Tramitación de Consultas de Clasificación Arancelaria del Título XII del CAROU

Fecha: 07/01/2020


 ¿Qué es?
Son las consultas formuladas a la Dirección Nacional de Aduanas por el titular de un derecho o interés personal y directo, sobre la aplicación de la legislación aduanera en relación a una situación actual y concreta, que previo cumplimiento de los requisitos dispuestos en el procedimiento establecido en la Resolución General N° 44/2015, darán lugar a una resolución de la administración aduanera en los términos previstos en los artículos 194 a 198 del Código Aduanero.

 

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?
En línea:
Ingresando en el link o botón "Iniciar trámite en línea".
Presencial:
Dirección: Rambla 25 de Agosto de 1825, número 199, Centro de Atención al Usuario, Piso 2, Puerta 208, Montevideo.
Horario: lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Teléfono: 2915 0007 interno 7129, 7415, 7582.
Correo electrónico: clasificacion@aduanas.gub.uy
 

Dirección trámite on-line: https://preexpediente.aduanas.gub.uy/
 

¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos generales:
IMPORTANTE: Se sugiere el uso de Internet Explorer.
Si el solicitante cuenta con Cédula de Identidad electrónica podrá presentar la solicitud mediante pre expediente GEX registrando previamente su documento.
Si el solicitante ya cuenta con usuario y contraseña para acceder al Sistema Lucía, podrá ingresar a través de ese acceso el expediente GEX, o delegar en su Despachante de Aduana el inicio del mismo, agregando la autorización correspondiente (AURI).
Contar con usuario registrado.


Presentar:
Si actúa en representación de otro, deberá adjuntarse el mandato por el cual se acredite la representación, por escritura pública o documento privado con certificación notarial. En el caso de los Despachantes de Aduana, se admitirá el AURI para acreditar su representación.
Formulario completo para la tramitación de Consultas de Clasificación Arancelaria del Título XII CAROU (Ley 19.276, Decreto 145/015 y RG 44/2015).
Adicionalmente si se requiere:
Deberá presentar información, antecedentes y documentación adicional, solicitada expresamente.
Deberá presentar muestras de la mercadería, salvo en los casos que por sus dimensiones o condiciones no puedan ser agregadas expresándolo el consultante de manera fundada. En tal caso el Departamento de Clasificación Arancelaria y Exoneraciones podrá disponer la exhibición de la muestra o de la mercadería, o una inspección de la misma.
El interesado deberá concurrir a las citaciones del Departamento de Clasificación Arancelaria y Exoneraciones, pudiendo estar acompañado por peritos. Notificarse de la Resolución del Estudio.
 

¿Cómo se hace?
En línea: acceder a preexpediente 

Acceder con usuario registrado.
 

Ingresar la solicitud en la Familia “Consultas Título XII del CAROU”, Tema “Clasificación Arancelaria”.
 

Completar la información solicitada en el formulario web.
 

La recepción del PREGEX estará a cargo del Centro de Atención al Usuario, quién controlará documentación ingresada.
 

Si la documentación está completa, el PREGEX se convertirá en GEX, generándose el número correspondiente.
 

Si la documentación no está completa, el PREGEX será observado para la agregación de la documentación faltante.
 

Se admitirá un único tema de consulta por expediente, en caso de tratarse de más de un tema o mercadería se deberán presentar las solicitudes en expedientes separados.
 

Luego de generado el GEX, pasará al Departamento Asesoría Letrada para su análisis y confirmación de su admisión como Consulta del Título XII del CAROU.
 

Una vez admitida la consulta, y por tratarse sobre la clasificación arancelaria de una mercadería, dispondrá el pase al Departamento Clasificación Arancelaria y Exoneraciones (DECAYE) para su estudio.
 

Si el GEX es objeto de alguna observación será comunicada.
 

Para el estudio de la consulta, se le podrá requerir al consultante, la presentación de muestras de la mercadería, así como mayor información, y eventualmente se podrá requerir su comparecencia en las oficinas de la DNA; pudiendo concurrir acompañado por peritos.
 

Una vez finalizado el estudio de la consulta, el Departamento de Clasificación Arancelaria y Exoneraciones elabora un dictamen con el resultado del mismo, que será elevado a Gerencia del Área de Planificación y Desarrollo Aduanero que emitirá la Resolución correspondiente.
 

Dicha Resolución será notificada al interesado, quién podrá interponer los recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República.

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