Decreto Nº 340/011

MERCOSUR. Se aprueba el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55.

Fecha: 31/10/2011
Numero: 340/011
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 27/09/2011

 DECRETO Nº 340/011


Se aprueba el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55.


Montevideo, 27 de setiembre de 2011


VISTO: el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55, suscrito el 28 de febrero de 2011 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;


RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 celebrado entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, el 27 de setiembre de 2002, que sienta las bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotor y promueve la integración y Complementación productiva de sus sectores automotores;

II) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos para sustituir los Artículos 20, 21 último párrafo y 29 del Anexo II - Régimen de Origen del Acuerdo - relativos a Declaración y certificación de origen;


CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 4º del Protocolo, éste entrará en vigor en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) comunique a los países signatarios la última notificación de las Partes, sobre el cumplimiento de las disposiciones legales internas necesarias para su aplicación;


ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

Artículo 1
Apruébase el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55, suscrito el 28 de febrero de 2011 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;


Artículo 2
Comuniquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.


 

MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN.

 

 

Publicación: 5/10/011

 

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55
CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS


Aprobado por Decreto Nº 340/011


Segundo Protocolo Adicional

Los plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay, de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),


VISTOS Los Artículos 20, 21 y 29 del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo;


CONSIDERANDO La necesidad de ajustar el plazo de validez del certificado y de la declaración de origen, así como la oportunidad de perfeccionar el formulario correspondiente;


TENIENDO EN CUENTA Lo dispuesto en la Resolución Nº 2/09 emanada de la IV Reunión Ordinaria del Comité Automotor del Acuerdo de Complementación Económica N° 55, celebrada los días 26 y 27 de noviembre de 2009,


CONVIENEN:

Artículo 1

Sustituir el Artículo 20 del Anexo 11 (Régimen de Origen) del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 por el siguiente texto:

"Declaración y certificación de origen

Artículo 20.- Las Partes signatarias aplicaran a las operaciones que se realicen al amparo del Acuerdo las disposiciones en materia de declaración y certificación de origen (artículos séptimo al decimocuarto) contenidas en el Régimen General de Origen de la ALADI (texto consolidado y ordenado por la Resolución 252 del Comité de Representantes), con excepción del Artículo 10.
La validez del certificado y declaración de origen será de trescientos sesenta y cinco (365) días."


Artículo 2

Sustituir el último párrafo del Artículo 21 del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 por el siguiente texto:

"En el caso de los bienes que fueran exportados regularmente, y siempre que el proceso y los materiales no fueran alterados, la declaración podrá tener una validez de trescientos sesenta y cinco (365) días a contar desde la fecha de su emisión."


Artículo 3

Sustituir el Artículo 29 del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 por el siguiente texto:

"Perfeccionamiento de la declaración y certificación de origen"

Artículo 29.- Las Partes Contratantes acuerdan que lo dispuesto en el Artículo 20 de este Anexo estará en vigor hasta que el grupo de trabajo establecido en el Artículo 30 de este Anexo realice el perfeccionamiento de la declaración y certificación de origen."


Artículo 4

El presente Protocolo entrará en vigor en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) comunique a los países signatarios recepción de la última notificación de las Partes, sobre el cumplimiento de las disposiciones legales internas necesarias para su aplicación.


Artículo 5

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.


EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina, Daniel Raimondi
Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil, Regís Percy Arslanian
Por el Gobierno de la República del Paraguay, Emilio Giménez Franco
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Gonzalo Rodríguez Gigena
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Cassio Luiselli Fernández