Decreto N° 514/996

Fecha: 23/09/2011
Numero: 514/996
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 30/12/1996

Montevideo, 30 de diciembre de 1996.

 

VISTO: la necesidad de modificar el régimen de expedición de Permiso de Reingreso para extranjeros que ingresen al país en admisión temporaria establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 170/66 de 12 de abril de 1966.

 

RESULTANDO: I) que la norma precitada dispone que la Dirección Nacional de Migración expedirá permiso de reingreso por uno o varios viajes al extranjero ingresado en admisión temporaria, hasta el término de su permanencia en el territorio nacional,

II) que las autoridades consulares por su parte, a fin de facilitar los traslados de turistas y personas vinculadas a actividades industriales y comerciales otorgan en la práctica visas temporarias para múltiples entradas, aunque esto no está previsto en la legislación vigente,

 

CONSIDERANDO: que es conveniente regularizar esta situación adecuando la normativa que regula el tema a la práctica consular, pues de ese modo se simplifican los trámites facilitándose el desplazamiento de los viajeros,

 

ATENTO: a la información producida por la Asesoría Letrada y Dirección de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, de la Dirección de Asuntos Consulares y Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores por la que se comparte la modificación del artículo 1º del Decreto Nº 170/66 de fecha 12 de abril de 1966.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

DECRETA:

 

Artículo 1

Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 170/66 de 12 de abril de 1966, el que quedará redactado de la siguiente manera: " Artículo 1º. La Dirección Nacional de Migración expedirá a los extranjeros ingresados en admisión temporaria, permisos de reingreso que posibiliten su retorno desde el exterior dentro del plazo de la permanencia correspondiente. No será necesario este permiso de reingreso cuando el extranjero haya ingresado en régimen de admisión temporaria sin el requisito de visa o posea visa consular válida para múltiples entradas en el territorio nacional."

 

Artículo 2

Comuníquese, etc.

 

SANGUINETTI - ALVARO RAMOS - DIDIER OPERTTI

 

Publicación: 13/1/997