| FECHA DE SOLICITUD | DATOS SOLICITADOS | RESOLUCIÓN |
| 13/2/2026 | Información vinculada a las empresas que hayan realizado importaciones de bienes de orgine italiano hacia Uruguay. En particular, listado de empresas que, durante los últimos dos años, hayan efectuado importaciones de bienes cuyo país de orgine sea italia, por un valor superior a USD 15.000, incluyendo los siguientes datos: Razón Social de la empresa importadora, número de RUT, información de contacto disponible (teléfono y/o correo electrónico) | Link a Resolución |
| 26/2/2026 | 1- ¿Cuál es el criterio técnico y jurídico específico mediante el cual la DNA habilitó el despacho de importación de los productos listados ut supra, determinando que los mismos NO constituyen una infracción marcaria? 2- ¿Qué documentación, registros u homologaciones específicas debo presentar ante esa Dirección para que mi futura empresa sea amparada bajo este mismo criterio de admisibilidad al momento de importar estas exactas líneas de perfumería desde Asia y Medio Oriente? 3- Se informe si dichas partidas ingresaron documentadas correctamente bajo la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) correspondiente a "Perfumes y aguas de tocador" (Partida 3303.00), sometiéndose a la intervención preceptiva del Ministerio de Salud Pública (MSP), o si existió desvío en su declaración arancelaria. |
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| 26/2/2026 | Licitación Abreviada 13/2024 de la Dirección Nacional de Aduanas y adjudicación respecto de la misma en ciudad de Paysandú, asi como valor de alquiler y meses que se encuentran adeudando. | Link a Resolución |
| 2/3/2026 | 1) Cuantas denuncias por Presunta Infracción Aduanera de Contrabando, recibió la Aduana, de particulares desde el 2014 al 2025, discriminadas por año. 2) Cuántas fueron enviadas al Juzgado competente, por cada año, de acuerdo a lo que establece la Ley 19.276/2014, en su artículo 225, después de cumplir con el trámite dispuesto por Resolución General N 17/2020. (Verificación, valoración, tributos y posibles multas) 3) Cuántas fueron desestimadas por la Aduana, (si existen), por año, sin ser remitidas al Juzgado competente en el plazo que marca el Art. 225, de la Ley 19.276/2014, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay. 4) En caso de existir denuncias por Presunta Infracción Aduanera de Contrabando, presentadas por particulares, y clausuradas por la DNA, solicito se me informe, amparado en qué norma legal, la DNA, asumió competencia, cuando ya no es competente en Infracciones, Aduaneras, solo en CONTRAVENCIÓN. El nuevo Código Aduanero derogó la competencia jurisdiccional de la DNA en materia de Infracciones Aduaneras. |
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| 20/3/2026 | Solicita información mensual o trimestral sobre la recaudación de la Dirección Nacional de Aduanas, en lo posible desde el 2019 hasta el último dato disponible. | Link a Resolución |
| 24/3/2026 | 1) Si la empresa Mable S.A. ha importado productos alimenticios en los últimos cinco años, y en su caso, si pudiera informar la fecha de importación, el número de DUA identificatorio, así como la identificación de los productos asociados a estos. 2) Si ha impuesto sanción/multa alguna a la empresa Mable S.A. en los últimos cinco años; y en su caso, se identifique números de expediente, informes y resoluciones al respecto. |
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| 24/3/2026 | 1) Si la empresa Boyerco S.A. ha importado productos alimenticios en los últimos cinco años, y en su caso, si pudiera informar la fecha de importación, el número de DUA identificatorio, así como la identificación de los productos asociados a estos. 2) Si ha impuesto sanción/multa alguna a la empresa Boyerco S.A. en los últimos cinco años; y en su caso, se identifique números de expediente, informes y resoluciones al respecto. |
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| 6/4/2026 | Datos estadísticos de los Documentos Únicos Aduaneros (DUA) de importación definitiva tramitados ante la Dirección Nacional de Aduanas, correspondientes a los siguientes códigos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), para el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y la fecha de respuesta de la presente solicitud: 8711.60.00.00 - 8714.10.00.00 - 8507.60.00.00 - 8501.31.10.00 - 8504.40.00.00 - 8537.10.00.00 - 4011.40.00.00 - 4011.90.90.00 - 4013.90.00.00 - 4013.10.00.00 - 8531.20.00.00 - 8714.99.00.00. | Link a Resolución |
| 23/4/2026 | 1) Cantidad de funcionarios activos, discriminados por escalafón, grado y vínculo funcional (presupuestados, contratados y en comisión entrante y saliente), a la fecha de la presente solicitud. 2) Cantidad de funcionarios activos con destope salarial, indicando grado, área o dependencia en la que prestan funciones y fecha de otorgamiento del destope,a la fecha de la presente solicitud. 3) Copia de las actas, resoluciones y demás antecedentes administrativos relativos a los destopes salariales otorgados en los últimos 10 años por la Unidad Ejecutora 4) En caso de los destopeados que volvieron a su condición de topeado en el período, indicar: Cantidad y motivos. 5) Fundamento legal y criterios actualmente aplicables para la asignación de partidas salariales, así como la distribución de los siguientes conceptos retributivos: a) Sueldo del grado presupuestado, b) Recuperación salarial enero 2010, c) Equiparación salarial referencia Estado, d) Compensación extraordinaria e) Compensación extraordinaria (en caso de corresponder a distintos conceptos, se solicita su aclaración), f) Monto excedente Estimación del impacto presupuestal que implicaría otorgar el destope salarial a los funcionarios activos de grado superior al 10 presupuestados en la DNA, acompañada del correspondiente informe de disponibilidad presupuestal emitido por la unidad competente del Ministerio de Economía y Finanzas. 6) Escala retributiva actual de la DNA sin tope salarial, indicando el monto bruto nominal total de sueldo que corresponde a los grados superiores al 10, indicar grado y monto en cada caso. 7) Grados inferiores al 10 que actualmente cuentan con compensaciones especiales otorgadas por la DNA: Copia de las actas, resoluciones y demás antecedentes administrativos que correspondan a cada caso. 8) Indicar el marco normativo por el cual se fija el tope salarial a los funcionarios de DNA. 9) Indicar el marco normativo que define la estructura orgánica de la DNA en la que regula los grados, escalafones y su correspondiente remuneración (no la estructura organizativa). |
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| 23/4/2026 | Solicito copia de la resolución 326/017, respecto a la inscripción en el registro de despahantes de aduana | Link a Resolución |
| 29/4/2026 |
Informe detallado de las incautaciones y decomisos realizados en la jurisdicción de Melo, Cerro Largo, en el período comprendido entre el 01/03/2025 hasta la fecha. Para cada procedimiento, especificar: a) Fecha del operativo, b) Origen del procedimiento: Indicar si la actuación fue motivada por denuncia o si se trató de procedimientos de oficio ordenados por la institución, y c) Valoración fiscal: El valor asignado a la mercadería en cada evento. |
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| 27/5/2026 | Información referente a operaciones de ingreso y egreso temporal de mercaderías, incluyendo aquellas comprendidas en el Decreto N° 200/016, con detalle de los países de origen y destino, la cantidad de operaciones, los montos involucrados y las posiciones arancelarias, correspondientes al período comprendido entre 2023 y junio de 2026 | Link a Resolución |
| 4/6/2026 | 1. Cantidad de unidades importadas y valor (USD CIF) correspondientes a las siguientes partidas arancelarias: – 8436.80 – Máquinas forestales (Harvesters, Forwarders, Feller Bunchers) – 8429.51 / 8429.59 – Excavadoras y palas cargadoras (base para cabezales forestales) – 8431.49 – Partes y accesorios de maquinaria forestal (cabezales procesadores individuales) 2. País de origen y/o procedencia de las importaciones. 3. Nombre o razón social del importador (empresa), en caso de que dicha información sea de carácter público. 4. Marca o fabricante declarado en los documentos de importación, si constara en los registros. |
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| 8/6/2026 | Conjunto de registros de declaraciones de importación o exportación correspondientes a los años 2023, 2024 y/o 2025, que contengan los siguientes campos por registro: 1. La descripción textual de la mercadería tal como fue ingresada por el declarante en el documento aduanero. 2. El código arancelario asignado a dicha mercadería, preferentemente en formato HTS (Harmonized Tariff Schedule, de 10 dígitos), dado que entendemos que Aduana gestiona algunas operaciones bajo esa nomenclatura. En caso de no estar disponible en ese formato, el código NCM o Sistema Armonizado a 6 dígitos resultan igualmente válidos. No se requiere ningún otro dato del DUA (valores, operadores, origen, destino, etc.) | Link a Resolución |
| 9/6/2026 | 1) Importación de Carne de Búfalo discriminado por nombre, NCM, cantidad (toneladas) y valor, para el periodo enero 2021 hasta enero 2026 2) Exportación de Carne de Búfalo discriminado por nombre, NCM, cantidad (toneladas) y valor, para el periodo enero 2021 hasta enero 2026 3) Exportación al continente asiático de Carne de Búfalo discriminado por nombre, NCM, cantidad (toneladas) y valor, para el periodo enero 2021 hasta enero 2026. | Link a Resolución |
| 11/6/2026 | Solicita acceder a los expedientes N° 2025-5-7-0013949, 2025-5-7-0002066 (llamadoa concurso de ascenso escalafón C), así como el expediente homónimo referido al llamado de ascenso del escalafón D, el 2025-5-7-0004243, 2025-5-7-0017340, 2026-5-7-0002467, 2026-5-7-0013949, 2026-5-7-0002468 | Link a Resolución |
| 15/6/2026 | 1. ¿Bajo qué posición arancelaria (NCM) se clasificarían los extractos líquidos de Melena de León (Hericium erinaceus) y Reishi (Ganoderma lucidum) destinados al consumo humano? 2. ¿Existen registros de exportaciones uruguayas de productos clasificados bajo esa posición arancelaria o de productos similares elaborados a partir de hongos medicinales? En caso afirmativo, ¿cuáles han sido sus principales mercados de destino durante los últimos cinco años? 3. ¿Se dispone de información sobre cantidades exportadas y valores FOB asociados a dicha posición arancelaria o a productos similares? 4.¿Qué organismos intervienen en la exportación de este tipo de productos y qué autorizaciones o certificados suelen requerirse para su exportación? 5. ¿Existen antecedentes de exportaciones uruguayas de productos similares hacia Japón? | Link a Resolución |
| 15/6/2026 | 1) Volúmenes de carne y productos cárnicos exportados por: Frigorífico Carrasco S.A., Planta PUL (Melo), Planta BPU (Durazno) y Frigorífico Canelones, años 2022, 2023, 2024 y 2025, desglosados por mes, en toneladas y por destino. 2) Cantidad de Documentos Únicos Aduaneros (DUA) y códigos NCM correspondientes al mismo período. | Link a Resolución |
| 16/6/2026 | Se informe si la empresa Mable S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el número 214526120013, registra operaciones de importación en el sistema LUCIA durante los últimos cinco años, cualquiera sea la mercadería importada, su origen, procedencia, régimen aduanero o clasificación en la Nomenclatura Común del Mercosur. En caso afirmativo, se solicita que se proporcione el detalle de la totalidad de dichas operaciones, indicando, en cuanto obre en los registros de esa Dirección Nacional: año calendario, código de Nomenclatura Común del Mercosur, descripción genérica de la mercadería, país de origen o procedencia, cantidad importada, unidad de medida y peso neto. | Link a Resolución |
| 18/6/2026 | Cantidad de productos cosméticos (dígase maquillajes, perfumes, cremas, serums, protectores solares jabones faciales) incautados desde el año 2020 hasta junio del 2026, detallando, en la medida de lo posible: Cantidad de incautaciones realizadas por año. Tipo de productos incautados, diferenciados por categoría (maquillajes, perfumes, cremas, sérums, protectores solares, productos de skincare, jabones faciales u otros productos cosméticos). Motivo o causa de la incautación (por ejemplo: falta de documentación, ingreso irregular al país, falsificación, falta de registro sanitario u otros motivos). Forma o modalidad mediante la cual fueron detectados o incautados (por ejemplo: controles en frontera, encomiendas, operativos, fiscalizaciones u otros procedimientos). Destino o procedimiento aplicado posteriormente a los productos incautados (destrucción, almacenamiento, devolución, análisis u otro destino correspondiente). | Link a Resolución |
| 10/7/2026 | 1) Cantidad total de vehículos que cruzan el Puente Internacional Salto Grande (período: desde enero 2021 hasta diciembre 2025 inclusive) 2) Desglose por tipo de vehículo (automóviles particulares, camiones, autobuses, etc.) 3) Desglose por sentido de circulación (Argentina – Uruguay / Uruguay – Argentina) |
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| 15/7/2026 | 1) Detalle de las operaciones de exportación registradas bajo las partidas arancelarias NCM 0102.21 y 0102.29 (bovinos vivos) durante el año 2025, discriminado por: (a) empresa exportadora, con indicación de razón social y número de RUT; (b) cantidad, expresada en número de cabezas y/o kilogramos; (c) país de destino; y (d) mes de la operación. 2) Ingreso de divisas (valor FOB en dólares estadounidenses) asociado a dichas operaciones, con el mismo criterio de discriminación por empresa exportadora. |
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| 16/7/2026 | 1. Si el correo electrónico remitido por el suscrito el día 11 de mayo de 2026, a las 18:36 horas, a la casilla institucional info@aduanas.gub.uy, con asunto “Petición Administrativa de Devolución de Tributos Pagados Indebidamente - Art. 189 Ley 19.276 -Ingreso 27/10/2024 Aeropuerto de Carrasco”, conteniendo petición formal firmada digitalmente y documentación anexa, fue recibido por ese organismo. 2. Número de expediente administrativo asignado a dicha petición y fecha de su protocolización ante la Mesa de Entrada de esa Dirección Nacional. 3. Estado actual del trámite, unidad administrativa a cargo del mismo y funcionario responsable de su sustanciación. 4. En caso de no haberse protocolizado la petición, los motivos de dicha omisión y el procedimiento previsto por ese organismo para el ingreso formal de peticiones remitidas por vía electrónica por personas físicas no residentes en el Uruguay. 5. Copia de toda actuación administrativa, informe, providencia o registro generado a partir de las comunicaciones remitidas por el suscrito a ese organismo entre el 4 de noviembre de 2025 y la fecha de la presente solicitud, incluyendo el reenvío de la petición efectuado el 28 de mayo de 2026 a la casilla mariaines.farina@aduanas.gub.uy con copia a info@aduanas.gub.uy. |
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| 21/7/2026 | Las exportaciones de carne ovina y vísceras, discriminadas por nombre, volúmenes (toneladas) y valor para el período 2023-2025 de los siguientes códigos arancelarios (NCM): Carne ovina (Capítulo 02.04) Código NCM Descripción 0204.10.00 Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas 0204.21.00 Canales o medias canales de ovino, frescas o refrigeradas 0204.22.00 Los demás cortes sin deshuesar, frescos o refrigerados 0204.23.00 Carne ovina deshuesada, fresca o refrigerada 0204.30.00 Canales o medias canales de cordero, congeladas 0204.41.00 Canales o medias canales de ovino, congeladas 0204.42.00 Los demás cortes sin deshuesar, congelados 0204.43.00 Carne ovina deshuesada, congelada Fresca - refrigerada o congelada Código NCM Descripción 0206.90.00.11 Lenguas 0206.90.00.12 Corazones Código NCM Descripción 0206.90.00.13 Hígados 0206.90.00.14 Riñones 0206.90.00.15 Sesos 0206.90.00.19 Los demás (pulmones, bazo, tráquea, esófago, testículos, diafragma, etc.) |
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| 23/7/2026 | Cantidad de langostino vannamei imprtado en el período 2024-2025. | Link a Resolución |
| 6/8/2026 | Copia integra del expediente administrativo del AEPI 26023526, conteniendo la declaración presentada por DHL, la documentación adjunta, el informe del valorador, la resolución o acto que impuso la multa. | Link a Resolución |
| 7/8/2026 | Información estadística relacionada con la importación definitiva de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a 50 años, al amparo del Decreto N° 101/022. En particular, agradecería contar con la siguiente información, discrimianda por año para el período comprendido entre 2022 y 2025 inclusive: a) Cantidad total de vehículos clásicos importados; b) Valor total CIF de las importaciones, expresado en dólares estadounidenses (USD). | Link a Resolución |
| 7/9/2026 | Informe completo de evaluación realizado por la Auditoría Interna de la Nación a la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Aduanas. | |
| 15/9/2026 | Cantidad de Declaraciones Únicas Aduaneras (DUA) de importación a consumo registradas para los Capítulos 61 y 62 en cada año del período; Cantidad de unidades, piezas, bultos u otra unidad física registrada por la DNA para dichas importaciones, discriminadas por año; Valor CIF y cantidad física de las importaciones diferenciados según el régimen utilizado, distinguiendo entre: importación comercial; importación mediante Courier, puerta a puerta o paquetería internacional correspondiente a compras personales, en caso de que dicha clasificación obre en los registros del organismo; Valor de los tributos aduaneros efectivamente percibidos por la importación de mercaderías comprendidas en los Capítulos 61 y 62, discriminado por año. En caso de que los registros del organismo permitan identificar el precio unitario declarado de las mercaderías (o una variable equivalente), se solicita una extracción estadística que permita conocer su distribución por rangos de valor unitario, o, subsidiariamente, la información agregada necesaria para estimar dicha distribución, sin requerir la elaboración de información inexistente. |
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| 16/9/2026 | 1) Nómina de las declaraciones aduaneras registradas por la empresa individualizada, en las que se haya invocado o aplicado la exoneración prevista en las resoluciones citadas o, en general, el régimen de la Ley N° 16.906 y del Decreto N° 268/020, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024. 2) Respecto de cada declaración: número y fecha, régimen aduanero, descripción de la mercadería, posición arancelaria NCM, cantidad y unidad de medida, valor en aduana, país de origen y país de procedencia. 3) Respecto de las mercaderías que constituyan vehículos: marca, modelo, año, tipo y número de chasis o de identificación vehicular. 4) Monto de los tributos exonerados en cada declaración y su total, discriminado por tributo. 5) Copia o individualización de las certificaciones de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería que sirvieron de respaldo a cada exoneración, conforme al numeral 8° de ambas resoluciones. 6) Si respecto de alguna de esas operaciones se registraron ajustes de valor, rectificaciones, reliquidaciones de tributos, denuncias o procedimientos infraccionales, con indicación de su estado. |
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| 16/9/2026 | 1. Cantidad anual de denuncias o actuaciones iniciadas por presuntas infracciones aduaneras, discriminada por tipo de infracción y Administración de Aduanas, si es posible. 2. Cantidad de mercaderías retenidas o incautadas en el marco de esas actuaciones y su valor registrado, si existe ese dato. 3. Cantidad de mercaderías que permanecían depositadas al cierre de 2025 en relación con procesos infraccionales iniciados hacía más de tres años. 4. Registros disponibles sobre costos de depósito, conservación, destrucción o disposición de esas mercaderías. 5. Resoluciones generales, protocolos o informes existentes relativos a la aplicación del artículo 197 de la Ley N.º 20.446. |
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| 16/9/2026 | 1. Cantidad anual de denuncias o actuaciones iniciadas por presuntas infracciones aduaneras, discriminada por tipo de infracción y Administración de Aduanas, si es posible. 2. Cantidad de mercaderías retenidas o incautadas en el marco de esas actuaciones y su valor registrado, si existe ese dato. 3. Cantidad de mercaderías que permanecían depositadas al cierre de 2025 en relación con procesos infraccionales iniciados hacía más de tres años. 4. Registros disponibles sobre costos de depósito, conservación, destrucción o disposición de esas mercaderías. 5. Resoluciones generales, protocolos o informes existentes relativos a la aplicación del artículo 197 de la Ley N.º 20.446. |
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| 19/9/2026 | Información sobre la mercadería retenida, incautada o abandonada y su destino final y porcentaje de estos, a nivel país. En particular, solicito información correspondiente al período comprendido entre el 1.º de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025, según el lugar donde se produjo la incautación y retención, qué tipo de mercadería es y cuál fue su destino final. Solicito el acceso a la siguiente información: 1. De las mercaderías que ingresan al país y no se las queda el dueño, cuánto queda en Aduana por abandono, cuánto es por incautaciones y/o por retención. 2. De esta cantidad de mercadería separada por incautación, retención o abandono, a qué categoría corresponde según el tipo de artículo que es, como ya en otros documentos se ha visto. (Vestimenta, cosméticos y productos de limpieza, artículos del hogar, entre otros). 3. Destino final de mercaderías retenidas, incautadas o abandonadas; ya sea devolución, remate o subasta pública, destrucción, donación, asignación o entrega a organismos públicos o a sus funcionarios, reexportación o devolución al país de origen o cualquier otro destino previsto por la normativa. 4. En el caso de donación o entrega a algún organismo público, especificar cuál organismo fue el destino final de dicha mercadería. 5. En caso de subasta o remate público, cuál es el destino del dinero obtenido. Se solicita, en lo posible, que toda esta información esté desagregada según los lugares receptores de mercadería y según si fue mercancía abandonada, incautada o retenida. |
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| 20/9/2026 | Qué actividad comercial registra actualmente la Aduana de Carmelo; cuánto representan las importaciones, exportaciones y mercaderías en tránsito; qué relación mantiene con el puerto y con Punta Pereira; si su movimiento aumentó o disminuyó durante 2025 y 2026; cuántos funcionarios posee y qué controles realiza sobre el río. Me interesa periodísticamente conocer los datos de actividad, personal, incautaciones y procedimientos de los últimos dos años. | Link a Resolución |
| 25/9/2026 | 1. Detalle de las importaciones definitivas de maquinaria agrícola registradas desde el 1° de enero de 2000 hasta la fecha, correspondientes a las siguientes posiciones arancelarias (o sus equivalentes en versiones anteriores de la nomenclatura): 8701.91 a 8701.95 - tractores (y la anterior 8701.90) 8432 - maquinaria agrícola para preparación o trabajo del suelo (incluye sembradoras, plantadoras y abonadoras) 8433 - máquinas para cosechar, trillar, segar o enfardar (excepto cortadoras de césped) 8424.41, 8424.49 y 8424.82 - pulverizadores agrícolas (y sus equivalentes anteriores) 2. Datos por línea de mercadería: fecha de registro (año y mes), posición arancelaria, descripción comercial de la mercadería, tal como consta en la declaración, marca, modelo y año de fabricación, cuando consten estado: nuevo o usado, cuando conste país de origen y país de procedencia, así como cantidad de unidades |
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| 25/9/2026 | Para el período comprendido entre el 01 de enero de 2020 y la fecha de respuesta de la presente solicitud, se requiere el registro estadístico de decomisos y actas de incautación aduanera de cigarrillos electrónicos, vapeadores, sales de nicotina y esencias; detallando anualmente y mensualmente el número de unidades incautadas, el volumen en mililitros de líquidos, el avalúo aduanero total de las mercaderías decomisadas en pesos uruguayos o dólares, la distribución por administración aduanera o paso de frontera inteviniente, la vía de ingreso detectada (encmoiendas/courier, equipasje de pasajeros o cargas comerciales) y la cantidad de expedientes derivados a la Justicia competente por presunta infracción aduanera o contrabando. | Link a Resolución |
| 1/10/2026 | Para el período comprendido entre el 1° de enero - 30 de septiembre de 2026, el listado completo de actuaciones imputadas a la Administración de Aduana de Carmelo: fecha, lugar, tipo de procedimiento, origen -denuncia, oficio, control rutinario o colaboración-, unidad interviniente, tipo y cantidad de mercadería, valoración, expediente y destino posterior. | Link a Resolución |
| 15/10/2026 | Información de un vehículo eléctrico importado por la empresa BLOOMY S.A. RUT 212361920015, número de chásis L6TE1SBBVY015702 Posición Arancelaria 8703800000, Marca Geely Modelo EX5 MAX. Convretamente solicita: fecha de importación, número de DUA, fecha de liberación de ADUANASya sea del vehículo o del lote que lo incluye. | Link a Resolución |
| 15/10/2026 | Información estadística estructurada sobre las operaciones de comercio exterior registradas en el Sistema Lucía correspondientes al principio activo Metilfenidato (incluyendo sus sales, como el Clorhidrato de Metilfenidato). A tales efectos, solicito que la información abarque el período comprendido entre los años 2021 y 2025 inclusive, desglosada de forma anualizada y según el siguiente detalle: 1. Volumen total en kilogramos y valor CIF/FOB de las operaciones de Importación definitivas cuyo componente o principio activo declarado corresponda a Metilfenidato (ya sea como materia prima en polvo/sustancia pura o como producto terminado acondicionado para la venta minorista). 2. Volumen total en kilogramos y valor FOB de las operaciones de Exportación y Reexportación registradas en el país que involucren especialidades farmacéuticas conteniendo el principio activo Metilfenidato, especificando —si el registro del despacho lo permite— el equivalente en peso neto de la sustancia activa. 3. Identificación de los países de origen para las importaciones y países de destino para las exportaciones asociadas a dichas operaciones durante el período solicitado. |
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| 16/10/2026 | Información respecto del trámite denominado "Certificados de importación, exportación de fauna" (Ministerio de Ambiente, DINABISE, https://www.gub.uy/tramites/certificados-importacion-exportacion-fauna ): 1) Quién lo solicitó o promovió: el organismo, unidad o persona que requirió su incorporación como exigencia para operaciones de comercio exterior (ante el MEF, la Dirección Nacional de Aduanas, VUCE u otro órgano que dependa o se relacione con el Ministerio), con indicación de fecha y expediente o comunicación correspondiente. 2) Con qué fundamento jurídico se solicitó, es decir, la norma legal o reglamentaria invocada (ley, decreto, resolución u otra) y la argumentación expuesta para justificar la exigencia. Para qué códigos arancelarios (posiciones y subpartidas de la Nomenclatura Común del Mercosur, NCM) se requiere o se vinculó este certificado, con la fecha de vigencia de cada vinculación y, si existen, los criterios de selección de esas posiciones. 3) Copia de los documentos que respaldan lo anterior: oficios, notas, resoluciones, informes técnicos o jurídicos, y registros de la parametrización en sistemas aduaneros o VUCE. |
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| 19/10/2026 | 1)Información relativa a los archivos, registros, expedientes y documentación histórica de la Dirección Nacional de Aduanas correspondientes al período comprendido entre el 1.º de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1974, a efectos de identificar antecedentes de ingreso, importación, nacionalización o despacho de vehículos Chevrolet Caprice modelo 1969; 2)Búsqueda de antecedentes que comprenda todas las modalidades de ingreso e importación existentes durante dicho período, incluyendo franquicias militares, diplomáticas o consulares, importaciones particulares y comerciales, y otros regímenes especiales, independientemente de la persona a cuyo nombre se hubiera documentado el vehículo; 3)En caso de existir antecedentes, información o copia de la documentación que permita identificar los vehículos, especialmente el número de chasis o VIN, número de motor, fechas de ingreso e importación o nacionalización, número de despacho o expediente, régimen aplicado, datos del importador o beneficiario, resoluciones y autorizaciones relacionadas, lugar de ingreso y cualquier otro dato identificatorio disponible, como referencia auxiliar, se indica que el número de chasis/VIN del vehículo buscado podría presentar una estructura compatible con 166479X1XXXXX, sin limitar la búsqueda exclusivamente a dicha numeración; 4)Las características conocidas del vehículo son: Chevrolet Caprice modelo 1969, carrocería de dos puertas, color azul y motorización Chevrolet 427, conocida posteriormente. Se indica que el vehículo se encontraba en la ciudad de Melo en 1974, el motor podría no ser el original ni figurar en la documentación aduanera. |
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| 20/10/2026 | Información respecto del puesto de control de la Administración de Aduana de Chuy ubicado sobre la Ruta 9 (salida de Chuy) y sobre el paso fronterizo Chuy-Chuí: Cantidad diaria de vehículos que transitan por el puesto, por tipo (particulares, camiones, ómnibus), desde enero de 2025 a la fecha, con detalle de la temporada alta (diciembre a marzo). Desglose por sentido de circulación (salida e ingreso a la ciudad), si está disponible. Tiempo promedio de atención por tipo de vehículo, si se registra. Si no se registra, los horarios de mayor demanda. Controles que se realizan en el puesto (documentación de personas, documentación de carga, inspección física, controles fitosanitarios u otros). Horario de funcionamiento y cantidad de funcionarios asignados en temporada alta. | Link a Resolución |