SEGUNDAS JORNADAS DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha: 22/11/2012

Se viene desarrollando hoy las “Segundas Jornadas de Comercio Exterior”, organizada por el Instituto Uruguayo de Derecho Aduanero, que se lleva a cabo en la sede de la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay (ADAU).

La apertura del evento estuvo a cargo de un panel integrado por la Presidenta del Instituto Uruguayo de Derecho Aduanero, Dra. Julia Staricco, el Director Nacional de Aduanas, Cr. Enrique Canon, y el Presidente de ADAU, Pedro Castro.

En la oportunidad, el tema central es el “Análisis del Código Aduanero Mercosur (CAM) y el Proyecto de Nuevo Código Aduanero Uruguayo (CAROU)”.

A continuación, se transcribe el discurso realizado en la apertura por el Director Nacional:

 

“La Aduana Uruguaya se encuentra inmersa en un radical proceso de cambio institucional que, bajo la premisa de la eficiencia en su función de control, le permita facilitar las actividades del comercio internacional.

Este propósito, que supone fuertes innovaciones en los recursos humanos, materiales tecnológicos, requiere también de un nuevo elemento normativo que consagre, promueva y estimule la nueva realidad aduaneras que se está construyendo.

No resulta serio ni responsable pensar que toda esta nueva institucionalidad aduanera pueda sustentarse únicamente en Órdenes del Día, algunos Decretos o que deba recurrirse a normas como el actual Código Aduanero de 1984, o a un Régimen Infraccional Aduanero de 1964. Es fundamental un nuevo marco legal que, consagrando las nuevas figuras y modalidades y validando y actualizando las antiguas, otorgue certeza y seguridad jurídica, no solo para los actores privados sino que también para la Aduana y el propio Estado.

Este instrumento es -bajo el lema de “Eficiencia y mejor competitividad”- el Proyecto del Nuevo Código Aduanero, que ya fue remitido por el Ejecutivo al Poder Legislativo.

¿Cuáles han sido las características de este nuevo marco normativo?

Se configuró no solo con los criterios del Código Aduanero Mercosur -también remitido al Parlamento-, sino que con los aportes, sugerencias y propuestas de instituciones privadas, de operadores del comercio internacional, principalmente del ámbito portuario y aeroportuario, de abogados especialistas en Derecho Aduanero y de la judicatura de Aduanas.

La premisa fue evitar teorizaciones para conocer y también aprender, directamente de los actores, sobre las características y modalidades de las actividades de comercio internacional, particularmente de las operaciones logísticas y sobre todo del funcionamiento real y concreto del Puerto y Aeropuerto Libre.

Muchos de quienes hoy exponen entregaron su visión especializada y las que en algún momento fueron sugerencias hoy están plasmadas en disposiciones concretas del Proyecto de Ley.

Nuestro propósito fue el de elaborar un nuevo Código Aduanero, que recogiendo la realidad aduanera, comercial, portuaria y logística del país respondiera al mandato de la Decisión 27/10 de MERCOSUR. La decisión que aprobó el código del bloque dispone: primero que “los Estados Parte se comprometen a armonizar aquellos aspectos no contemplados en el Código Aduanero del MERCOSUR. Segundo: hacer las gestiones necesarias para la eficaz implementación del mismo dentro de sus respectivos sistemas jurídicos”.

El Proyecto de nuevo Código cumple con lo dispuesto por MERCOSUR, integra sus normas y legítimamente las implementa eficaz y armónicamente con normas nacionales que dan coherencia a la relación CAM-CAROU, en un adecuado equilibrio de reconocimiento de realidades comunitarias y de mantención, promoción y fomento de instituciones propias del Uruguay no contrapuestas a MERCOSUR. El mejor ejemplo está en su artículo 3º, con el reconocimiento expreso de la coherencia entre zona primaria aduanera y lo dispuesto en las normas de Puerto y aeropuerto libre.

Se busca pues consagrar en la jerarquía de un Código toda la visión de una Aduana moderna, al tiempo que contempla criterios innovadores y actualizados en lo concerniente a territorio aduanero: facultades de la Aduana; sujetos aduaneros actuales y nuevos y su regulación; nuevas modalidades de control, gestión de riesgo, aduana electrónica, y consulta previa vinculante, entre otros conceptos de vanguardia en el accionar de las aduanas.

Pero el objetivo no se agotaba en armonizar o uniformizar conceptos. El proyecto de CAROU va generando, junto con las normas MERCOSUR, nuevas regulaciones adecuadas a la realidad en cada uno de los aspectos que cubre. De ellas, una mención especial merece la propuesta de nuevo Régimen Infraccional que moderniza y agiliza procedimientos, actualiza figuras, cuantías y sanciones, incorpora la validación de la “autorevisión” de los operadores de comercio exterior y recoge lo que tanto doctrina especializada como jurisprudencia habían hecho presente: la necesidad de que al juzgar una conducta se distinga a quien actuó de manera involuntaria, de aquel que actuó con negligencia, y de quien realizó el hecho intencionalmente. El CAROU innova y abre espacio al criterio de la “responsabilidad subjetiva”.

En el ámbito delictual además del delito de contrabando se consagra un nuevo delito como es la “defraudación aduanera” para castigar situaciones de riesgo fiscal que pueden ser tanto o más perjudiciales que el contrabando.

El objetivo a lo largo de todo el proyecto sigue siendo el de controlar eficientemente valorando a los actores legítimos y reprimiendo a actores irregulares, conjugando en todo momento la idea de que “con mejor control, mayor facilitación”.

Se consagra la decisión soberana de validar una normativa común -la de MERCOSUR- y legítimamente amplificarla y perfeccionarla con el tratamiento de situaciones nacionales que interesa consolidar, potenciar y maximizar en sus beneficios, tal el estatuto de Puerto y Aeropuerto Libre, y la exitosa condición que el país hoy exhibe de haberse convertido en un muy eficiente polo logístico regional”.

 

Adjuntamos la agenda del evento.

 

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