2026

Fecha: 26/03/2026

 

FECHA DE SOLICITUD

DATOS SOLICITADOS

RESOLUCIÓN 

13/2/2026 Información vinculada a las empresas que hayan realizado importaciones de bienes de orgine italiano hacia Uruguay. En particular, listado de empresas que, durante los últimos dos años, hayan efectuado importaciones de bienes cuyo país de orgine sea italia, por un valor superior a USD 15.000, incluyendo los siguientes datos: Razón Social de la empresa importadora, número de RUT, información de contacto disponible (teléfono y/o correo electrónico) Link a Resolución
26/2/2026 1- ¿Cuál es el criterio técnico y jurídico específico mediante el cual la DNA habilitó el despacho de importación de los productos listados ut supra, determinando que los mismos NO constituyen una infracción marcaria?
2- ¿Qué documentación, registros u homologaciones específicas debo presentar ante esa Dirección para que mi futura empresa sea amparada bajo este mismo criterio de admisibilidad al momento de importar estas exactas líneas de perfumería desde Asia y Medio Oriente?
3- Se informe si dichas partidas ingresaron documentadas correctamente bajo la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) correspondiente a "Perfumes y aguas de tocador" (Partida 3303.00), sometiéndose a la intervención preceptiva del Ministerio de Salud Pública (MSP), o si existió desvío en su declaración arancelaria.
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26/2/2026 Licitación Abreviada 13/2024 de la Dirección Nacional de Aduanas y adjudicación respecto de la misma en ciudad de Paysandú, asi como valor de alquiler y meses que se encuentran adeudando. Link a Resolución
2/3/2026 1) Cuantas denuncias por Presunta Infracción Aduanera de Contrabando, recibió la Aduana, de particulares desde el 2014 al 2025, discriminadas por año.
2) Cuántas fueron enviadas al Juzgado competente, por cada año, de acuerdo a lo que establece la Ley 19.276/2014, en su artículo 225, después de cumplir con el trámite dispuesto por Resolución General N 17/2020. (Verificación, valoración, tributos y posibles multas)
3) Cuántas fueron desestimadas por la Aduana, (si existen), por año, sin ser remitidas al Juzgado competente en el plazo que marca el Art. 225, de la Ley 19.276/2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay.
4) En caso de existir denuncias por Presunta Infracción Aduanera de Contrabando, presentadas por particulares, y clausuradas por la DNA, solicito se me informe, amparado en qué norma legal, la DNA, asumió competencia, cuando ya no es competente en Infracciones, Aduaneras, solo en CONTRAVENCIÓN.
El nuevo Código Aduanero derogó la competencia jurisdiccional de la DNA en materia de Infracciones Aduaneras.
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20/3/2026 Solicita información mensual o trimestral sobre la recaudación de la Dirección Nacional de Aduanas, en lo posible desde el 2019 hasta el último dato disponible.  Link a Resolución