Se publicó en la página de Presidencia el Decreto Nº 50/2026, que regulará los envíos postales internacionales, que entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial. Se espera que la publicación se concrete en las próximas horas. Dentro de otros, el decreto establece que a partir del 1º de mayo la franquicia anual se incremente hasta un máximo de US$ 800, y pueda ser utilizada hasta 3 veces por año civil por cada persona.
El decreto prevé diferentes fechas de entrada en vigencia para los regímenes de envíos postales. Este introduce cambios relevantes tanto en el régimen de prestación única tributaria (simplificado), como en el régimen de franquicias, estableciendo diferentes fechas de entrada en vigencia para cada uno de ellos.
Según lo dispuesto, el régimen de envíos postales internacionales con prestación única tributaria estará vigente una vez publicado en el Diario Oficial. En tanto, el nuevo régimen de franquicias, así como las demás disposiciones, comenzarán a aplicarse a partir del 1º de mayo de 2026.
Para el caso de las franquicias, el Decreto Nº 356/2014 y modificativos, continuará aplicándose en las condiciones actualmente vigentes hasta el 30 de abril.
Durante este año convivirán las dos normativas vigentes. Sin embargo, para el cálculo de los topes anuales de monto y cantidad de envíos, se considerarán todos los envíos realizados durante el año civil.
Esto significa que, si ya el usuario utilizó sus tres envíos anuales no se podrá amparar al régimen de franquicias durante este año.
Régimen de prestación única (Régimen de importación simplificada)
Cuando el decreto entre en vigencia a partir de su publicación, se introducirán modificaciones al régimen vigente.
De esta forma, las personas físicas o jurídicas podrán optar por un sistema simplificado de tributación, aplicando una alícuota del 60% sobre el valor de factura o declaración de valor, en sustitución de los tributos habituales de la importación definitiva. El pago mínimo por envío será de US$ 20. Las condiciones serán:
· El valor de factura o su declaración de valor de cada envío no supere los US$ 800
· El peso no exceda los 20 kilogramos
· El envío no contenga productos gravados por IMESI
En cuanto a los medios de pago, se mantienen los actualmente vigentes. No obstante, a partir del 1º de mayo de 2026, el pago de estos tributos deberá realizarse a través de los operadores postales, quienes han sido designados como responsables por obligaciones de terceros por la normativa.
Régimen de franquicia
Hasta el 30 de abril de 2026, se mantiene vigente el régimen de franquicias exonerado de todo tributo establecido por el Decreto Nº 356/2014 y sus normas complementarias. Este régimen permite:
· Hasta 3 envíos por año civil, por persona física mayor de edad, sin fines comerciales.
· Un valor factura de hasta US$ 200 por envío en envíos expresos y de US$ 50 en envíos no expresos
· El peso no exceda los 20 kilogramos
· El envío no contenga productos gravados por IMESI
· En caso de que la encomienda contenga una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay. La titularidad del medio de pago deberá coincidir con titular de la compra y con el destinatario de la encomienda.
· Otros requisitos que la normativa establece.
Nuevo régimen de franquicias
A partir del 1º de mayo de 2026, comenzará a regir el nuevo régimen de franquicias, que introduce cambios en los requisitos y condiciones. En particular:
· Se mantienen hasta 3 envíos por persona física mayor de edad y por año civil.
· El monto anual máximo de los envíos amparados por la franquicia no podrá superar los US$ 800.
· Que el beneficiario autorice a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de instrumentos de dinero electrónico o de instrumentos análogos que determine el Poder Ejecutivo, a suministrar la información necesaria y suficiente a la Dirección Nacional de Aduanas.
· Cumplir con los mecanismos de control de identidad digital.
· Otros requisitos que la normativa establece.
Los envíos realizados al amparo de este régimen estarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado, con excepción de:
· Los envíos que procedan de países con los que Uruguay tenga acuerdos comerciales vigentes, que actualmente se limitan a Estados Unidos.
· Los envíos que cumplan con la definición y características de obsequio familiar previstas en la normativa.
Todas las franquicias computan a los efectos del monto máximo de US$ 800, así como en el cómputo de la cantidad de envíos previsto.
A partir del 1º de mayo, los operadores postales pasarán a ser responsables de las obligaciones de terceros en el marco de los envíos postales internacionales. En tal sentido, el operador postal será quien deba abonar ante la Aduana los tributos correspondientes en nombre de los usuarios.
Texto del Decreto Nº 50/2026 en su totalidad.

