Decreto N°588/005

Fecha: 21/09/2011
Numero: 588/005
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 29/12/2005

 

Montevideo, 29 de diciembre de 2005.

 

VISTO: el Decreto Nº 349/004, de 29 de setiembre de 2004.

 

RESULTANDO: que por la citada norma se fijan las alícuotas de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y de la tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados.

 

CONSIDERANDO: la necesidad de mantener vigente durante el transcurso del año 2006 las alícuotas que rigen actualmente para los conceptos mencionados en el "Resultando", modificando en ese aspecto el programa de reducción previsto en dicho decreto, en virtud de la fuerte restricción fiscal que enfrenta el país.

 

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y en el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Manténgase vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, la actual alícuota o porcentaje del 2.50 % por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay.

 

Artículo 2

Manténgase vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, la actual alícuota del 2% por concepto de tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados.

 

Artículo 3

Déjanse sin efecto los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 349/004, de 29 de setiembre de 2004, en lo que refiere a las alícuotas fijadas para el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2006.

 

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

 

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARIA B. HERRERA - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA

 

Publicación: 30/12/005