Ley N° 13.892

RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL SE APRUEBA LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1969 Art. 101

Fecha: 28/09/2011
Numero: 13.892
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 19/10/1970

 

 

LEY N° 13.892 de 19/10/1970

RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL

SE APRUEBA LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1969

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

 

CAPITULO XI

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 101

Cométese al Ministerio de Industria y Comercio la organización periódica, dentro del territorio nacional, de exposiciones, ferias y muestras de productos de la industria nacional o extranjera, cualquiera fuere su naturaleza.

Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá, en casos especiales y por decreto fundado, autorizar a entidades públicas o privadas y personas físicas, el cumplimiento de dicho cometido, el que se ejecutará bajo la supervisión directa del autorizante y siempre que se asegure la debida jerarquía de los acontecimientos referidos.

Los beneficios económicos resultantes en cada caso serán aplicados, preferentemente, a cubrir sus gastos de administración, gestión y promoción.

Los equipos, máquinas, mercaderías y productos de procedencia extranjera, ingresados en admisión temporaria con destino a su exhibición, serán reembarcados y, solamente en casos excepcionales, cuando se considere conveniente o necesario para los intereses del país, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria y Comercio, autorizará su nacionalización.

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - ANGEL MARIA GIANOLA - IGNACIO DE

POSADAS MONTERO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - PABLO LANDONI - JOSE LUIS OVALLE - MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALBERTO GAVARONE - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY

Publicación : 20/10/970