se ha visto compensada con la posibilidad de remitir documentación en formato electrónico para evitar desplazamientos no imprescindibles, sin perjuicio de que se efectúen las comprobaciones sobre la documentación aportada.

5.    Comunicación institucional

            Las comunicaciones institucionales están sujetas a modificaciones de acuerdo a la actualización de los informes emitidos por el GOBIERNO CENTRAL y sus ASESORES a través de resoluciones y conferencias de prensa públicas.

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