Orden del Día 54/03

Talones de pago - Incumplimientos.

Fecha: 04/10/2011
Numero: Orden del Día 54 /03
Tipo de Documento: Otros
Fecha de Normativa: 05/05/2003

Orden del Día 54/03 

Ref.: Talones de pago - Incumplimientos.

Montevideo, 5 de mayo de 2003.

 

VISTO: lo dispuesto por el Decreto 312/998 de 3 de noviembre de 1998,

 

CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 del citado decreto faculta a la DNA a comprobar que los operadores estén al día en sus obligaciones fiscales con determinados organismos públicos, entre los que se encuentra la propia Dirección Nacional de Aduanas y a no autorizar la realización de cualquier operación aduanera a aquellos que no estén en dicha situación;

II) que asimismo el artículo 13 faculta a esta Dirección Nacional a determinar, el lugar, tiempo y forma de hacer efectivo el pago de las liquidaciones realizadas en el DUA, incluso por medios electrónicos;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los Decretos 312/998 de 3 de noviembre de 1998, Decreto 459/997 de 4 de diciembre de 1997 y Decreto 282/002 de 23 de julio de 2002 y a las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto 282/002 de 23 de julio de 2002,

 

LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

1. A partir del 10 de junio de 2003 el Sistema Informático LUCIA comprobará que el operador está al día en sus obligaciones fiscales con la Dirección Nacional de Aduanas, no autorizando la numeración mediante sistema informático de cualquier operación aduanera, a aquellos operadores que tengan talones de pago vencidos. (Status Inhabilitado por D.N.A.).

2. Lo dispuesto en el numeral anterior regirá para los talones generados a partir de la fecha establecida precedentemente, manteniéndose para los respectivos talones de pago los plazos de vencimiento actualmente en vigencia.

3. Regístrese y publíquese en O.D. y en la página Web del Organismo. Por el Área Información y Relaciones Públicas comuníquese vía fax a la Dirección General Impositiva, Banco de la República Oriental del Uruguay, Administración Nacional de Puertos, Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay, a las Asociaciones de Transportistas APVC, UTFU, Grupo 12, CATIDU, Cámara de Industrias del Uruguay, Cámara Mercantil de Productos del País, Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, y a la Unión de Exportadores.

4. Cumplido, archívese por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales.

Dr. Víctor Lissidini

Director Nacional de Aduanas