Numismática

Fecha: 25/05/2023

El ingreso o egreso definitivo de metales preciosos se encuentra regulado por el Decreto 570/79 "Reglamentación de la comercialización y el tránsito de oro y metales” y por la Ley  Nº 18.494 Control y prevención de lavados de activos y del financiamiento del terrorismo.

Se consideran metales preciosos el oro, la plata, el platino y paladio, en barras, monedas, lingotes, planchas, láminas, granallas y medallas conmemorativas con título no inferior a 900/1000 (novecientas milésimas).

Para despachar mercadería amparada en la normativa mencionada anteriormente, deberá cumplir con lo establecido en el procedimiento aprobado por la Resolución General 07/2020: Nuevo manual de procedimientos por expediente y derogación de la Orden del Día 79/2013 referencia 12 del Anexo. Ver RG

En caso de optar por ampararse al régimen de franquicia computando un envío anual deberá cumplir con los requisitos que la normativa establece. Ver requisitos.