IMPORTANTE
Es importante destacar que la siguiente Declaración Jurada electrónica de Franquicia de Turistas, es aplicable solo en los pasos de frontera de las administraciones de Salto, Paysandú y Fray Bentos.
Calidad de Turista:
El término turista designa a toda persona sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, que ingrese en el territorio de un Estado distinto de aquel en que tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 (veinticuatro) horas cuando menos, y no más de 6 (seis) meses, en cualquier período de 12 (doce) meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósitos de inmigración.
DECLARACIÓN JURADA FRANQUICIA TURISTA: INGRESAR
Todas las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles.
Los pasajeros menores de 18 años gozarán del 50% de la franquicia que corresponda.
Decreto N° 43/019 - Decisión N° 03/018 – CMC- MERCOSUR
Decreto N°139/2014 – Decisión 53/008 – CMC- MERCOSUR