| FECHA DE SOLICITUD | DATOS SOLICITADOS | RESOLUCIÓN |
| 13/2/2026 | Información vinculada a las empresas que hayan realizado importaciones de bienes de orgine italiano hacia Uruguay. En particular, listado de empresas que, durante los últimos dos años, hayan efectuado importaciones de bienes cuyo país de orgine sea italia, por un valor superior a USD 15.000, incluyendo los siguientes datos: Razón Social de la empresa importadora, número de RUT, información de contacto disponible (teléfono y/o correo electrónico) | Link a Resolución |
| 26/2/2026 | 1- ¿Cuál es el criterio técnico y jurídico específico mediante el cual la DNA habilitó el despacho de importación de los productos listados ut supra, determinando que los mismos NO constituyen una infracción marcaria? 2- ¿Qué documentación, registros u homologaciones específicas debo presentar ante esa Dirección para que mi futura empresa sea amparada bajo este mismo criterio de admisibilidad al momento de importar estas exactas líneas de perfumería desde Asia y Medio Oriente? 3- Se informe si dichas partidas ingresaron documentadas correctamente bajo la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) correspondiente a "Perfumes y aguas de tocador" (Partida 3303.00), sometiéndose a la intervención preceptiva del Ministerio de Salud Pública (MSP), o si existió desvío en su declaración arancelaria. |
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| 26/2/2026 | Licitación Abreviada 13/2024 de la Dirección Nacional de Aduanas y adjudicación respecto de la misma en ciudad de Paysandú, asi como valor de alquiler y meses que se encuentran adeudando. | Link a Resolución |
| 2/3/2026 | 1) Cuantas denuncias por Presunta Infracción Aduanera de Contrabando, recibió la Aduana, de particulares desde el 2014 al 2025, discriminadas por año. 2) Cuántas fueron enviadas al Juzgado competente, por cada año, de acuerdo a lo que establece la Ley 19.276/2014, en su artículo 225, después de cumplir con el trámite dispuesto por Resolución General N 17/2020. (Verificación, valoración, tributos y posibles multas) 3) Cuántas fueron desestimadas por la Aduana, (si existen), por año, sin ser remitidas al Juzgado competente en el plazo que marca el Art. 225, de la Ley 19.276/2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay. 4) En caso de existir denuncias por Presunta Infracción Aduanera de Contrabando, presentadas por particulares, y clausuradas por la DNA, solicito se me informe, amparado en qué norma legal, la DNA, asumió competencia, cuando ya no es competente en Infracciones, Aduaneras, solo en CONTRAVENCIÓN. El nuevo Código Aduanero derogó la competencia jurisdiccional de la DNA en materia de Infracciones Aduaneras. |
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| 20/3/2026 | Solicita información mensual o trimestral sobre la recaudación de la Dirección Nacional de Aduanas, en lo posible desde el 2019 hasta el último dato disponible. | Link a Resolución |
| 24/3/2026 | 1) Si la empresa Mable S.A. ha importado productos alimenticios en los últimos cinco años, y en su caso, si pudiera informar la fecha de importación, el número de DUA identificatorio, así como la identificación de los productos asociados a estos. 2) Si ha impuesto sanción/multa alguna a la empresa Mable S.A. en los últimos cinco años; y en su caso, se identifique números de expediente, informes y resoluciones al respecto. |
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| 24/3/2026 | 1) Si la empresa Boyerco S.A. ha importado productos alimenticios en los últimos cinco años, y en su caso, si pudiera informar la fecha de importación, el número de DUA identificatorio, así como la identificación de los productos asociados a estos. 2) Si ha impuesto sanción/multa alguna a la empresa Boyerco S.A. en los últimos cinco años; y en su caso, se identifique números de expediente, informes y resoluciones al respecto. |
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| 6/4/2026 | Datos estadísticos de los Documentos Únicos Aduaneros (DUA) de importación definitiva tramitados ante la Dirección Nacional de Aduanas, correspondientes a los siguientes códigos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), para el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y la fecha de respuesta de la presente solicitud: 8711.60.00.00 - 8714.10.00.00 - 8507.60.00.00 - 8501.31.10.00 - 8504.40.00.00 - 8537.10.00.00 - 4011.40.00.00 - 4011.90.90.00 - 4013.90.00.00 - 4013.10.00.00 - 8531.20.00.00 - 8714.99.00.00. | Link a Resolución |
| 23/4/2026 | 1) Cantidad de funcionarios activos, discriminados por escalafón, grado y vínculo funcional (presupuestados, contratados y en comisión entrante y saliente), a la fecha de la presente solicitud. 2) Cantidad de funcionarios activos con destope salarial, indicando grado, área o dependencia en la que prestan funciones y fecha de otorgamiento del destope,a la fecha de la presente solicitud. 3) Copia de las actas, resoluciones y demás antecedentes administrativos relativos a los destopes salariales otorgados en los últimos 10 años por la Unidad Ejecutora 4) En caso de los destopeados que volvieron a su condición de topeado en el período, indicar: Cantidad y motivos. 5) Fundamento legal y criterios actualmente aplicables para la asignación de partidas salariales, así como la distribución de los siguientes conceptos retributivos: a) Sueldo del grado presupuestado, b) Recuperación salarial enero 2010, c) Equiparación salarial referencia Estado, d) Compensación extraordinaria e) Compensación extraordinaria (en caso de corresponder a distintos conceptos, se solicita su aclaración), f) Monto excedente Estimación del impacto presupuestal que implicaría otorgar el destope salarial a los funcionarios activos de grado superior al 10 presupuestados en la DNA, acompañada del correspondiente informe de disponibilidad presupuestal emitido por la unidad competente del Ministerio de Economía y Finanzas. 6) Escala retributiva actual de la DNA sin tope salarial, indicando el monto bruto nominal total de sueldo que corresponde a los grados superiores al 10, indicar grado y monto en cada caso. 7) Grados inferiores al 10 que actualmente cuentan con compensaciones especiales otorgadas por la DNA: Copia de las actas, resoluciones y demás antecedentes administrativos que correspondan a cada caso. 8) Indicar el marco normativo por el cual se fija el tope salarial a los funcionarios de DNA. 9) Indicar el marco normativo que define la estructura orgánica de la DNA en la que regula los grados, escalafones y su correspondiente remuneración (no la estructura organizativa). |
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| 23/4/2026 | Solicito copia de la resolución 326/017, respecto a la inscripción en el registro de despahantes de aduana | Link a Resolución |
| 29/4/2026 |
Informe detallado de las incautaciones y decomisos realizados en la jurisdicción de Melo, Cerro Largo, en el período comprendido entre el 01/03/2025 hasta la fecha. Para cada procedimiento, especificar: a) Fecha del operativo, b) Origen del procedimiento: Indicar si la actuación fue motivada por denuncia o si se trató de procedimientos de oficio ordenados por la institución, y c) Valoración fiscal: El valor asignado a la mercadería en cada evento. |
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| 27/5/2026 | Información referente a operaciones de ingreso y egreso temporal de mercaderías, incluyendo aquellas comprendidas en el Decreto N° 200/016, con detalle de los países de origen y destino, la cantidad de operaciones, los montos involucrados y las posiciones arancelarias, correspondientes al período comprendido entre 2023 y junio de 2026 | Link a Resolución |
| 4/6/2026 | 1. Cantidad de unidades importadas y valor (USD CIF) correspondientes a las siguientes partidas arancelarias: – 8436.80 – Máquinas forestales (Harvesters, Forwarders, Feller Bunchers) – 8429.51 / 8429.59 – Excavadoras y palas cargadoras (base para cabezales forestales) – 8431.49 – Partes y accesorios de maquinaria forestal (cabezales procesadores individuales) 2. País de origen y/o procedencia de las importaciones. 3. Nombre o razón social del importador (empresa), en caso de que dicha información sea de carácter público. 4. Marca o fabricante declarado en los documentos de importación, si constara en los registros. |
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| 8/6/2026 | Conjunto de registros de declaraciones de importación o exportación correspondientes a los años 2023, 2024 y/o 2025, que contengan los siguientes campos por registro: 1. La descripción textual de la mercadería tal como fue ingresada por el declarante en el documento aduanero. 2. El código arancelario asignado a dicha mercadería, preferentemente en formato HTS (Harmonized Tariff Schedule, de 10 dígitos), dado que entendemos que Aduana gestiona algunas operaciones bajo esa nomenclatura. En caso de no estar disponible en ese formato, el código NCM o Sistema Armonizado a 6 dígitos resultan igualmente válidos. No se requiere ningún otro dato del DUA (valores, operadores, origen, destino, etc.) | Link a Resolución |
| 9/6/2026 | 1) Importación de Carne de Búfalo discriminado por nombre, NCM, cantidad (toneladas) y valor, para el periodo enero 2021 hasta enero 2026 2) Exportación de Carne de Búfalo discriminado por nombre, NCM, cantidad (toneladas) y valor, para el periodo enero 2021 hasta enero 2026 3) Exportación al continente asiático de Carne de Búfalo discriminado por nombre, NCM, cantidad (toneladas) y valor, para el periodo enero 2021 hasta enero 2026. | Link a Resolución |
| 11/6/2026 | Solicita acceder a los expedientes N° 2025-5-7-0013949, 2025-5-7-0002066 (llamadoa concurso de ascenso escalafón C), así como el expediente homónimo referido al llamado de ascenso del escalafón D, el 2025-5-7-0004243, 2025-5-7-0017340, 2026-5-7-0002467, 2026-5-7-0013949, 2026-5-7-0002468 | Link a Resolución |
| 15/6/2026 | 1. ¿Bajo qué posición arancelaria (NCM) se clasificarían los extractos líquidos de Melena de León (Hericium erinaceus) y Reishi (Ganoderma lucidum) destinados al consumo humano? 2. ¿Existen registros de exportaciones uruguayas de productos clasificados bajo esa posición arancelaria o de productos similares elaborados a partir de hongos medicinales? En caso afirmativo, ¿cuáles han sido sus principales mercados de destino durante los últimos cinco años? 3. ¿Se dispone de información sobre cantidades exportadas y valores FOB asociados a dicha posición arancelaria o a productos similares? 4.¿Qué organismos intervienen en la exportación de este tipo de productos y qué autorizaciones o certificados suelen requerirse para su exportación? 5. ¿Existen antecedentes de exportaciones uruguayas de productos similares hacia Japón? | Link a Resolución |
| 15/6/2026 | 1) Volúmenes de carne y productos cárnicos exportados por: Frigorífico Carrasco S.A., Planta PUL (Melo), Planta BPU (Durazno) y Frigorífico Canelones, años 2022, 2023, 2024 y 2025, desglosados por mes, en toneladas y por destino. 2) Cantidad de Documentos Únicos Aduaneros (DUA) y códigos NCM correspondientes al mismo período. | Link a Resolución |
| 16/6/2026 | Se informe si la empresa Mable S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el número 214526120013, registra operaciones de importación en el sistema LUCIA durante los últimos cinco años, cualquiera sea la mercadería importada, su origen, procedencia, régimen aduanero o clasificación en la Nomenclatura Común del Mercosur. En caso afirmativo, se solicita que se proporcione el detalle de la totalidad de dichas operaciones, indicando, en cuanto obre en los registros de esa Dirección Nacional: año calendario, código de Nomenclatura Común del Mercosur, descripción genérica de la mercadería, país de origen o procedencia, cantidad importada, unidad de medida y peso neto. | Link a Resolución |
| 18/6/2026 | Cantidad de productos cosméticos (dígase maquillajes, perfumes, cremas, serums, protectores solares jabones faciales) incautados desde el año 2020 hasta junio del 2026, detallando, en la medida de lo posible: Cantidad de incautaciones realizadas por año. Tipo de productos incautados, diferenciados por categoría (maquillajes, perfumes, cremas, sérums, protectores solares, productos de skincare, jabones faciales u otros productos cosméticos). Motivo o causa de la incautación (por ejemplo: falta de documentación, ingreso irregular al país, falsificación, falta de registro sanitario u otros motivos). Forma o modalidad mediante la cual fueron detectados o incautados (por ejemplo: controles en frontera, encomiendas, operativos, fiscalizaciones u otros procedimientos). Destino o procedimiento aplicado posteriormente a los productos incautados (destrucción, almacenamiento, devolución, análisis u otro destino correspondiente). | Link a Resolución |
| 10/7/2026 | 1) Cantidad total de vehículos que cruzan el Puente Internacional Salto Grande (período: desde enero 2021 hasta diciembre 2025 inclusive) 2) Desglose por tipo de vehículo (automóviles particulares, camiones, autobuses, etc.) 3) Desglose por sentido de circulación (Argentina – Uruguay / Uruguay – Argentina) |
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| 15/7/2026 | 1) Detalle de las operaciones de exportación registradas bajo las partidas arancelarias NCM 0102.21 y 0102.29 (bovinos vivos) durante el año 2025, discriminado por: (a) empresa exportadora, con indicación de razón social y número de RUT; (b) cantidad, expresada en número de cabezas y/o kilogramos; (c) país de destino; y (d) mes de la operación. 2) Ingreso de divisas (valor FOB en dólares estadounidenses) asociado a dichas operaciones, con el mismo criterio de discriminación por empresa exportadora. |
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| 16/7/2026 | 1. Si el correo electrónico remitido por el suscrito el día 11 de mayo de 2026, a las 18:36 horas, a la casilla institucional info@aduanas.gub.uy, con asunto “Petición Administrativa de Devolución de Tributos Pagados Indebidamente - Art. 189 Ley 19.276 -Ingreso 27/10/2024 Aeropuerto de Carrasco”, conteniendo petición formal firmada digitalmente y documentación anexa, fue recibido por ese organismo. 2. Número de expediente administrativo asignado a dicha petición y fecha de su protocolización ante la Mesa de Entrada de esa Dirección Nacional. 3. Estado actual del trámite, unidad administrativa a cargo del mismo y funcionario responsable de su sustanciación. 4. En caso de no haberse protocolizado la petición, los motivos de dicha omisión y el procedimiento previsto por ese organismo para el ingreso formal de peticiones remitidas por vía electrónica por personas físicas no residentes en el Uruguay. 5. Copia de toda actuación administrativa, informe, providencia o registro generado a partir de las comunicaciones remitidas por el suscrito a ese organismo entre el 4 de noviembre de 2025 y la fecha de la presente solicitud, incluyendo el reenvío de la petición efectuado el 28 de mayo de 2026 a la casilla mariaines.farina@aduanas.gub.uy con copia a info@aduanas.gub.uy. |
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| 21/7/2026 | Las exportaciones de carne ovina y vísceras, discriminadas por nombre, volúmenes (toneladas) y valor para el período 2023-2025 de los siguientes códigos arancelarios (NCM): Carne ovina (Capítulo 02.04) Código NCM Descripción 0204.10.00 Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas 0204.21.00 Canales o medias canales de ovino, frescas o refrigeradas 0204.22.00 Los demás cortes sin deshuesar, frescos o refrigerados 0204.23.00 Carne ovina deshuesada, fresca o refrigerada 0204.30.00 Canales o medias canales de cordero, congeladas 0204.41.00 Canales o medias canales de ovino, congeladas 0204.42.00 Los demás cortes sin deshuesar, congelados 0204.43.00 Carne ovina deshuesada, congelada Fresca - refrigerada o congelada Código NCM Descripción 0206.90.00.11 Lenguas 0206.90.00.12 Corazones Código NCM Descripción 0206.90.00.13 Hígados 0206.90.00.14 Riñones 0206.90.00.15 Sesos 0206.90.00.19 Los demás (pulmones, bazo, tráquea, esófago, testículos, diafragma, etc.) |
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| 6/8/2026 | Copia integra del expediente administrativo del AEPI 26023526, conteniendo la declaración presentada por DHL, la documentación adjunta, el informe del valorador, la resolución o acto que impuso la multa. | Link a Resolución |