La Dirección Nacional de Aduanas aprobó una nueva resolución general que establece el procedimiento para aplicar la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en envíos postales internacionales, en el marco de la franquicia prevista en el Decreto Nº 50/026.
La medida define que, actualmente, el único país con el que Uruguay mantiene un acuerdo comercial habilitante para esta exoneración es Estados Unidos, en base al Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión firmado entre ambos países. No obstante, se prevé que otros países puedan incorporarse en el futuro si se concretan acuerdos de características similares.
Con esta resolución, el organismo busca ordenar y dar mayor transparencia al régimen de compras internacionales, al tiempo que facilita el acceso a beneficios fiscales en el marco de acuerdos comerciales vigentes.
Registro obligatorio
Uno de los puntos centrales de la resolución es la creación de un registro obligatorio para empresas extranjeras con residencia fiscal en países habilitados. Estas deberán inscribirse ante la DNA para que sus clientes en Uruguay puedan acceder al beneficio fiscal. El trámite será presencial y requerirá documentación que acredite la personería jurídica, representación legal y compromiso de cumplimiento de las condiciones establecidas.
Además, las empresas deberán incluir en sus facturas una declaración que certifique que los bienes fueron fabricados o adquiridos a proveedores con residencia fiscal en el país habilitado. Este requisito aplica tanto para productos propios como para aquellos comercializados por terceros.
Condiciones
La normativa también establece condiciones estrictas para acceder a la exoneración. Entre ellas, que todos los emisores de las facturas asociadas a un envío estén debidamente registrados. En caso contrario, el envío no podrá beneficiarse del régimen y quedará sujeto a la tributación general.
Por su parte, los operadores postales deberán declarar expresamente cuando un envío se acoja a esta exoneración, consignando la información correspondiente en el sistema aduanero LUCIA, que validará automáticamente los datos.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá derivar en sanciones administrativas, tributarias o incluso penales, según corresponda. Asimismo, la DNA publicará un listado público de las empresas extranjeras registradas, accesible para todos los interesados.
La normativa entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.