Control Puerto Montevideo
Vista la necesidad de abordar una nueva fase de fortalecimiento de controles en el Puerto Montevideo, la Dirección Nacional de Aduanas incorpora nuevas disposiciones de control a las operaciones de exportación, tránsito, reembarque y trasbordo, normadas a través de las R.G. 45/2021, R.G. 9/2023, R.G. 51/2023 y sus modificativos.
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GLOSARIO
CONCEPTOS GENERALES
EXPORTACIÓN: La exportación es el régimen aduanero por el cual se permite la salida del territorio aduanero, con carácter definitivo o temporario, de la mercadería de libre circulación, sujeta al pago de los tributos a la exportación, cuando corresponda, y al cumplimiento de todas las formalidades aduaneras exigibles. La mercadería sometida al régimen de exportación estará sujeta a las prohibiciones o restricciones aplicables a la exportación.
TRÁNSITO ADUANERO: El tránsito aduanero es el régimen común a la importación y exportación por el cual la mercadería circula por el territorio aduanero, bajo control aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, sin el pago de tributos con excepción de las tasas y sin la aplicación de restricciones de carácter económico. El régimen de tránsito también permitirá el transporte de mercadería de libre circulación de una aduana de partida a una de destino pasando por otro territorio.
REEMBARQUE: El reembarque es el destino aduanero que consiste en la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero, sin el pago de tributos ni la aplicación de
las prohibiciones o restricciones de carácter económico, de la mercadería ingresada al territorio aduanero que se encuentre en condición de depósito temporal de importación o bajo el régimen de depósito aduanero, de acuerdo con lo establecido en la legislación aduanera, siempre que no haya sufrido alteraciones en su naturaleza.
TRASBORDO: El trasbordo consiste en el traslado de las mercaderías de un medio de transporte a otro bajo control de la Aduana sin pago de tributos, ni la aplicación de restricciones de carácter económico.
VARIABLES Y CATEGORÍAS DE OBJETOS VISUALES
UNIDAD: La unidad considera carga suelta y contenedor/es.
ESCANEO: Unidad sometida a control de escáner.
AÑO-MES: En la exportación y tránsito, es el año y mes en que se numera el DUA, mientras que, en reembarques y trasbordos, es el año y mes en que arriba la embarcación.
% ESCÁNER: Proporción de unidades sometidas a control de escáner, respecto del total de unidades.
TIEMPO DE CONTROL (DÍAS): Intervalo de tiempo comprendido desde que la unidad es seleccionada para escáner y hasta su liberación, expresado en días.
TIEMPO DE CONTROL (HRS): Intervalo de tiempo comprendido desde que la unidad es seleccionada para escáner y hasta su liberación, expresado en horas.
Fuente: Elaboración propia en base a CAROU - Ley 19.276.