Decreto Nº 272/998

Fecha: 19/09/2011
Numero: 272/998
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 30/09/1998

 

Montevideo, 30 de setiembre de 1998.

 

 

VISTO: el Decreto Nº 254/998, de 16 de setiembre de 1998.-

 

RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció la actualización de las garantías constituidas o que constituyan los Despachantes de Aduana, Agentes de Comercio Exterior incorporados al Registro de Despachantes de Aduana y Comerciantes autorizados al despacho de sus propias mercaderías.-

  II) que en el artículo 2º del referido Decreto se otorga a la Asociación de Depachantes de Aduana la facultad de constituir un Fondo de Garantía Social sustitutivo de las garantías individuales, en lo que no superara el cincuenta por ciento de los respectivos depósitos, con las mismas formalidades de aquéllas.-

 

CONSIDERANDO: que se estima conveniente modificar el citado artículo 2º, a efectos de autorizar distintas modalidades de Constitución del Fondo de Garantía Social, incluyendo la posibilidad de realizarlo mediante carta de crédito emitida por una institución de intermediación financiera.-

 

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2º y siguientes de la Ley Nº 13.925, de 17 de diciembre de 1970 y por el artículo 492º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 DECRETA:


Artículo 1

 La Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay podrá constituir un Fondo de Garantía Social, parcialmente sustitutivo de la garantía individual a que se refiere el artículo anterior, hasta por el 50% (cincuenta por ciento) del importe que corresponda garantizar a cada uno de sus asociados. Dicha garantía podrá instrumentarse mediante un aval o carta de crédito, emitido por una institución de intermediación financiera, o mediante depósito de Bonos del Tesoro en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas. La cuantía de dicha garantía social se ajustará en las mismas fechas en que deban ajustarse las garantías individuales referidas en el artículo anterior, debiéndose discriminar el monto correspondiente a la garantía de cada asociado incluido. En todos los casos, la responsabilidad de este Fondo de Garantía Social será de carácter subsidiario, debiendo afectarse en primer término la garantía individual aportada por cada uno de los despachantes asociados.

     

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-

 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA

Publicación : 8/10/998