Tráfico Fronterizo

Fecha: 23/06/2025

 

DECLARACIÓN JURADA TRÁFICO FRONTERIZO: INGRESAR

Se comunica a la población residente en las zonas fronterizas que respecto del régimen de tráfico fronterizo, la Dirección Nacional de Aduanas no procederá a la incautación cuando la mercadería:

a) No supere los 5kg. por persona mayor de edad y una vez cada quince (15) días.

b) Se trate de un surtido variado, destinado a la subsistencia de la unidad familiar.

c) No se incluyan mercaderías sujetas a restricciones o prohibiciones según la norma vigente.

d) La persona resida en la misma zona fronteriza, situación que acreditará con recibo de pago de servicios a su nombre en dicha zona.

Resolución General 47/2021

 

 

 

 

 

 

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