Orden del día Nº 115/97

REF.: Autorización sanitaria en la importación de pieles terminadas

Fecha: 03/10/2011
Numero: Orden del día Nº 115/97
Tipo de Documento: Otros
Fecha de Normativa: 09/12/1997

Montevideo, 9 de diciembre de 1997.

 

ORDEN DEL DÍA Nº 115/97

REF.: Autorización sanitaria en la importación de pieles terminadas.

 

Se transcribe resolución Nº 919/993 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de fecha 22/12/993 por la cual se modifica el numeral 1ro. de la resolución Nº 660/993 de 20/9/993, liberándose de la autorización sanitaria de la Dirección General de Servicios Veterinarios para la importación de cueros curtidos, lanas lavadas, caldos y sopas de aves.

Asimismo se aclara que en la referida resolución quedan comprendidos los trámites de importación de pieles terminadas (producto de origen animal para peletería).

PAI/mab

Ing. PABLO A. ILLARIETTI

Director Nacional de Aduanas

 

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 22 DIC. 1993.

 

113/1471/99

R. 919/993 rbb

VISTO: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios Veterinarios;

 

RESULTANDO: I) por resolución Nº 660/993, de fecha 20 de setiembre de 1993, se dispone que “Para la importación de cueros terminados, lanas lavadas, caldos y sopas de aves, no se requerirá la resolución sanitaria de la Dirección General de Servicios Veterinarios, que se refiere el decreto Nº 14/993, de 12 de enero de 1993”;

II) la Dirección de Sanidad Animal solicita que la expresión "cueros terminados", sea sustituida por la expresión "cueros curtidos";

III) la Dirección General de Servicios Veterinarios elevó la gestión de conformidad;

 

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma solicitada por la Dirección General de Servicios Veterinarios;

 

ATENTO: a lo preceptuado por el decreto Nº 14/993, de 12 de enero de 1993,

 

EL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

 

1º) Modifícase el numeral 1º de la resolución Nº 660/993, de 20 de setiembre de 1993, el que quedará redactado de la siguiente manera;

"1º) Para la importación de cueros curtidos, lanas lavadas, caldos, (palabra ilegible) de aves, no se requerirá la resolución sanitaria de la Dirección General de Servicios Veterinarios, a que se refiere el decreto Nº 14/993, de 12 de enero de 1993”.-

 

2º) Comuníquese, etc.-

DR. PEDRO SARAVIA FRATTI

Ministro

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

A continuación sello ilegible

(Texto incompleto)

Dr. LUIS DARIO SILVA

Director