El Decreto Nº 50/026 que regula los envíos postales internacionales introduce cambios relevantes tanto en el régimen de prestación única tributaria (simplificado), como en el régimen de franquicias, estableciendo diferentes fechas de entrada en vigencia para cada uno de ellos.
El nuevo régimen de franquicias, así como las demás disposiciones, comenzarán a aplicarse a partir del 1º de mayo de 2026.
Para el caso de las franquicias, el Decreto Nº 356/014 y modificativos, continuará aplicándose en las condiciones actualmente vigentes hasta el 30 de abril.
Durante este año convivirán las dos normativas vigentes. Sin embargo, para el cálculo de los topes anuales de monto y cantidad de envíos, se considerarán todos los envíos realizados durante el año civil.
Asimismo, se asigna a los operadores postales un rol central en el cobro y pago de los tributos ante la Aduana.
Régimen tributario con prestación única
El Decreto Nº 50/026 introduce modificaciones al régimen de importación simplificada.
A partir de esta normativa, se incrementa el monto máximo por envío de USD 200 a USD 800 y se eleva el pago mínimo por envío de USD 10 a USD 20.
Se mantienen los requisitos generales del régimen (límite de peso, exclusión de productos gravados por IMESI y tributación mediante una prestación única del 60 %).
A partir del 1º de mayo de 2026, el pago de los tributos correspondientes deberá realizarse exclusivamente a través de los operadores postales, quienes actuarán como responsables por obligaciones de terceros.
Régimen de franquicias
Hasta el 30 de abril de 2026, continúa vigente el régimen de franquicias establecido por el Decreto Nº 356/014 y modificativos, en las mismas condiciones actuales.
Desde el 1º de mayo de 2026 comenzará a aplicarse el nuevo régimen de franquicias, que mantiene el límite de hasta 3 envíos por persona física mayor de edad y por año civil, pero introduce cambios relevantes:
Se fija un cupo anual máximo de USD 800 para los envíos amparados por la franquicia, los cuales estarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con excepción de los envíos que procedan de países con acuerdos comerciales vigentes y de los obsequios familiares que cumplan con las definiciones dadas por la normativa. Para acceder a las referidas exoneraciones, los envíos deberán cumplir con las condiciones y definiciones establecidas en la normativa vigente, así como a los demás requisitos previstos para el régimen de franquicia.
Todas las franquicias computan a los efectos del monto máximo de US$ 800, así como en el cómputo de la cantidad de envíos previsto.
Para el régimen de franquicia, durante este año convivirán las dos normativas vigentes. Sin embargo, para el cálculo de los topes anuales de monto y cantidad de envíos, se considerarán todos los envíos realizados durante el año civil.