Ley N° 16.671

RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES. ACUERDOS FIRMADOS RESULTANTES DE LOS CONTENIDOS EN LA CARTA FINAL SUSCRITA EN MARRAKECH

Fecha: 03/10/2011
Numero: 16.671
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 13/12/1994

LEY Nº 16.671 de 13/12/1994

Decreto Reglamentario N° 395/008

 

Acuerdos de la Ronda Uruguay de

Negociaciones Comerciales Multilaterales

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General:

 

Artículo 1

Apruébanse los Acuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final suscrita en Marrakech el 15 de abril de 1994.

 

Artículo 2

Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en tiempo y forma, a través de los mecanismos previstos en el "Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales":

1) Hacer uso de todos los derechos, facultades y posibilidades en materia de reservas, salvaguardias y otras disposiciones establecidas en dicha "Acta", considerando especialmente las que figuran en los Artículos 13 y 20 y en el Anexo III relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; la salvaguardia comprendida en el Artículo 6 del Acuerdo sobre Textiles y Vestido; y el trato especial y diferenciado previsto en el Artículo 27, Parte VIII, del Acuerdo sobre Subvenciones y medidas Compensatorias.

2) Formular las declaraciones para salvaguardar el interés nacional, ratificando la condición de Uruguay como país en desarrollo.

Artículo reglamentado por el Decreto 395/008 de 18/8/008

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - ANGEL MARIA GIANOLA - IGNACIO DE

POSADAS MONTERO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - PABLO LANDONI - JOSE LUIS OVALLE - MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY -

GUILLERMO GARCIA COSTA - ALBERTO GAVARONE - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY

 

Publicación : 29/12/994

 

 

 

ACUERDOS FIRMADOS RESULTANTES DE LA RONDA URUGUAY DE

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES

Aprobado por Ley Nº 16.671

 

I.- INTRODUCCION

La Declaración Ministerial de Punta del Este, que lanzó la Ronda Uruguay de Negociaciones comerciales multilaterales, dispuso los objetivos, los principios, los temas y la organización de las negociaciones. Todos los aspectos fundamentales del comercio internacional de mercaderías y de servicios fueron incluidos en las negociaciones multilaterales y por sobre todo el principio de la globalidad de la negociación ("todo único") estableció una diferencia esencial con las negociaciones anteriores al no permitirse la aceptación selectiva de los acuerdos de la Ronda, a diferencia de lo que ocurrió en la Ronda Tokyo.

Los resultados de la Ronda Uruguay, tanto en sus aspectos normativos como en los compromisos arancelarios, en subsidios y en servicios constituyen un todo único que solo puede aceptarse o rechazarse globalmente.

Teniendo en cuenta que todos los estados que ratifiquen la Ronda estarán ligados por los mismos compromisos jurídicos, se registrará, en el futuro, una globalización de las reglas del comercio internacional, que no tiene precedentes en la historia de la humanidad.

Como consecuencia de ello cabe prever que la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay permitirá disponer de un sistema comercial más estable, seguro y previsible, basado en una progresiva apertura de los mercados y en el reforzamiento de las normas de competencia en la economía mundial.

 

II. Organización Mundial de Comercio (OMC)

La OMC será el Organismo Internacional permanente que administrará el sistema comercial multilateral en el futuro.

La creación de la OMC permitirá que el sistema internacional tenga una estructura institucional permanente, paralela a las instituciones financieras creadas por los acuerdos de Bretton Woods luego de la Segunda Guerra Mundial. Se supera así el vacío institucional que ha existido durante décadas ya que el GATT 1947 fue aplicado con carácter provisional y sin constituir un organismo stricto sensu.

Los acuerdos abarcados en el marco institucional común de la OMC son el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio modificado por la Ronda Uruguay (GATT 1994), los Acuerdos Comerciales Multilaterales, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, y los resultados de la Ronda Uruguay. Estos resultados incluyen las listas de concesiones y compromisos presentadas por cada país en las áreas de bienes y servicios.

Así como los acuerdos constituyen el resultado sustantivo en materia de normas de la Ronda, las listas de concesiones y compromisos anexas al Protocolo de Marrakech y al Acuerdo sobre Servicios constituyen el resultado sustantivo en materia de acceso a los mercados, el área tradicionalmente más importante de las negociaciones del GATT.

En virtud de la cláusula de la nación más favorecida, estas concesiones se multilateralizarán al igual que en el régimen del GATT 1947.

 

III. Resultados de las Negociaciones para Uruguay.

1. Uruguay podrá obtener beneficios de las reducciones arancelarias, apertura de contingentes (cuotas) específicos o globales y las reducciones de subsidios a la exportación, especialmente en los siguientes casos:

1.1 reducciones arancelarias en siguientes productos en los mercados que se detallan:

- Carnes preparadas (EE.UU., Canadá, UE, Japón)

- Carnes de aves (Japón, Corea)

- Miel (UE, EE.UU., Canadá)

- Frutas frescas, incluyendo cítricos (EE.UU., UE, Canadá, Japón, Suiza, Países Nórdicos, países Europa Central)

En este punto debe señalarse que la UE se comprometió a modificar su régimen de precios de referencia para la importación de frutas y verduras lo que asegurará mayor predecibilidad para los exportadores.

- Vegetales y frutas congeladas (EE.UU., UE)

- Arroz (UE)

- Cebada (UE, Japón, Corea)

- Pescados y mariscos (UE, EE.UU., Japón y Australia)

- Madera (UE, Canadá, Japón y EE.UU.)

- Artículos de cuero (EE.UU., UE, Suecia)

- Tops de lana (EE.UU., UE, Canadá)

- Tejidos de lana (EE.UU., UE, Canadá)

- Vestimenta (EE.UU., UE)

- Calzados de cuero (UE, Canadá)

- Productos cerámicos (EE.UU., UE, N. Zelandia, Australia, Can.)

1.2 los contingentes específicos en favor de Uruguay son los siguientes:

- Carne vacuna (incremento de la cuota Hilton en la UE a 6300 tons., consolidación de la cuota "balance" y nueva cuota en EE.UU. de 20.000 tons.)

- Carne ovina (UE, aumento a 5.800 tons.)

- Productos lácteos (incremento de la cuota de quesos en EE .UU. a 1428 tons.)

1.3 los contingentes globales de los que puede beneficiarse Uruguay por productos y mercados son:

- Carne vacuna (Canadá, Corea)

- Carne de aves (UE, Canadá)

- Productos lácteos (EE.UU. en manteca, butter oil, leche evaporada, helados; UE en quesos y leche descremada en polvo; Japón con un contingente general para lácteos; Canadá en manteca y quesos)

- Arroz (Japón y Corea)

1.4 los compromisos de reducción progresiva en los subsidios a la exportación para los principales productos de interés para Uruguay son:

Unión Europea

- Carne vacuna

- Lácteos (con compromisos específicos en leche en polvo, manteca, quesos y compromiso genérico en los demás)

- Arroz y

- Cebada (comprendida en los compromisos de reducción de subsidios en los llamados cereales secundarios) EE.UU.

- Productos lácteos (con compromisos específicos en leche en polvo descremada, quesos, manteca y compromiso genérico en los demás)

- Arroz y

- Cebada (en el conjunto de los cereales secundarios) Canadá

- Productos lácteos (con compromisos específicos en leche en polvo descremada, manteca, quesos y compromiso general en los demás)

- Cebada (en el conjunto de los cereales secundarios).

Concesiones y compromisos de Uruguay

2. De acuerdo con el GATT de 1994 las listas de concesiones arancelarias negociadas por las Partes Contratantes del GATT de 1947 mantienen su plena validez. sin embargo en el Párrafo 7 del Protocolo de Marrakech se otorga la posibilidad a los participantes de la Ronda Uruguay de cambiar sus listas anteriores por la lista resultante de las negociaciones de la Ronda Uruguay.

En la práctica para Uruguay esto significó una doble negociación arancelaria. Una negociación sobre el acceso a los mercados en la Ronda y otra para renegociar su antigua Lista de Concesiones (Lista XXXI) anexa al GATT de 1947.

2.1 En virtud de las negociaciones bilaterales en el marco de la Ronda Uruguay y de la renegociación de la antigua Lista XXXI, por la que se debió otorgar compensaciones por las modificaciones de las concesiones anteriores, nuestro país, en su Lista Final efectuó las siguientes consolidaciones:

- Un límite máximo (techo arancelario) del 35% y para algunos productos agrícolas sensibles o que reciben subvenciones a las exportaciones por parte de las grandes potencias comerciales del 55%.

Los demás países del MERCOSUR también han hecho consolidaciones de techo al 35% y Brasil en un número importante de productos al 55%.

- Las consolidaciones similares de los cuatro países del MERCOSUR en los sectores de productos químicos (Capítulos 28 a 39 del sistema armonizado) con niveles entre 15 y 25%, madera (Capítulo 44) con niveles de 15 y 20% y aluminio (Capítulo 76) con niveles entre 15 y 25%.

- Alrededor de 200 posiciones arancelarias en niveles inferiores a 35%, tanto en productos agrícolas (con niveles entre 9 y 30%) como productos industriales y derivados de la explotación de los recursos naturales (con niveles entre 10 y 25%).

Los compromisos asumidos por Uruguay, implicarán una reducción de los aranceles aplicados al 15.4.94, fecha de la firma del Acta Final de la Ronda, en 95 productos.

En relación a otras obligaciones en productos agropecuarios, Uruguay sólo ha asumido compromisos respecto a la reducción progresiva en un período de 10 años, de los subsidios a la exportación otorgados a la manteca, las tortas oleaginosas y el arroz.

De lo expresado se desprende que Uruguay no debió asumir, según los términos del Acuerdo sobre Agricultura, compromisos en materia de contingentes arancelarios (Acceso actual y acceso mínimo) ni de reducción en la Medida Global de Apoyo (ayuda interna).

Uruguay tampoco efectuó concesiones en materia de aranceles preferenciales o de medidas no arancelarias.

 

IV. Acuerdo sobre la agricultura

1. Los aspectos positivos de este Acuerdo pueden evaluarse teniendo en cuenta los compromisos que establece en las tres áreas de la negociación: el acceso a los mercados, las medidas de ayuda interna y las subvenciones a la exportación, así como las consecuencias de la llamada Cláusula de Paz.

2. Acceso a los mercados

En términos generales, los compromisos multilaterales en materia de acceso a los mercados de productos agrícolas arrojan los factores positivos que se indican a continuación:

- se transforman en aranceles todas las medidas no arancelarias de protección en frontera (NMA), iniciándose un proceso de reducción que se profundizará en el futuro.

- se asume el compromiso de no aplicar nuevamente tales medidas

- se consolidan los aranceles de todos los productos agrícolas

- se reducen los niveles arancelarios incluso los de los aranceles equivalentes derivados del proceso de arancelización

- se garantizan las oportunidades existentes de acceso, mediante contingentes (cuotas) de importación, con aranceles reducidos, fijados en función del acceso actual o corriente.

- se garantiza un acceso mínimo, en los casos en que en el acceso fuera nulo o poco significativo.

- se abren determinadas oportunidades de acceso en arroz, a los importantes mercados de Japón y Corea del Sur, antes totalmente cerrados.

Como puede apreciarse, se generan compromisos internacionales tendientes a atenuar y reducir progresivamente el proteccionismo en áreas que hasta ahora estaban totalmente reservadas a la soberanía estatal.

Por otra parte, como ya se dijo, las negociaciones bilaterales en carnes y quesos con los Estados Unidos y carnes con la Unión Europea, sin perjuicio de otras también mencionadas, arrojaron resultados netamente favorables para nuestro país.

3. Reducción de la ayuda interna (subsidios internos)

El régimen adoptado presenta los siguientes elementos positivos:

- por primera vez se cuenta con una metodología internacionalmente aceptada que permite cuantificar y comparar las ayudas o subsidios internos brindados a la agricultura: la medida global de ayuda (MGA) o la medida equivalente de ayuda;

- en base a ella, se adopta una disciplina internacional para todos los miembros de la OMC y se toman medidas tendientes a reducir la ayuda lobal, en porcentajes y condiciones que podrán ampliarse en sucesivas negociaciones;

- por vía indirecta se establece un techo o máximo para las ayudas a otorgarse a los productos básicos, las que no podrán superar los montos otorgados en 1992, pues de lo contrario no quedarán exentas de los procedimientos creados para sancionar el otorgamiento de subsidios no autorizados y para impugnar las medidas de anulación o menoscabo de las concesiones (Cláusula de paz, artículo 13 del acuerdo).

No obstante, hubiera sido deseable la adopción de compromisos más profundos en materia de reducción de la ayuda interna prestada a los productores de los países desarrollados. Ello no fue posible debido a que el acuerdo de Blair House, entre los Estados Unidos y la Comunidad Europea aceptó la legitimidad de los pagos directos destinadas a programas de reducción de la producción y descartó la posibilidad de aplicar las reducciones a nivel de productos específicos.

4. Reducción de los subsidios a la exportación

En este campo se lograron resultados que pueden evaluarse en forma concretamente positiva, a saber:

- se adopta una disciplina internacional y se aceptan compromisos específicos de reducción significativa de los subsidios a la exportación.

- no podrán subvencionarse las exportaciones de productos que no recibían subvenciones en el período de base (1986-90).

- los países o grupos de países que más practican este tipo de subsidios quedan limitados en sus posibilidades de acción, particularmente los Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea.

- se asume, asimismo, el compromiso de elaborar futuras disciplinas para el financiamiento de las exportaciones cubriéndose así toda la temática de los subsidios a la exportación.

- las reducciones del 36% de los gastos presupuestales destinados a subsidios a la exportación y del 21% en las cantidades exportadas, a instrumentarse durante un período de 6 años disminuirán considerablemente los volúmenes de productos agrícolas subsidiados volcados por los países desarrollados, principalmente los Estados Unidos y la Unión Europea, en el mercado mundial. Esto disminuirá la competencia desleal que deben soportar exportadores eficientes, como es el Uruguay, sobre todo en la etapa final del período de aplicación de 6 años.

Los países miembros del Grupo de Cairns aspirábamos a obtener compromisos de reducción más importantes y con efectos más inmediatos. No obstante, la revisión del acuerdo de Blair House entre los EE.UU. y la Comunidad Europea que llevó a la aceptación de que en ciertos casos las reducciones pueden efectuarse a partir de las cifras de los años 1991-92, implica que en los primeros años de aplicación del Acuerdo sobre Agricultura existirán aún importantes cantidades de productos subvencionados en el mercado mundial, por lo que los efectos plenamente positivos sólo se alcanzarán, como ya se dijo, en los años finales del período de aplicación.

5. Cláusula de Paz

Las disposiciones del artículo 13 del Acuerdo, conocidas como "Cláusula de Paz", surgidas también del acuerdo de Blair House en ninguna manera impedirán la aplicación de acciones o medidas o el ejercicio de los derechos establecidos en el GATT o en el Acuerdo sobre Agricultura en los casos que exista violación de los compromisos asumidos por los Miembros, en sus respectivas Listas, en aranceles, reducción de la ayuda interna y reducción de las subvenciones a la exportación.

Asimismo a nivel interno los Miembros podrán recurrir a la aplicación de derechos compensatorios (CVD), como medio de defensa contra las importaciones de productos subsidiados.

Los CVD sólo estarán excluidos en el caso de las políticas de ayuda que estén comprendidas en la "caja verde" (medidas que no tienen efectos adversos sobre el comercio), por lo que pueden aplicarse en todos los demás casos de medidas de ayuda interna o de subsidios a la exportación.

6. Continuación del proceso de reforma

En el artículo 20 del Acuerdo figura una de las disposiciones más relevantes del mismo pues en ella se establece la necesidad de profundizar el proceso de reforma, para lo cual se establece que nuevas negociaciones deberán iniciarse un año antes del término del período de aplicación de 6 años.

Estas negociaciones deberán tener como objetivo establecer un sistema de comercio agropecuario más equitativo y orientado al mercado, así como los demás objetivos y preocupaciones mencionados en el preámbulo del Acuerdo y deberán señalar que nuevos compromisos son necesarios para alcanzar los mencionados objetivos a largo plazo.

El compromiso de continuación del proceso de reforma tiene una importancia fundamental pues a través de esas negociaciones se posibilitará alcanzar mayores reducciones en las ayudas internas y en los subsidios y mejoras mayores de acceso a los mercados.

7. Comentarios finales

En consecuencia el Acuerdo sobre la Agricultura debe ser considerado un punto de inflexión en décadas de políticas de protección y de subsidios. En tal sentido pueden mencionarse como ejemplos la Política Agrícola Común (PAC) que se inicia en los primeros años de la década del 60 o la exención (Waiver) respecto a ciertos productos agrícolas (productos lácteos, maníes, azúcares entre otros) concedida a los Estados Unidos en 1955.

Como surge de lo expuesto el Acuerdo Agrícola presenta indudables aspectos positivos y es el comienzo de un proceso de largo plazo que debería culminar con una reforma que asegure nuevas posibilidades para los productores eficientes en los mercados internacionales.

Respecto a las consecuencias en el período de aplicación del Acuerdo, los estudios preliminares que se han realizado a nivel internacional (estudio del ABARE australiano, Evaluación Preliminar de la FAO entre otros) destacan que habrá una mejora general sobre los precios de los productos agrícolas de zona templada como consecuencia de las reformas que determina el Acuerdo sobre Agricultura en las áreas de acceso a los mercados, ayuda interna y subvenciones a la exportación. Por otra parte se abrirían nuevos espacios en los mercados internacionales como resultado de la disminución de la competencia desleal que derivan de las subvenciones a la exportación.

 

V. Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (SFS)

Este acuerdo presenta los siguientes aspectos positivos:

- Establece por primera vez un marco multilateral al que deberán someterse las medidas sanitarias y fitosanitarias lo que tenderá a evitar que que estas medidas sean empleadas como mecanismos encubiertos de protección y/o discriminación.

- El énfasis en las normas y reglamentos internacionales y las disposiciones sobre evaluación del riesgo, pueden contribuir a impedir que los países importadores apliquen criterios de "cero riesgo", que pueden impedir el comercio.

- La adopción del principio de la equivalencia constituye un paso favorable para facilitar el comercio, evitar el proteccionismo y especialmente la consideración de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicadas por el Miembro exportador en forma discriminatoria, sin considerar la situación de riesgo real en dicho ese Miembro.

- La mayor transparencia en la materia al disponerse que los Miembros tendrán que notificar a los otros Miembros sus prescripciones sanitarias con efectos de restricción del comercio y establecer servicios para atender a las peticiones de información complementaria. Tendrán asimismo que ofrecer la posibilidad de examinar la manera en que aplican sus reglamentaciones en materia de seguridad alimentaria y sanidad animal y vegetal.

- La aplicación del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, lo que permitirá la impugnación de medidas que puedan obstaculizar el acceso a los mercados de la exportaciones de nuestro país.

 

VI. Acuerdo sobre textiles y vestimentas (ATV)

A semejanza de otros acuerdos de la Ronda el ATV representa un punto de inflexión en la regulación internacional del comercio de textiles y estimentas, que es uno de los sectores más dinámicos de las exportaciones de los países en desarrollo. Su principal mérito consiste en el desmantelamiento del sistema restrictivo y discriminatorio representado por el Acuerdo Multifibras y la incorporación progresiva de este comercio a las normas generales del GATT.

Si bien el proceso de integración de los textiles al sistema general se realizará en forma gradual, durante un período de 10 años, el Acuerdo establece claramente que el sector en definitiva estará totalmente integrado y que no habrá renovaciones posibles del AMF.

Uruguay recibe un tratamiento más ventajoso que los mayores participantes en algunos temas concretos, (en su condición de pequeño proveedor con el aumento en las tasas de crecimiento de las cuotas que se mantengan en EE.UU. y Canadá) y en situaciones críticas (como productor altamente dependiente de las exportaciones de textiles de lana en caso de aplicación de la salvaguardia especial).

Uruguay también se beneficiará con la integración al GATT puesto que las categorías textiles sujetas a restricción en los mercados de EE.UU. (tejidos y vestimentas de lana) y Canadá (tejidos de lana) deberán ser paulatinamente liberalizadas, vale decir eliminadas las cuotas, lo cual permitirá una gradual expansión del comercio.

Pero por otra parte debe tenerse en cuanta que la liberalización, aunque paulatina y gradual, beneficiará a todos los países exportadores, lo que producirá sin duda una intensificación de las condiciones de competencia en los principales mercados. Estas condiciones más duras se presentarán sobre todo en los sectores de vestimenta con una participación creciente y más agresiva de los mayores exportadores asiáticos.

A su vez, Uruguay y todos los Miembros que hayan realizado una manifestación formal, disponen de la posibilidad de utilizar el instrumento de defensa comercial contenido en el Acuerdo contra las importaciones que provoquen desorganización de sus mercados.

Este instrumento es la salvaguardia de transición. Es altamente probable su utilización por algunos países en desarrollo, entre ellos los países latinoamericanos, teniendo en cuenta las políticas de apertura comercial y la evolución del comercio internacional de textiles y vestimenta.

 

VII. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI (Antidumping)

1. El Uruguay asumirá mediante este Acuerdo obligaciones de notificación y obligaciones de sustancia. Las obligaciones de notificación (que tienen una finalidad de transparencia) están indicadas en el artículo 16 del Acuerdo en que el que se establece la exigencia de que todas las medidas antidumping preliminares o definitivas se notifiquen de manera pronta y pormenorizada al Comité de Prácticas Antidumping.

Las obligaciones de sustancia resultan de los procedimientos que se deberán seguir para imponer derechos antidumping y a la necesidad de establecer los procedimientos judiciales o administrativos destinados a asegurar la pronta revisión de las medidas administrativas vinculadas a las determinaciones definitivas de derechos antidumping.

2. El Acuerdo en contraparte asegura las debidas garantías en caso que a empresas exportadoras uruguayas les sean impuestos derechos antidumping en los mercados de cualquier otro Miembro de la OMC.

Los comentarios que se efectuarán contenidos en el párrafo 2.1 del Capítulo siguiente, relativos al Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias son aplicables al acuerdo Antidumping.

 

VIII. Acuerdo sobre subsidios y medidas compensatorias

1. El Uruguay asume bajo este Acuerdo obligaciones de notificación y transparencia y obligaciones de sustancia. Las obligaciones de notificación y transparencia están contenidas en la Parte VII del Acuerdo en el que se detalla la información que con respecto subvenciones y medidas compensatorias debe ser notificada.

Por otra parte, se asumen obligaciones en cuanto a la concesión de subvenciones y en materia de procedimientos para la fijación y determinación de medidas compensatorias en el caso de importaciones que se estimen subsidiadas.

2. El Acuerdo también asegura las garantías de un debido proceso en el caso de que se fijaran medidas compensatorias para las exportaciones de Uruguay a cualquier país Miembro.

2.1. Las garantías que ofrece el Acuerdo son de suma importancia teniendo en cuenta que tanto las medidas compensatorias como los derechos antidumping serán en el futuro uno de los principales instrumentos utilizados en el sistema comercial para la defensa frente a exportaciones subsidiadas.

Esta tendencia se confirma en los años recientes con la proliferación cada vez más marcada de la utilización de estas medidas, debido a los procesos generalizados de liberación comercial que se registran en los diferentes países.

 

IX. Acuerdo sobre salvaguardias

El Acuerdo establece para Uruguay obligaciones básicamente de transparencia en cuanto a notificación y publicación de toda medida que pueda estar comprendida en el mismo.

Por otro lado todo producto textil de exportación de Uruguay que haya sido integrado al GATT estará sujeto a las disciplinas de este Acuerdo que han sido sustancialmente mejoradas y reforzadas, concediendo por lo tanto mayores garantías para el comercio que el art. XIX del Acuerdo General en su forma actual.

 

X. Acuerdo general sobre el comercio de servicios

1. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) es el primer conjunto multilateral de reglas aplicables al comercio internacional de servicios. Su estructura es similar al Acuerdo General GATT, que regula el comercio de bienes, y establece disciplinas similares a las del GATT para el comercio de servicios.

El Acuerdo también está integrado por las listas de compromisos específicos de cada Miembro y las listas de derogaciones de cada Miembro a la cláusula de la Nación Más Favorecida (NMF).

2. El Acuerdo sobre Servicios establece dos tipos de compromisos para Uruguay.

En primer lugar según lo establecido en el artículo II.1 el otorgamiento a los demás países del atamiento de la Nación Más Favorecida (NMF). A menos que se pida una derogación especial, (que Uruguay solicitó para los Acuerdos de Protección y Promoción de Inversiones y el Acuerdo de Transporte Terrestre del Cono Sur), se asume la obligación NMF en todos los sectores de servicios, aun los no incluidos en la lista de compromisos del Uruguay.

Existen algunas excepciones a esta obligación basadas en el artículo V del Acuerdo relativo a la integración económica.

En caso de formar parte de un proceso de integración económica con una cobertura sectorial sustancial la obligación de no discriminación no es aplicable (Ejemplo: Acuerdo sobre Servicios en el marco de ALADI).

Por otra parte, Uruguay asume obligaciones específicas de acceso al mercado y otorgar trato nacional para aquellos sectores incluidos en su lista de compromisos. Las obligaciones específicas asumidas por Uruguay en estos sectores radican en que no se pueden modificar las condiciones de acceso al mercado o de trato nacional, incluyendo las medidas consignadas específicamente en la lista de Uruguay.

Estos compromisos están regulados por los artículos XVI y XVII del Acuerdo.

La lista de compromisos específicos de Uruguay fue elaborada teniendo en cuenta las leyes y reglamentaciones en vigor para cada uno de los sectores y no representa obligación alguna de modificar legislación o reglamentaciones vigentes en cada uno de los sectores.

Resulta complejo evaluar cuantitativamente las ventajas concretas de acceso a mercados de terceros países que pueden generarse para Uruguay.

Sin embargo la consolidación de determinadas obligaciones de acceso al mercado y trato nacional puede asegurar, en los casos por ejemplo, de los servicios de informática o ciertos servicios profesionales, o los servicios vinculados al turismo, la garantía del acceso y no discriminación en los principales mercados desarrollados para los servicios de origen uruguayo.

 

XI. Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)

1. De conformidad con este Acuerdo deberá otorgarse una mayor protección a los derechos de propiedad intelectual. Al respecto deben recordarse dos aspectos importantes:

- en primer lugar la existencia de una tendencia internacional muy fuerte en favor de una mayor protección de los derechos de propiedad intelectual.

- ajustarse a las normas ADPIC puede servir como defensa frente a presiones bilaterales de los países más poderosos que en casos de otros países en desarrollo han llevado a la adopción de legislaciones que otorgan una protección aun más estricta de los derechos de propiedad intelectual en beneficio de las innovaciones tecnológicas originadas en los países desarrollados.

2. En cumplimiento del ADPIC será necesario profundizar la protección de la propiedad intelectual principalmente en materia de derechos de autor, registro de indicaciones geográficas y circuitos integrados, con un plazo de cinco años para ajustarse a lo dispuesto en el Acuerdo.

En el caso de las patentes se deberá incluir en la protección a los productos químicos y farmacéuticos contándose para establecer esta protección con un plazo de diez años.

 

XII. Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias

La existencia de un sistema de solución de diferencias eficaz, que asegure a los países el ejercicio de sus derechos en forma igualitaria, con independencia de sus diferencias de poder económico, es esencial para la existencia de un sistema comercial basado en el derecho internacional y verdaderamente multilateral.

Por ello, los países en desarrollo defendieron en este tema la necesidad de fortalecer el actual mecanismo de solución de diferencias existente en GATT, en dos sentidos: en cuanto a la eficacia en su funcionamiento y en el carácter vinculante de sus decisiones para las partes en la disputa.

Se considera que dicho objetivo ha sido logrado, ya que el sistema incluido en el Entendimiento representa una importante mejora respecto al mecanismo actual, que permitirá garantizar la aplicación jurídica de las normas y disciplinas multilaterales acordadas en la Ronda. Con él, los países tendrán el instrumento esencial para impugnar y reducir la arbitrariedad y el unilateralismo en el sistema comercial internacional.

Considerando en forma conjunta los dos instrumentos emanados de las negociaciones del área institucional de la Ronda, a saber este Entendimiento y el Acuerdo que crea la OMC, puede afirmarse que ambos constituyen las piedras angulares de un sistema comercial multilateral dotado de seguridad mayor jurídica, afirmando el fortalecimiento del derecho internacional sobre realidades de poder fáctico.

2. Dicho fortalecimiento se debe fundamentalmente a la incorporación del concepto de "automaticidad" inexistente en el GATT de 1947, que guía todo el procedimiento, en particular haciendo automática la adopción de las conclusiones de los Grupos Especiales y del nuevo Organo de Apelación.

Esta automaticidad asimismo implica que el establecimiento, el mandato, la composición y la adopción de decisiones de los Grupos Especiales ya no dependerán del consentimiento de las partes en el litigio. Sintéticamente, el procedimiento se inicia, se desarrolla y concluye sin posibilidad de que una de las partes en la disputa lo paralice, ya que para hacerlo se exige que el conjunto de los miembros de la OMC, representados en el Organo de Solución de Diferencias, se pronuncie por consenso en contra.

Para países como Uruguay, que cuentan con un poder económico menor al de las grandes potencias comerciales, la automaticidad en los procedimientos representará una garantía para la protección de sus derechos. Si bien no es posible excluir que una potencia comercial imponga en los hechos a un país pequeño medidas o sanciones comerciales unilaterales, ese país poderoso no podrá evitar que la ilegitimidad de su acción sea examinada y declarada en el marco de un proceso de solución de diferencias, administrado multilateralmente y vinculante en términos jurídicos.