Decreto Nº 464/993

Fecha: 23/09/2011
Numero: 464/993
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 26/10/1993

Montevideo, 26 de octubre de 1993.

 

VISTO: estos antecedentes por los cuales la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay solicita se dicte una norma por la cual se pueda reemplazar el "libro copiador" por un sistema de hojas móviles pre o post numeradas.

 

RESULTANDO: I) que el literal b) del artículo 17 del Decreto Nº 391/971 de 29 de junio de 1971 establece: "b) un libro copiador de facturas donde se copiarán rigurosamente por su orden las cuentas pasadas a los propietarios o consignatarios de las mercaderías despachadas, con la expresión del número de permiso con que se efectuó el despacho y fecha de la presentación del mismo, nombre del buque, número y marca de los bultos despachados".

II) que expresa la Asociación gestionante que el sistema de los libros copiadores es anacrónico, dificultoso y muchas veces difícil de leer por los problemas que derivan del copiado.

III) que la referida modificación está inspirada en las modificaciones introducidas en el Decreto Nº 104/991 de 27 de febrero de 1991, el artículo 55 del Código de Comercio, que prevé el reemplazo de los Libros Diario e Inventario referidos en el citado artículo, por hojas móviles pre y post numeradas correlativamente y el artículo 5º establece igual sustitución con relación al libro Copiador de Cartas.

 

CONSIDERANDO: I) que según expresa la Dirección General Impositiva, dicha sustitución no iría en desmedro de los controles fiscales que correspondan, ya que, además del listado los Despachantes de Aduana están obligados a conservar archivadas las facturas de venta.

II) que la modificación que se propone no afecta ni los controles ni las responsabilidades a que están sometidos los Despachantes de Aduana en el ejercicio de su actividad ante la Dirección Nacional de Aduanas.

III) que toda desregulación o cambio que haga más simple, rápida y económica la función de cualquier interviniente en las operaciones de Comercio Exterior, implica una reducción de costos operativos, que influyen en el precio final de la mercadería que se exporta o importa, en beneficio de productores y/o consumidores.

IV) que no existiendo impedimento de orden legal, puede accederse a la modificación solicitada.

 

ATENTO: a lo informado por el Plan Regulación de Comercio Exterior y las Inversiones (PLADES) y la Dirección General Impositiva, la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el texto del literal b) del artículo 17 del Decreto Nº 391/971 de 29 de junio de 1971, reglamentario de la Ley Nº 13.925 de 17 de diciembre de 1970, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"b) un sistema de hojas móviles pre o post numeradas correlativas donde se registrarán rigurosamente por su orden las cuentas pasadas a los propietarios o consignatarios de las mercaderías despachadas con expresión del número de permiso con que se efectuó el despacho y la fecha de la presentación del mismo, nombre del buque, número y marca de los bultos despachados".

 

Artículo 2

Comuníquese, notifíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO

Publicación : 8/11/993