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Término Descripción
Tasa por Servicios Extraordinarios Se ha declarado como servicio permanente y extraordinario, la solicitud de permiso de importación cualquiera fuere el horario que requiera el servicio. A dichos efectos la Dirección Nacional de Aduanas percibirá de los usuarios por cada permiso de importación una tarifa que será fijada de acuerdo a una escala previamente establecida.
Tasa por Servicios Preferenciales Tasa que percibe la Dirección Nacional de Aduanas por la tramitación de cada permiso de importación de trámite preferencial ingresado por despachantes al centro de cómputos del organismo. Su producido se destina a adecuar las remuneraciones de los funcionarios de dicho organismo. El monto de la tasa será el 0,2% del valor CIF del respectivo Permiso de Importación, al tipo de cambio vendedor de la fecha al cierre del día anterior en la que aquel fuere presentado con el límite máximo legal de U$S 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)
Territorio Aduanero Por territorio aduanero o área aduanera nacional se entiende el ámbito geográfico dentro del cual, las disposiciones aduaneras de la República son aplicables. Comprende la tierra firme insular del país, sus aguas jurisdiccionales y el espacio atmosférico que a ambas cubre. Por aguas jurisdiccionales se entienden las aguas interiores y las aguas limítrofes o fronterizas y su mar territorial. Integran también el territorio aduanero nacional los enclaves de la Aduana de la República que se establezcan en territorio extranjero. No integran el territorio aduanero nacional, las zonas francas, puertos francos y otros exclaves aduaneros establecidos o a establecerse en el territorio nacional. (Código Aduanero. Artículo 5)
Tiendas Libres de Impuestos Las TLI están destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos (TAX FREE SHOPS) a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país, de acuerdo con las normas reglamentarias respectivas. Estas tiendas sólo podrá establecerse en aquellos puntos de entrada y salida habilitados del territorio nacional en que se disponga de una adecuada infraestructura física y de control aduanero y que no estén ubicados en fronteras terrestres. Tienen como base jurídica el Decreto Ley 15.659 del 29 de octubre de 1984.
TLI Véase, Tiendas Libres de Impuestos.
Tráfico aduanero Por tráfico aduanero se entiende el movimiento de entrada y salida de mercaderías que se hace cruzando las fronteras aduaneras, por los mares, lagos, ríos y rutas fronterizas, o por el interior del territorio aduanero nacional, con artículos fiscalizados por la Aduana. Puede ser internacional, nacional o mixto; marítimo, fluvial, lacustre, terrestre o aéreo. (Código Aduanero. Artículo 13)
Tráfico aéreo Por tráfico aéreo se entiende en el sentido aduanero, el transporte de bienes y personas por aeronaves de cualquier tipo y matrícula que pertenezcan a líneas comerciales regulares de navegación aérea. (Código Aduanero. Artículo 37)
Tráfico aereo - Documentación Toda aeronave que reciba carga en el extranjero para conducirla a la República deberá documentarla en la forma y condiciones establecidas por la legislación aduanera. A esos efectos el Comandante presentará a la Aduana de Manifiesto Original de Carga, el Manifiesto de Encomiendas o Pequeños Bultos, y la Lista de Provisiones correspondientes. Se presentará asimismo la Lista de Pasajeros o las Tarjetas de Embarque-Desembarque. (Código Aduanero. Artículo )
Tráfico de Cabotaje Por tráfico de cabotaje se entiende, en el sentido aduanero, el transporte de bienes y personas por vía acuática entre puertos de la República. Quedan también comprendidos en el concepto de dicho tráfico: - la travesía que efectúen los buques entre los puertos de la República y aquéllos de los países limítrofes y Paraguay; - las operaciones de salvataje, alije y las que efectúen los remolcadores, lanchas y demás embarcaciones menores en áreas acuáticas de jurisdicción uruguaya; - las operaciones que realicen las embarcaciones de pesca y las destinadas a deportes náuticos mayores de seis toneladas. (Código Aduanero. Artículo 28)
Tráfico de cabotaje y de gran cabotaje. Documentación especial En los cabotajes realizados por aguas navegables interiores, el embarque de la mercadería podrá efectuarse en cualquier punto de la costa mediante declaraciones del propietario de la carga y del Capitán o patrón del buque. Consistirá esta última declaración en una copia formada del libro de Cargamentos o Sobordo. Dichas declaraciones serán entregadas en la Oficina de Aduana más próxima. Las carga de removido que se destine a otros puertos de la República, se hará constar en la copia del Libro de Cargamentos o Sobordo que debe entregarse a las autoridades aduaneras del punto de destino con la sola indicación global de la cantidad de bultos. El tránsito de mercaderías de origen extranjero, procedentes de países limítrofes, podrá efectuarse por las Aduanas fluviales habilitadas. La copia literal del libro de Cargamentos o Sobordo servirá de manifiesto de entrada y deberá entregarse por el Capitán o padrón del buque a las autoridades aduaneras del puerto de destino, para su confrontación con el original. La misma copia servirá de nota de entrega y relación de carga. Las encomiendas de productos de granja, animales en pie y bienes muebles usados, procedentes de puertos nacionales, sea cual fuere la cantidad embarcada, sólo necesitarán por concepto de documentación en pase que otorgará la Aduana del puerto de embarque. La descarga se permitirá por cualquier Resguardo, con la sola constancia de figurar en el libro de Cargamentos o Sobordo y en la copia entregada a la Oficina de Aduana. Igual procedimiento se observará con toda clase de encomiendas entre puertos nacionales, cuyo valor no exceda el que fije al respecto la reglamentación correspondiente. (Código Aduanero. Artículo 31)
Tráfico de cabotaje y de gran cabotaje. Documentación Los pontones, chatas y cualquier embarcación, que reciba carga para conducirla a puertos de la República deberá documentarla en la forma y condiciones establecidas por la legislación aduanera.A ese efectos, el Capitán presentará a la Aduana, el Manifiesto Original de Carga, el Manifiesto Suplementario de Bultos cargados a Ultima de Salida en Lastre, las Declaraciones de Escala, la Lista de Provisiones y la Lista de Pasajeros.Los buques de bandera nacional que realicen tráfico de cabotaje, exceptuadas las embarcaciones destinadas a deportes náuticos y otras que determinará la reglamentación, que reciban carga en puertos extranjeros para conducirla a puertos de la República deberán presentar la documentación naviera de acuerdo con lo preceptuado por las naves con privilegio de paquete. (Código Aduanero. Artículo 30)
Tráfico de Gran Cabotaje Por tráfico de Gran Cabotaje se entiende, en el sentido aduanero, el transporte de bienes y personas por vía acuática entre puertos de la República y puertos de Estados miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración y de otros de América del Sur. (Código Aduanero. Artículo 29 )
Tráfico de jangadas Las jangadas que se movilicen dentro del territorio aduanero nacional están en la misma situación que las embarcaciones que realizan navegación de cabotaje. Cuando sean conducidas por embarcaciones motorizadas, la documentación podrá figurar a nombre del remolcador, siendo los remolques considerados su bodega. La entrada se hará a nombre del remolcador que las conduce. (Código Aduanero. Artículo 32 )
Tráfico fronterizo El Poder Ejecutivo establecerá un régimen especial de entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercaderías o artículos para consumo de los pobladores de países limítrofes o del territorio nacional que residan en las respectivas zonas de frontera. (Código Aduanero. Artículo 131 )Tráfico fronterizo. Automóviles y camionetas, motocicletas, motonetas, triciclos a motor, motociclos y demás vehículos similares - Los automóviles y camionetas, motocicletas, triciclos a motor, motociclos y demás vehículos similares, empadronados en los municipios o provincias fronterizas extranjeras podrán circular libre del pago de todo tributos en los radios que se determinen por el Poder Ejecutivo, siempre que sus propietarios residan en aquellos municipio o provincias. (Código Aduanero. Artículo 133 )
Tráfico fronterizo - Exclusiones El régimen que se establezca deberá excluir la posibilidad de que los automóviles y camionetas y las mercaderías o artículos referidos en el artículo anterior sean utilizados con fines comerciales o industriales. (Código Aduanero. Artículo 132 )
Tráfico internacional Por tráfico internacional se entiende el transporte de mercaderías con procedencia del exterior y con destino al exterior del territorio aduanero nacional, y el transporte de mercaderías entre dos puntos del mismo, con escala intermedia en territorio aduanero extranjero. (Código Aduanero. Artículo 14)
Tráfico marítimo Por tráfico marítimo se entiende, en el sentido aduanero, el transporte de bienes y personas por buques de bandera nacional con matrícula de ultramar y buques de bandera extranjera cualquiera sea su matrícula, que realicen navegación de ultramar y/o fluvial entre puertos de la República y puertos extranjeros marítimos o fluviales. (Código Aduanero. Artículo 18)
Tráfico Marítimo. Documentación Los pontones, chatas y cualquier embarcación, que reciba carga en el extranjero para conducirla a puertos de la República deberá documentarla en la forma y condiciones establecidas por la legislación aduanera. A esos efectos el Capitán presentará a la Aduana, el Manifiesto Original de Carga, el Manifiesto Suplementario de Bultos cargados a última hora, el Manifiesto de Encomiendas o Pequeños Bultos, la Declaración de Salida en Lastre, las Declaraciones de Escala, la lista de Provisiones y la lista de Pasajeros correspondientes. (Código Aduanero. Artículo 20)
Tráfico mixto Por tráfico mixto, se entiende el que realiza operaciones de tráfico internacional y de tráfico nacional. (Código Aduanero. Artículo 16)
Tráfico nacional Por tráfico nacional se entiende el transporte de mercaderías entre dos puntos del territorio aduanero nacional, sin escala intermedia en territorio aduanero extranjero. (Código Aduanero. Artículo 15)
Tráfico terrestre Por tráfico terrestre se entiende, en el sentido aduanero, el transporte de bienes y personas por vehículos carreteros y ferroviarios de cualquier tipo de matrícula, animales de carga, tiro o silla y la movilización de semovientes por arreo. (Código Aduanero. Artículo 33 )
Tráfico Terrestre. Documentación Los automotores, remolques, semirremolques y contenedores y todo vehículo de transporte por vía férrea, incluidas las plataformas, vagones cerrados, abiertos y contenedores, que reciba carga en el extranjero para conducirla a la República, deberá documentarla en la forma y condiciones establecidas por la legislación aduanera. A ese efectos el conductor del vehículo, o el guarda ferroviario, en su caso, presentarán a la Aduana el Manifiesto Original de Carga y las Guías expedidas por la Aduana extranjera de procedencia. El conductor de mercaderías transportadas por animales de carga, tiro o silla y el de semovientes por arreo que procedan del exterior deberán presentar a la Aduana de ingreso las Guías expedidas por la Aduana extranjera de procedencia. (Código Aduanero. Artículo 34 )
Tráfico Terrestre. Documentación especial El conductor de todo vehículo de transporte por carretera, incluidos los automotores, remolques, semirremolques y contenedores, el guarda de todo vehículo de transporte por vía férrea, incluidas las plataformas, vagones abierto, cerrados y contenedores, y el comandante de toda aeronave de cualquier tipo que realicen el transporte de mercaderías y efectos de procedencia extranjera entre los Departamentos de la frontera terrestre, marítima y fluvial de la República, con excepción del de Montevideo, o el retorno a Montevideo, de mercaderías remitidas desde ese departamento de los departamentos fronterizos presentará a la Aduana del lugar de destino el certificado expedido por la Aduana del lugar de procedencia de las mercaderías. (Código Aduanero. Artículo 35)
Transferencia La transferencia es el documento que otorgan los Agentes Marítimos, Aéreos o Terrestres del lugar de destino de las mercaderías al Despachante de Aduana, Proveedor Marítimo o Aéreo habilitándolos para realizar las operaciones de entrada, salida y tránsito correspondientes contra la presentación por parte de estos del Conocimientos de Embarque debidamente endosado por el consignatario de las mercaderías. Los Despachantes de Aduana y Proveedores Marítimos y Aéreos podrán otorgar ulteriores transferencias. (Código Aduanero. Artículo 67)
Tránsito Aduanero - Definición Se entiende por tránsito aduanero, el régimen por el cual las mercaderías que se encuentran sometidas a control de la Aduana, son transportadas dentro del territorio aduanero, estén o no destinadas al extranjero. (Código Aduanero. Artículo 56 )
Transporte Pagado Hasta - CPT EL vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino acordado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación. (INCOTERMS 2000)
Transporte y Seguro Pagado Hasta - CIP El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, perp además debe consiguir un seguro a su cargo. (INCOTERMS 2000)
Trasbordo El trasbordo consiste en el traslado de las mercaderías de un medio de transporte a otro bajo control de la Aduana sin pago de tributos. (Código Aduanero. Artículo 57)
Tributos Aduaneros