Decreto N° 223/004

Fecha: 04/11/2011
Numero: 223/004
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 30/06/2004

 

Montevideo, 30 de junio de 2004.

 

 

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 99/001, de 21 de marzo de 2001, referido al traslado de cigarrillos en régimen de tránsito aduanero.

 

RESULTANDO: I) que el artículo 1º de la citada norma reglamentaria establece con carácter taxativo, los destinos que podrán tener tales operaciones de traslado.

 

II) que por el Decreto Nº 135/002, de 17 de abril de 2002, se incorporó a las ciudades de Artigas y Río Branco, al régimen de venta de bienes a turistas regulado por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y demás normas modificativas, concordantes y complementarias.

 

CONSIDERANDO: que por consiguiente corresponde incorporar como posibles destinos a los respectivos Depósitos Fiscales Unicos de las ciudades de Artigas y Río Branco.

 

ATENTO: a lo expuesto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:

 

Artículo 1

El traslado de cigarrillos en tránsito aduanero depositados en Zona Franca o en un recinto habilitado para almacenar mercaderías en tránsito, con excepción de los portuarios, sólo podrá hacerse desde dichos depósitos hacia los siguientes destinos:

a) Mercado interno.

b) Depósitos fiscales únicos de las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco.

c) Reembarque al exterior del país.

d) las Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las que funcionan bajo el marco del régimen de aprovisionamiento de naves y aeronaves.

Literal d) incorporado por el art. 1° del Decreto N° 157/001 de 30/4/001

Artículo que dio nueva redacción al art. 1° del Decreto N° 99/001 de 21/3/001

 

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

 

BATLLE - ISAAC ALFIE

 

Publicación: 1/7/004