Guía práctica sobre aplicación de régimen Tax Free para turistas

Fecha: 08/01/2013

El régimen de devolución de impuestos a los turistas no residentes, conocido como “Tax Free”, vigente desde el 1º de diciembre de 2012, contempla la devolución del 80% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre un listado específico de artículos cuyo consumo se realice en el exterior y que hayan sido adquiridos en comercios adheridos a este sistema. El reintegro del dinero no se hará efectivo en los puestos de control aduanero y se concretará luego de que los turistas dejen el país.

A través de un decreto firmado el 23 de noviembre de 2012 por el Presidente de la República, José Mujica, se estableció una ampliación de los productos comprendidos en este régimen.

Lista de artículos: La lista de artículos es la siguiente: prendas de vestir, artículos de cuero o punto, alimentos y bebidas o artesanías, tanto de origen nacional como extranjero.

Monto: La devolución de impuestos sólo aplicará en el caso de aquellas compras cuyo monto total -avalado por la factura correspondiente- supere los $ 500 (pesos uruguayos).

Puntos de salida: Los puntos de salida del país en los cuales se podrá tramitar la devolución de impuestos serán: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropueto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia, Terminal de Arribos de Cruceros de Punta del Este, Puente Salto-Concordia, Puente Paysandú-Colón y Puente Fray Bentos-Puerto Unzué.

Beneficiarios: Solo podrán acceder a este beneficio los turistas no residentes. No se considerará como tales a aquellos que tengan pasaportes extranjeros emitidos en Uruguay.

Comercios: La devolución del 80% de IVA sólo procederá cuando los artículos sean adquiridos en los comercios autorizados a operar con este sistema y que hayan sido debidamente autorizados por la Dirección General Impositiva.

Requisitos: Los turistas que pretendan percibir este beneficio deberán comunicar su intención en los comercios respectivos, antes de que se emita el formulario de devolución de impuestos.

Formulario: Cada comercio autorizado completará un formulario de devolución del IVA y lo entregará al turista, junto con la factura de compra. Ambos documentos deberán ser presentados ante los puestos de control de la Dirección Nacional de Aduanas.

Reintegro: La devolución del 80% del IVA a las compras realizadas al amparo de este sistema correrá por cuenta del Operador Turístico de Reintegro (la empresa Global Blue S.A., a la que fue adjudicado el servicio). El reintegro del dinero no se realizará en los puestos de control de frontera y se producirá luego que los turistas abandonen el país.

Tarjeta de crédito: Si la solicitud de devolución de impuestos es aceptada, los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, a cargo de los controles respectivos, deberán ingresar en el sistema habilitado por el Operador Turístico de Reintegro el número de tarjeta de crédito que el turista informe, de manera tal que este pueda hacer efectivo el correspondiente reintegro.

Controles: La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) verificará la identidad de quien solicite la devolución de impuestos, que efectivamente sea turista no residente, que los formularios estén en regla y que la salida del país de las mercaderías adquiridas se produzca en forma inmediata.

Controles II: Los funcionarios de la DNA, que solicitarán la exhibición de pasaporte extranjero o documento de identidad a cada turista, así como pasajes de regreso o documentos equivalentes, podrán autorizar o denegar la solicitud de devolución de impuestos, si esta no cumple con los requisitos establecidos. 

Información obligatoria: Los comercios adheridos al sistema deberán comunicar las ventas realizadas al amparo de este régimen al Operador Turístico de Reintegro. En cada caso, completarán un registro electrónico en el que incluirán los siguientes datos: número de RUC del comercio, número de formulario (de devolución de impuestos), fecha de emisión del formulario, datos de pasaporte o documento de identidad del comprador, categoría de los bienes adquiridos, importe de la compra, monto del IVA, importe del reembolso, número y fecha de la factura, país de residencia del turista.

Multas: Aquellos turistas no residentes que tramiten la devolución de impuestos sobre bienes que no salgan del país, serán pasibles de la aplicación de multas por un valor equivalente de hasta cien veces el monto de la exención solicitada.

Seguimiento: El decreto del Poder Ejecutivo estableció la creación de un grupo de trabajo, integrado por representantes de la Dirección General Impositiva, la Dirección Nacional de Aduanas y el Ministerio de Turismo y Deporte para monitorear y evaluar la marcha del sistema.

 

 

 

 

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