Cualquier envío puede ser retenido por control aduanero, ya sea éste selectivo o aleatorio. El destinatario del envío será responsable de justificar todos los datos de su envío.
Con el objetivo de garantizar la confidencialidad y seguridad de sus envíos, la única vía disponible para obtener detalles sobre envíos retenidos será de forma presencial mediante cita previa.
Envíos retenidos por correo no expreso - Correo Uruguayo
Los envíos que arriban por Correo Nacional deben ser declarados por el titular en la página web del operador. Por más información acceder aquí.
Si luego de declararlo el envío continúa retenido, debe registrarse en la agenda del Correo para realizar la verificación del mismo. La atención por envíos retenidos por la Dirección Nacional de Aduanas en el Correo Uruguayo se realiza exclusivamente por agenda. Posteriormente, el día y hora asignados, deberá asistir personalmente con toda la documentación que se detalla más abajo, al Centro Operativo del Correo -Uruguayo ubicado en la calle Misiones 1310, esquina Buenos Aires, Ciudad Vieja. Solicitar agenda aquí.
El Nº de tracking o guía debe ser digitado en forma completa, sin signos de puntuación, ni espacios.
En el caso de modalidad de correo no expreso: el código debe incluir las dos letras iniciales, los nueve números y las dos letras finales. Total: 13 caracteres Ej: RR123456789UY.
Envíos retenidos por correo expreso - Courier
Para realizar el trámite de despacho, debe agendar día y hora y concurrir con toda la documentación que se detalla más abajo de lunes a viernes (días hábiles) en el horario de 9:00 a 16:00 hs. Solicitar agenda aquí.
El trámite se realiza en: Camino Carrasco s/n esq. Av. de las Américas - Terminal de Cargas del Uruguay (aeropuerto viejo de Carrasco).
Para realizar el trámite deberá presentarse con la siguiente documentación física:
- Cédula de identidad vigente y en buen estado
- Guía aérea que le brinda el Operador Postal
- Factura y orden de compra correspondiente, donde se detalle el valor, naturaleza de la mercadería, datos del vendedor y comprador y medio de pago utilizado para abonar la compra
- Comprobante o transacción de pago impreso y el plástico de la tarjeta de crédito o débito con la cual se realizó la compra
- Declaración de valor cuando corresponda, según la naturaleza del envío. (Formulario Declaración de Valor)
- Certificados de otros organismos únicamente para aquella mercadería que así lo requiera
- Si quien realiza el trámite no es el titular, deberá contar con una carta autorización y fotocopia del documento del titular (Formulario Carta Autorización)
* La Dirección Nacional de Aduanas podrá solicitar cualquier información adicional que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
* El interesado deberá presentar toda la documentación anteriormente mencionada en formato papel para anexar al trámite, sin perjuicio de la que además se le solicite exhibir de forma física o en formato digital.
IMPORTANTE:
Ningún menor de edad podrá realizar trámites en nombre de un tercero y en caso de ser el titular del envío deberá concurrir acompañado de madre, padre o tutor.
Podrá descargar el formulario ingresando a: Formulario Carta Autorización. Al momento de ser presentado deberá encontrarse totalmente completo, el llenado podrá realizarse directamente desde su PC o utilizando el presente formato impreso y completado mecanográficamente, en ambos casos firmado por el titular correspondiente.
Los costos de almacenamiento de la mercadería retenida por cualquier concepto, así como los costos de los operadores postales, deberán ser asumidos por el interesado.
Documentación adulterada: El que hiciere un documento privado falso, o alterare uno verdadero, será castigado, cuando hiciere uso de él, con doce meses de prisión a cinco años de penitenciaría. Ley N° 9.155 artículo 240.
Abandono: Art. 14 Dec. 50/026: "Constatado el incumplimiento del presente régimen, y siempre que no se configure una infracción aduanera, deberán abonarse los tributos correspondientes a la operación de que se trate, dentro del plazo de 30 (treinta) días desde el ingreso de la mercadería al país. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado la operación aduanera, la mercadería se considerará en abandono no infraccional.
Asimismo, podrá considerarse la mercadería en abandono no infraccional cuando el propietario, consignatario o quien tenga derecho a disponer de la misma no haya retirado el envío de puerto libre, aeropuerto libre o del depósito aduanero dentro del plazo de 90 (noventa) días desde su ingreso al país.
En ambos casos de abandono serán de aplicación las disposiciones del artículo 631 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025."
Retorno a origen: Art. 7 Dec. 50/026: En el caso de arribo de mercadería gravada con IMESI o que requiriendo la autorización de algún organismo competente no la tengan, previo al despacho, el interesado podrá devolverla a origen a su costo, dentro del plazo de 30 días, siempre que no se haya incurrido en ningún incumplimiento de la normativa vigente.
