Decreto N° 332/993

Fecha: 20/09/2011
Numero: 332/993
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 14/07/1993

Montevideo, 14 de julio de 1993.

 

VISTO: el decreto 141/992, de 2 de abril de 1992 que reglamenta la rotulación de los productos alimenticios que se comercializan en el país.

 

RESULTANDO: I) Que el decreto 338/982, del 22 de setiembre de 1982 establece en algunas de sus disposiciones, los requisitos que deben contener los rótulos y etiquetas de los productos alimenticios importados;

II) Que con la entrada en vigencia del decreto 141/992, existen dos normativas referidas a la misma materia.

 

CONSIDERANDO: I) El decreto 141/992, posee un ámbito de aplicación mayor, al comprender todos los productos alimenticios cualquiera sea su origen;

II) Que el Decreto referido recoge las políticas que en materia alimenticia el país acordó dentro del Grupo Mercado Común (MERCOSUR);

III) Que resulta necesario unificar el contralor del etiquetado o rotulado de los productos nacionales y/o importados;

IV) Que el decreto 141/992, garantiza al consumidor que el producto deberá estar perfectamente etiquetado y rotulado en el momento de ser volcado al mercado.

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por el Comité de Calidad,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 DECRETA:

 

Artículo 1

Deróguense los artículos 5º, 6º y 12 del decreto 338/982, del 22 de setiembre de 1982.

 

Artículo 2

Los productos alimenticios ingresados al amparo del decreto 338/982, en materia de rotulado y etiquetado deberán cumplir con las disposiciones del decreto 141/992, de 2 de abril de 1992.

 

Artículo 3

El Certificado de Comercialización para los productos importados continuará expidiéndose como hasta el presente.

 

Artículo 4

Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

 

Artículo 5

Comuníquese, publíquese.

 

AGUIRRE RAMIREZ - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GUILLERMO

GARCIA COSTA

 

Publicación : 2/8/993