Decreto N°157/001

Fecha: 12/09/2011
Numero: 157/001
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 30/04/2001

 

Montevideo, 30 de abril de 2001.

 

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 99/001, de 21 demarzo de 2001.

 

RESULTANDO: que por la norma referida se establecen limitaciones al traslado de cigarrillos en régimen de tránsito aduanero.

 

CONSIDERANDO: que corresponde que la mercadería destinada a Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las que funcionan bajo el marco del régimen de aprovisionamiento de naves y aeronaves, tenga un tratamiento similar al conferido a los depósitos fiscales únicos de las ciudades de Rivera y Chuy.

 

ATENTO: a lo expuesto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

DECRETA:

 

Artículo 1

Artículo que incorporó el literal d) al art. 1° del Decreto N° 99/001 de 21/3/001

d) las Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las que funcionan bajo el marco del régimen de aprovisionamiento de naves y aeronaves.

 

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

 

BATLLE - ALDO BONSIGNORE

 

Publicación: 10/5/001