Decreto N° 920/988

Fecha: 21/09/2011
Numero: 920/988
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 30/12/1988

 

 

Montevideo, 30 de diciembre de 1988.

 

VISTO: la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987.

 

RESULTANDO: que la misma fue reglamentada por el decreto 454/988 de 8 de julio de 1988.

 

CONSIDERANDO: que resulta conveniente incluir en la reglamentación aspectos de carácter operativo.

 

ATENTO: a lo expuesto precedentemente:

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1 al 12

 

Derogado por Decreto Nº 97/015 de 20/03/015.

 

 

Artículo 13

Los medios de transporte registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas quedan habilitados para el traslado de mercaderías, bienes y materias primas a las zonas francas sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51 del decreto 454/988 de 8 de julio de 1988.

 

Artículo 14

Dio nueva redacción a los arts. 49, 52, 53 y 54 del Decreto N° 454/988 de 8/7/988

 

Artículo 15

Derogado por Decreto Nº 97/015 de 20/03/015.

 

Artículo 16

Derogado por Decreto Nº 97/015 de 20/03/015.

 

Artículo 17

Derogado por Decreto Nº 97/015 de 20/03/015.

 

Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.

 

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN

 

Promulgación: 30/12/988