Resolución 10/91 Grupo Mercado Común

NORMAS MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS

Fecha: 23/09/2011
Numero: Resolución 10/91
Tipo de Documento: Otros
Fecha de Normativa: 17/12/1991

RESOLUCIÓN Nº 10/1991

MERCOSUR/GMC


NORMAS MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS


VISTO: el artículo 13 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, la Recomendación acordada por el Subgrupo de Trabajo Nº 3 – Normas Técnicas.


CONSIDERANDO: Que es preciso contar a corto plazo con un cuerpo de normas armonizadas tendientes a unificar las legislaciones nacionales vigentes en los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y que sea, a su vez, compatible con las normas internacionales que rigen en esta materia,

Que dicha legislación debe asegurar la lealtad de los intercambios comerciales entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y eliminar las barreras técnicas que impidan la libre circulación de los productos alimenticios,

Que la legislación armonizada relativa a los productos alimenticios debe asegurar un nivel elevado de protección de la salud pública y del medio ambiente, así como proveer una información correcta y adecuada al consumidor con relación a su verdadera naturaleza, características y fecha mínima de duración.


EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:


Artículo 1 

Los productos alimenticios que se comercialicen envasados entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), deberán cumplir con las exigencias establecidas en el documento “NORMA MERCOSUR PARA ROTULAR ALIMENTOS ENVASADOS”, incluido en el Anexo I.


Artículo 2 

Lo dispuesto en el artículo 1º no se aplicará en forma obligatoria a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.


Artículo 3 

Los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.


IV GMC, Brasilia, 17/XII/1991