Decreto N°483/002

Reglamenta el art. 226 de la Ley N° 17.296 de 21/2/001

Fecha: 20/09/2011
Numero: 483/002
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 19/12/2002

Reglamenta el art. 226 de la Ley N° 17.296 de 21/2/001

 

 Montevideo, 19 de diciembre de 2002.


VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 226 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001;


RESULTANDO: I) que resulta de vital importancia para la industria nacional el análisis y seguimiento de situaciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, así como la óptima utilización de los mecanismos de solución de conflictos en la materia;

II) que el logro de esos objetivos requiere la puesta en funcionamiento de múltiples líneas de investigación simultáneas, con la participación de técnicos altamente especializados;


ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 168 de la Constitución de la República;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:


Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo conocimiento del Poder Ejecutivo, a suscribir convenios con Organismos e Instituciones, nacionales e internacionales, públicos o privados, a efectos de desarrollar programas y actividades de defensa de la industria nacional ante eventuales prácticas desleales de comercio internacional. A efectos de gestionar y acceder a fuentes externas de crédito, se aplicará lo establecido por el artículo 607 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.-


Artículo 2

Los gastos generados por la ejecución de estos programas y actividades serán atendidos con cargo al Fondo Industrial de Defensa Comercial creado por el artículo 226 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, quedando comprendidos dentro de los topes de ejecución establecidos por los Decretos de abatimiento de gastos.


Artículo 3

La Dirección Nacional de Industrias será la Unidad Ejecutora responsable de los programas y actividades que se establezcan con arreglo a las previsiones del artículo 226 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos estatales en la materia.


Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

 

BATLLE - JUAN BORDABERRY - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY

 

 Publicación : 30/12/002