GLOSARIO
CONCEPTOS GENERALES
Envíos Postales Internacionales (EPI): Régimen aduanero especial que regula el intercambio de correspondencia y encomiendas entre dos o más países, por vía aérea, marítima o terrestre, con un peso unitario que no exceda los 20 kilogramos, y cuya tramitación se realiza con intervención de los operadores postales oficiales del país remitente y del país receptor.
Franquicias:
Un EPI puede ampararse a la franquicia internacional si cumple los siguientes requisitos:
- Monto anual de hasta USD 800
- Este monto puede usarse hasta en 3 envíos por año (tener en cuenta que computan tanto compras como obsequios y que se toma la fecha de liberación del envío por la aduana, no la fecha de compra)
- Ser mayor de 18 años con cédula de identidad uruguaya vigente
- Debe ser para uso personal, sin fines comerciales
- El peso del envío no puede superar los 20 kg
- En caso de compra, el pago correspondiente deberá realizarse mediante tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay.
- La titularidad del medio de pago debe coincidir con la del titular de la compra y con el destinatario de la encomienda (si no se cumple este requisito debe tributar, ver régimen simplificado)
- El presente régimen no comprende mercadería que se encuentre gravada por el Impuesto Específico Interno (IMESI) ni tampoco mercaderías consideradas prohibidas
- En caso de contener mercadería que requiera un trámite o certificado especial emitido por otro organismo para su ingreso al país, deberá contar con el mismo (mercadería controlada).
En este régimen se tributa IVA (el monto mínimo a pagar por este concepto es de USD 20). No obstante, las siguientes situaciones están exoneradas del pago de IVA:
- envíos postales procedentes de países con los que exista acuerdo comercial que contengan compromisos en la materia (actualmente Estados Unidos) hasta un límite de USD 200 por envío.
(Se consideran envíos procedentes de Estados Unidos aquellos embarcados por un vendedor con residencia fiscal en dicho país y consignados con destino a Uruguay. La residencia fiscal del remitente deberá acreditarse con la correspondiente factura comercial.)
- envíos postales que contengan obsequios familiares, entendiéndose por tales aquellos envíos de carácter no comercial, remitidos y consignados por personas físicas, que contengan mercaderías, nuevas o usadas, en cantidades razonables y destinadas exclusivamente al uso o consumo personal del destinatario, sin fines comerciales.
A partir del 1º de octubre de 2026, además de esos requisitos será exigible que el emisor de la factura esté registrado ante la Dirección Nacional de Aduanas (RG9/2026, RG12/2026 y RG26/2026).
El pago del IVA se realiza a través del operador postal. El artículo 8 del Decreto N° 50/026 designa a los operadores postales como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros.
Período de transición (año 2026)
Durante el año 2026 coexistirán dos regímenes: el vigente hasta el 30 de abril de 2026 y el que entra en vigencia a partir del 1 de mayo de 2026. A efectos del cómputo de los límites establecidos (monto acumulado de USD 800 y cantidad máxima de envíos anuales), se considerarán todos los envíos realizados en el año civil 2026.
Régimen Simplificado:
El régimen simplificado implica abonar un tributo único correspondiente al 60% del valor de factura, con un pago mínimo de USD 20. Un EPI puede ampararse a este régimen siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
- Hasta USD 800 valor de factura o declaración de valor, tanto para envíos expresos como no expresos
- Con o sin fines comerciales
- Sin límites en la cantidad de envíos
- Se pueden amparar personas jurídicas o personas físicas de cualquier edad
- El peso del envío no puede superar los 20 kg
- Se solicitará la factura comercial en el caso de compras o declaración de valor en el caso de obsequios
- El presente régimen no comprende mercadería que se encuentre gravada por el Impuesto Específico Interno (IMESI), ni tampoco comprende mercaderías consideradas como prohibidas
- En el caso de tener mercadería que requiera un trámite o certificado especial de otro Organismo, para su ingreso al país, deberá contar con el mismo (mercadería controlada).
El pago del monotributo se realiza a través del operador postal. El artículo 8 del Decreto N° 50/026 designa a los operadores postales como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros.
Fuente: elaboración propia en base a Glosario e información disponible en www.aduanas.gub.uy y CAROU - Ley N° 19.276

