Ley N°18.166

MEXICO - URUGUAY SE APRUEBAN LOS ACUERDOS POR CANJE DE LAS NOTAS, CON MODIFICACIONES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Fecha: 04/10/2011
Numero: 18.166
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 08/10/2007

LEY Nº 18.166 de 08/10/2007

MEXICO - URUGUAY

SE APRUEBAN LOS ACUERDOS POR CANJE DE LAS NOTAS, CON MODIFICACIONES

AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo Unico

Apruébanse dos acuerdos por canje de notas entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscritos el 16 de abril de 2004, con modificaciones al régimen tributario establecido en el Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, celebrado en Santa Cruz de la Sierra, el 15 de noviembre de 2003.

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI

 

Publicación : 20/8/007

 

ACUERDOS POR CANJE DE LAS NOTAS, CON MODIFICACIONES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

 

Acuerdo modificación régimen tributario Uruguay-México República Oriental del Uruguay

 

Montevideo, 16 de abril de 2004

 

Excelentísimo señor Secretario:

Tengo el honor de confirmar el entendimiento alcanzado entre las delegaciones de nuestros países, en el sentido de que se elimina el texto de los párrafos 4 y 5 del apartado "Tributos Internos vinculados a las importaciones" de la Sección B - Medidas de Uruguay del anexo 8 -10 del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

La República Oriental del Uruguay aplicará a los bienes importados de origen o procedencia mexicana la Tasa Consular (establecida por la Ley No. 17.453 del 28 de febrero de 2002 y decretos reglamentarios) y la Tasa BROU (establecida por Ley No. 16.492 del 2 de junio de 1994 y modificada por Decreto No. 33/002 del 30 de enero de 2002), por un período de tres años, a contar desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, firmado el 15 de noviembre de 2003 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

Excelentísimo Sr. Lic. Fernando Canales Clariond Secretario de Economía de los Estados Unidos Mexicanos

A partir del primer día del cuarto año de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, la República Oriental del Uruguay eliminará la aplicación de la Tasa Consular y la Tasa BROU para los bienes importados de origen o de procedencia mexicana.

Durante el período a que hace referencia el primer párrafo de esta carta, los Estados Unidos Mexicanos se abstendrá de formular cualquier reclamación por la aplicación de las mencionadas tasas, según el procedimiento de solución de controversias previsto en el capítulo XVIII del Tratado, o conforme al Acuerdo sobre la Organización Mundial de Comercio (OMC) o en cualquier otro foro internacional.

Si en el transcurso de ese período de tres años, la República Oriental del Uruguay exonerara de la aplicación o redujera el monto de una u otra tasa a un país o grupo de países, extenderá dicho beneficio de inmediato a los Estados Unidos Mexicanos.

Propongo que la presente y su carta de respuesta que la confirme, constituya un acuerdo entre nuestros gobiernos.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

DR. WILLIAM EHLERS

MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

México, D.F., 16 de abril de 2004

DR. DIDIER OPERTTI

Ministro de Relaciones Exteriores

República Oriental de Uruguay

Excelentísimo Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar recibo de vuestra Nota de esta misma fecha, cuyo texto transcribo a continuación:

"Excelentísimo señor Secretario:

Tengo el honor de confirmar el entendimiento alcanzado entre las delegaciones de nuestros países en el sentido de que se elimina el texto de los párrafos 4 y 5 del apartado "Tributos Internos vinculados a las importaciones" de la Sección B - Medidas de Uruguay del anexo 3-10 del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

La República Oriental de Uruguay aplicará a los bienes importados de origen o procedencia mexicana a la Tasa Consular (establecida por la Ley No. 17.453 del 28 de febrero de 2002 y decretos reglamentarios) y la Tasa BROU (establecida por Ley No. 16.492 del 2 de junio de 1994 y modificada por Decreto No. 33/002 del 30 de enero de 2002), por un período de tres años, a contar desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental de Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, firmado el 15 de noviembre de 2003 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

A partir del primer día del cuarto año de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental de Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, la República Oriental del Uruguay eliminará la aplicación de la Tasa Consular y la Tasa BROU para los bienes importados de origen o de procedencia mexicana.

Durante el período a que hace referencia el primer párrafo de esta carta, los Estados Unidos Mexicanos se abstendrá de formular cualquier reclamación por la aplicación de las mencionadas tasas, según el procedimiento de solución de controversias previsto en el capítulo XVIII del Tratado, o conforme al Acuerdo sobre la Organización Mundial de Comercio (OMC) o en cualquier otro foro internacional.

Si en el transcurso de ese período de tres años, la República Oriental del Uruguay exonerara de la aplicación o redujera el monto de una u otra tasa a un país o grupo de países, extenderá dicho beneficio de inmediato a los Estados Unidos Mexicanos.

Propongo que la presente y su carta de respuesta que la confirme, constituya un acuerdo entre nuestros gobiernos."

Me complazco en confirmar a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con los términos de la Nota anteriormente transcrita, la cual junto con la presente, constituye un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente,

El Secretario

LIC. FERNANDO CANALES CLARIOND

 

Montevideo, 16 de abril de 2004.

Excelentísimo señor Secretario:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar recibo de Vuestra Nota de esta misma fecha, cuyo texto transcribo a continuación:

"Excelentísimo Señor Ministro:

Tengo el honor de confirmar el entendimiento alcanzado entre las delegaciones de nuestros países, en relación con las reservas de la República Oriental del Uruguay al Trato Nacional dispuesto en el TLC, referidas a la facultad del Ejecutivo de establecer en la importación anticipos al IVA y al Impuesto Específico Interno (IMESI), así como de que el cobro del IMESI sea doble para algunos productos importados. 

En ese sentido, la República Oriental del Uruguay se compromete a no incluir nuevos productos al cobro del doble IMESI que los establecidos al momento de la firma del Tratado (cerveza y bebidas no alcohólicas); asimismo, de existir alguna eliminación de la tributación y/o liquidación discriminatoria de los referidos impuestos, se compromete a aplicarla a los efectos del Tratado.

Excelentísimo Sr. Lic. Fernando Canales Clariond

Secretario de Economía de los Estados Unidos Mexicanos

La obligación y compromiso contraídos en este Tratado no impide a la República Oriental del Uruguay modificar el referido régimen de tributación y liquidación vigente, siempre que dicha modificación se ajuste a los mencionados principios y obligaciones de Nación Más Favorecida y de Trato Nacional.

Propongo que la presente y su carta de respuesta que la confirme, constituyan un acuerdo entre nuestros gobiernos".

Me complazco en confirmar a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de la República Oriental del Uruguay con los términos de la Nota anteriormente transcripta, la cual junto con la presente, constituye un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

DR. WILLIAM EHLERS

MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY