El régimen con prestación única implica abonar un tributo único correspondiente al 60% del valor de factura, con un pago mínimo de USD 20. Podrá ampararse a este régimen siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Hasta USD 800 valor de factura o declaración de valor (descargar formulario).
- Con o sin fines comerciales.
- Sin límites de veces.
- Se pueden amparar personas jurídicas o personas físicas de cualquier edad.
- El peso del envío no puede superar los 20 kg.
- Se solicitará la factura comercial en el caso de compras o declaración de valor en el caso de obsequios.
- El presente régimen no comprende mercadería que se encuentre gravada por el Impuesto Específico Interno (IMESI), ni tampoco comprende mercaderías consideradas como prohibidas o que requiriendo la autorización de algún organismo competente no cuenten con esa autorización.
- En el caso de tener mercadería que requiera un trámite o certificado especial de otro Organismo, para su ingreso al país, deberá contar con el mismo (mercadería controlada).
- El pago del monotributo se realiza a través del operador postal. Art. 8 Dec. 50/026 designa a los operadores postales como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros.
IMPORTANTE:
Valor factura: Art. 5 Dec. 50/026: será el que surja del total de la factura original de compra, incluidos todos los conceptos que figuren adicionados a la misma.
Declaración de valor: el monto total que el destinatario hubiera tenido que pagar, de tener que comprar la misma mercadería a un vendedor del exterior. Descargar Formulario Declaración de Valor
Abandono: Art. 14 Dec. 50/026: "Constatado el incumplimiento del presente régimen, y siempre que no se configure una infracción aduanera, deberán abonarse los tributos correspondientes a la operación de que se trate, dentro del plazo de 30 (treinta) días desde el ingreso de la mercadería al país. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado la operación aduanera, la mercadería se considerará en abandono no infraccional.
Asimismo, podrá considerarse la mercadería en abandono no infraccional cuando el propietario, consignatario o quien tenga derecho a disponer de la misma no haya retirado el envío de puerto libre, aeropuerto libre o del depósito aduanero dentro del plazo de 90 (noventa) días desde su ingreso al país.
En ambos casos de abandono serán de aplicación las disposiciones del artículo 631 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025."
