Medicamentos
Los medicamentos de uso personal, podrán ingresar siempre y cuando cuenten con autorización del Ministerio de Salud Pública (MSP), amparados en el régimen de franquicia sin restricción de frecuencia en el año civil con un valor factura de hasta USD 200 y cuando el peso no supere los 20 kg. Para tramitar dicha autorización acceder aquí.
De necesitar información adicional sobre el trámite de solicitud de ingreso de medicamentos agradecemos se comunique con el MSP - Dirección General de Salud - Departamento de Medicamentos - Unidad de Farmacovigilancia. Av. 18 de Julio 1892. Planta Baja Oficina 06. Teléfono 1934 3060 - Correo electrónico: farmacovigilancia@msp.gub.uy.
Para retirar envíos que contienen medicamentos y que se encuentran retenidos, es necesario contar con el certificado de autorización emitido por el organismo correspondiente antes de realizar cualquier trámite en Aduana. Para evitar contratiempos y asegurar un proceso fluido, les sugerimos que obtengan dicho certificado antes de solicitar agenda para llevar a cabo su trámite.
Sin el certificado de autorización previo, lamentablemente no podremos iniciar el trámite en cuestión. Por tanto, es fundamental que tomen las medidas necesarias para obtener este documento antes de programar su cita con nosotros. De esta manera, podremos agilizar su solicitud y brindarles un servicio eficiente y sin contratiempos. Para obtener más información sobre envíos retenidos y documentación que se requiere para realizar el trámite de despacho ingrese aquí.
Otros productos regulados por MSP
Para obtener información sobre el ingreso de otros productos relacionados a la salud desde el exterior acceder aquí.
o Lentes, armazones y otros.
o Lentes de sol.
o Productos médicos no registrados.
o Otros: productos ortopédicos, de higiene o de uso íntimo, de aplicación en cualquier parte del cuerpo, alimentos y suplementos, etc.: consulte a MSP.
Material didáctico (Ley 15913/87)
Los libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y educativo y los catálogos de difusión de los mismos amparados a la Ley 15.913 podrán ingresar amparados en el régimen de envíos postales sin restricción de frecuencia en el año civil siempre y cuando el valor de factura no supere los USD 1.000. Ver Ley 15913/87.
Si el envío es declarado como carga general y/o superados los 1.000 USD y/o los 20 kg, deberá aplicar el régimen general de importación y realizar un Documento Único Aduanero (DUA) a través de un Despachante de Aduanas.
El artículo 17 de la Ley 15913/87 crea la Comisión Nacional del Libro quien determina la mercadería que se encuentra comprendida en esta ley.
NOTA:
Despachante de Aduana: Es un sujeto privado, habilitado para realizar, en nombre de otra persona, los trámites y diligencias relacionados con los destinos y las operaciones aduaneros ante la Dirección Nacional de Aduanas. Son los sujetos facultados para tramitar las solicitudes de inclusión en regímenes aduaneros, las declaraciones correspondientes y todas las demás gestiones relacionadas con los despachos de mercaderías y operaciones aduaneras que se realicen dentro del territorio aduanero.
