Cualquier envío que no cumpla con alguno de los requisitos para poder ampararse al Régimen de Franquicia o al Régimen tributario con prestación única deberá ampararse al Régimen General de Importaciónsiempre que no se trate de mercadería prohibida para su ingreso al país.
Por lo tanto, para los envíos que contengan mercadería que se encuentre gravada por IMESI y/o que el valor factura sea superior a USD 800 y/o que el peso supere los 20 kg, rige Régimen General de Importaciones y se requiere la contratación de un Despachante de Aduana para que libere su envío, luego de pagar los tributos correspondientes.
Las personas físicas podrán realizar únicamente hasta dos Documento Único Aduanero (DUA) por año. La intervención del Despachante de Aduana en el Régimen de importación es preceptiva.
Si desea informarse sobre los costos asociados, así como de los certificados exigidos por la normativa vigente para el ingreso al país de ciertos productos, le aconsejamos asesorarse con un Despachante de Aduana.
NOTA:
Despachante de Aduana: Es un sujeto privado, habilitado para realizar, en nombre de otra persona, los trámites y diligencias relacionados con los destinos y las operaciones aduaneros ante la Dirección Nacional de Aduanas. Son los sujetos facultados para tramitar las solicitudes de inclusión en regímenes aduaneros, las declaraciones correspondientes y todas las demás gestiones relacionadas con los despachos de mercaderías y operaciones aduaneras que se realicen dentro del territorio aduanero.
