En el marco de la normativa vigente establecida por el Decreto 50/026, sobre el régimen de envíos postales internacionales, se han incorporado dos nuevos requisitos para quienes deseen ampararse a la franquicia. Estos son contar con identidad digital y autorizar expresamente a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, débito e instrumentos de dinero electrónico, a que se suministren información a la DNA.
A partir de la aprobación del procedimiento de protección de la identidad de los usuarios en la utilización de franquicias en los envíos postales internacionales, ahora los usuarios deberán:
· Contar con un mecanismo de identidad digital con nivel de seguridad intermedio (verificado) o avanzado.
· Autorizar expresamente, en calidad de titular, a que las entidades administradoras de tarjetas de crédito, débito e instrumentos de dinero electrónico suministren a la Dirección Nacional de Aduanas la información necesaria para la realización de los controles correspondientes.
Durante una etapa inicial, estos requisitos no serán controlados de forma obligatoria, con el objetivo de brindar un período de adaptación para que todos los usuarios puedan adecuarse. No obstante, se prevé que en el futuro cercano su cumplimiento pase a ser obligatorio.
Estas medidas tienen como objetivo cuidar y proteger a los usuarios, fortaleciendo la seguridad en el uso del régimen y resguardando su identidad, evitando posibles fraudes o situaciones de usurpación de identidad.
El formulario es simple y ágil, y puede completarse en menos de dos minutos. Para realizarlo, los usuarios deberán contar con un mecanismo de identidad digital con nivel de seguridad intermedio (verificado) o avanzado.
Quienes aún no dispongan de identidad digital podrán obtenerla siguiendo los procedimientos habilitados a tales efectos. Se recomienda gestionar este requisito con anticipación para evitar inconvenientes. Métodos disponibles para identificarse digitalmente:
https://mi.iduruguay.gub.uy/metodos-disponibles-diferencias
El formulario de registro incluye:
· Datos personales del titular.
· Información sobre los medios de pago utilizados para compras en el exterior, que deberán ser titulares del usuario.
· Consentimiento expreso obligatorio, mediante el cual el usuario autoriza que las entidades comprendidas en el artículo 627, inciso 3 de la Ley 20.446 suministren a la Dirección Nacional de Aduanas la información necesaria y suficiente para garantizar la adecuada aplicación y control del régimen.
El cumplimiento de los requisitos obligatorios es indispensable para poder utilizar la franquicia. Al completar el formulario, el usuario estará cumpliendo con ambos requisitos establecidos por la normativa.
El registro deberá realizarse por única vez, aunque será responsabilidad de cada usuario mantener sus datos actualizados en el sistema. Esto nos permitirá brindar una mayor protección y agilizar la liberación de sus envíos.
Se exhorta a todos los usuarios a completar este nuevo requisito a la brevedad, a fin de asegurar la continuidad en el uso de la franquicia sin interrupciones.