Decreto N° 124/012

Aprueba el Acta de Rectificación del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre.

Fecha: 07/05/2012
Numero: 124/012
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 17/04/2012

 

 

DECRETO N° 124/012

 

Aprueba el Acta de Rectificación del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre.

 

 

Montevideo, 17 de Abril de 2012

 

VISTO: el Acta de Rectificación, extendida por la Secretaría General de la ALADI el 28 de abril de 2011, de las versiones en los idiomas español y portugués del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito el 01 de enero de 1990 entre los Gobiernos de la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay, la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el cual fue aprobado por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 10 de mayo de 1991;

 

RESULTANDO: I) que en la XII Reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), la Delegación de Brasil advirtió que, a los efectos de tener total correspondencia entre las versiones en español y en portugués del Artículo 6 del Anexo III (Seguros) del ATIT, debería agregarse una coma en esta última versión luego de la palabra "contratual";

II) que la Comisión de Seguimiento estuvo de acuerdo con la propuesta de Brasil solicitando a la Secretaría General de la ALADI la emisión de un Acta de Rectificación;

III) que mediante la Nota ALADI/SUBSE-LC-081/11 del 31 de marzo de 2011, la Secretaría General remitió a los países miembros del ATIT un proyecto de Acta de Rectificación en los términos solicitados, otorgando un plazo de 5 días corridos para realizar observaciones;

IV) que habiendo transcurrido dicho plazo sin haber recibido observaciones de parte de los países, la Secretaría General de la ALADI ha procedido a efectuar la modificación antes referida en el Artículo 6 del Anexo III (Seguros) del ATIT, en la versión en idioma portugués;

 

CONSIDERANDO: que a los efectos detallados precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Acta de Rectificación de referencia;

 

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Acta de Rectificación, extendida por la Secretaría General de la ALADI el 28 de abril de 2011, que consta como anexo y forma parte del presente decreto, de las versiones en los idiomas español y portugués el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito el 01 de enero de 1990 entre los Gobiernos de la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay, la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el cual fue aprobado por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 10 de mayo de 1991.

 

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.

 

JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ENRIQUE PINTADO.

 Publicación:3/5/012

 

ACTA DE RECTIFICACIÓN EN LA VERSIÓN EN IDIOMA PORTUGUES DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

 Aprobada por el Decreto N° 124/012

 

En la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once, la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en uso de las facultades que le confiere la Resolución 30 del Comité de Representantes como depositaria de los Acuerdos y Protocolos suscritos por los Gobiernos de los países miembros de la ALADI, y de conformidad con lo establecido en su artículo tercero, hace constar:

 

Primero.- Que en la XII Reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), la Delegación de Brasil advirtió que, a los efectos de tener total correspondencia entre las versiones en español y en portugués del Artículo 6 del Anexo III (Seguros) del ATIT, debería agregarse una coma en esta última versión luego de la palabra "contratual".

Al respecto, donde dice:

"Artigo 6

 Serão válidos os seguros de responsabilidade civil contratual referente a passageiros...".

Debe decir:

"Artigo 6

Serão válidos os seguros de responsabilidade civil contratual, referente a passageiros...".

 

Segundo.- Que la Comisión de Seguimiento estuvo de acuerdo con la propuesta de Brasil solicitando a la Secretaría General de la ALADI la emisión de un Acta de Rectificación.

 

Tercero.- Que mediante la Nota ALADI/SUBSE-LC-081/011 del 31 de marzo de 2011, la Secretaría General remitió a los países miembros del ATIT un proyecto de Acta de Rectificación en los términos solicitados, otorgando un plazo de 5 días corridos para realizar observaciones.

 

Cuarto.- Que habiendo transcurrido dicho plazo sin haber recibido observaciones de parte de los países, esta Secretaría General ha procedido a efectuar la modificación antes referida en el Artículo 6 del Anexo III (Seguros) del ATIT, en la versión en idioma portugués.

 

Y para constancia, esta Secretaría General expide esta Acta de Rectificación, en el lugar y fecha indicados, en sendos originales en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.