Ley N°14.445

INGENIOS AZUCAREROS SE ESTABLECE QUE DETERMINADAS EXONERACIONES ALCANZARAN SOLAMENTE A LA IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA.

Fecha: 22/09/2011
Numero: 14.445
Tipo de Documento: Ley
Fecha de Normativa: 21/10/1975

LEY Nº 14.445 de 21/10/975

 

INGENIOS AZUCAREROS

 SE ESTABLECE QUE DETERMINADAS EXONERACIONES ALCANZARAN SOLAMENTE A LA IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA.

 

 AÑO DE LA ORIENTALIDAD

 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

 PROYECTO DE LEY

 

 

Artículo 1

Todas las exoneraciones y beneficios acordados a los ingenios azucareros y a los productores de cultivos sacarígenos por el artículo 13º de la ley 11.448, de 12 de junio de 1950 y por la ley 14.392, de 1º de julio de 1975, en lo que se refiere a la importación de maquinarias agrícola, sus repuestos y accesorios, alcanzarán solamente a aquellos que no sean competitivos de los que fabrica la industria nacional.

Redacción dada por el art. 1° del Decreto-Ley N° 14.496 de 29/12/975

 

Artículo 2

Tanto la determinación de competitividad de la maquinaria agrícola, sus repuestos y accesorios en relación con los de fabricación nacional como el otorgamiento de las autorizaciones de importación y todas las demás funciones de contralor que la ley 14.392, de 1º de julio de 1975, acuerda a la Comisión Honoraria del Azúcar o a quien o quienes ejerzan sus funciones, será ejercida desde la promulgación de la presente ley por el Ministerio de Industria y Energía con el debido asesoramiento de susorganismos competentes.


Artículo 3

Comuníquese, etc.

 

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH

VILLEGAS - WALTER LUSIARDO - JULIO EDUARDO AZNAREZ

 

 Publicación : 3/11/975