Orden del Día Nº 14/99

Transporte de Contenedores nacionalizados bajo precinto aduanero.

Fecha: 23/09/2011
Numero: Orden del Día Nº 14/99
Tipo de Documento: Otros
Fecha de Normativa: 26/02/1999

ORDEN DEL DÍA Nº 14/99

 

REF.: Transporte de Contenedores nacionalizados bajo precinto aduanero.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

 

Montevideo, 26 de Febrero de 1999.

 

VISTO: I) la solicitud planteada por las gremiales de transportistas a través de APVC, respecto a la necesidad de utilizar contenedores nacionalizados para operaciones aduaneras;

II) que se estaban presentando diferentes casos al respecto y que no existía una reglamentación que contemplara la posibilidad de utilizar dichos contenedores;

 

CONSIDERANDO: I) que dichas gremiales se comprometen ante esta Dirección Nacional a efectuar “un registro de contenedores de sus asociados y de los no asociados que lo soliciten asignándole la numeración respectiva de cuatro letras y seis números con un dígito verificador de control, de acuerdo a la normativa internacional ISO 6346/95” y a proveer “el sticker correspondiente para las dos caras laterales, la anterior y la posterior, de material adhesivo y que se destruye al quitarse”;

II) que asimismo las gremiales se comprometen a presentar “en la Dirección General de Vigilancia y Operaciones el certificado de la inspección para su intervención”;

III) que las mismas se comprometen a “entregar a los propietarios el certificado intervenido y una leyenda autoadhesiva con el texto “Aprobado transporte bajo precinto aduanero”;

 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 15.691, en el Dec. 353/996 de 5 de setiembre de 1996, y a lo dispuesto por el art. 7 del Dec. 758/975 del 9 de setiembre de 1975 y Dec. 459/997 de 4 de diciembre de 1997,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 RESUELVE:

 

1º) Los contenedores nacionalizados a fin de ser habilitados para su utilización en operaciones aduaneras, deberán ser controlados anualmente por empresas competentes, es decir, Marine Consultan Survey o Inspector de contenedores acreditado en Uruguay. Se elaborará un informe de la inspección y sus resultados, respecto a la posibilidad de ser precintados, la seguridad y la estructura del contenedor.

2º) Dichos contenedores deberán identificarse con código alfanumérico único, normalizado de acuerdo a normas ISO 6346/95 correspondientes, en forma visible por los cuatro costados y en colores contrastantes que aseguren una correcta lectura.

3º) La Dirección General de Vigilancia y Operaciones intervendrá el certificado de aprobación mencionado en el numeral 1), a partir de esta intervención el contenedor se encontrará habilitado para su utilización en operaciones sujetas a control aduanero.- Este certificado intervenido deberá estar disponible en la empresa propietaria ante cualquier consulta.-

4º) La Dirección General de Vigilancia y Operaciones llevará registro de los contenedores habilitados para su utilización en operaciones sujetas a control aduanero.

5º) Una vez obtenida la correspondiente habilitación, el propietario del contenedor deberá fijar de modo permanente el adhesivo de aprobación en un lugar donde sea claramente visible sobre el o los contenedores aprobados antes de utilizarlos para el transporte de mercaderías bajo precinto aduanero.

6º) El adhesivo será de material destruible al quitarse y tendrá las siguientes características: rectángulo de 57 cm. por 85 cm., con fondo amarillo e inscripciones en violeta, contendrá en la parte superior las letras y números asignados, la identificación del país UY y el tipo de contenedor, en la parte inferior se estampará la leyenda “Aprobado para el transporte bajo precinto aduanero”, el mes y el año de aprobación.- Las dimensiones de las letras de la leyenda no serán inferiores a la mitad de las usadas en la identificación del contenedor.

7º) Regístrese y publíquese en Orden del Día. Comuníquese a todas las Direcciones Generales y Oficinas dependientes de esta Dirección Nacional. Por la Oficina de Relaciones Públicas comuníquese, a la D.G.I., al BROU, a la Administración Nacional de Combustibles Alcoholes y Portland, a la Administración Nacional de Puertos, al Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a la Secretaría Administrativa del Mercosur y a la Representación Uruguaya ante ALADI, a la Dirección General de Comercio, a la Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay; a las Asociaciones de Transportistas APVC, UTFU, Grupo 12, CATIDU, JURCU, Centro de Navegación, a AUDACA, a la Asociación Uruguaya de Empresas Aseguradoras, a la Cámara de Industrias del Uruguay, a la Cámara Mercantil de Productos del País, a la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, a la Asociación de Usuarios de Zonas Francas, a la Asociación de Explotadores de Zonas Francas.