Decreto N° 175/007

Fecha: 16/09/2011
Numero: 175/007
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 14/05/2007

Montevideo, 14 de mayo de 2007.

 

VISTO: el Decreto Nº 216/006 de 10 de julio de 2006.

 

RESULTANDO: que en el marco de lo preceptuado por los artículos 6º y 27.1 de la norma reglamentaria citada, se han presentado solicitudes dentro del plazo reglamentario previsto, que aún no han podido ser resueltas por la administración; en función del atraso en el cumplimiento por parte de los interesados de algunos de los requisitos exigidos por el inciso 5º del artículo ut-supra citado, que impide en la especie el pronunciamiento en plazo de la administración.

 

CONSIDERANDO: la relevancia sustantiva del bien jurídico tutelado por la norma, y a efectos de no distorsionar la actividad comercial, resulta conveniente extender por única vez, el plazo de que dispone la administración para instruir los permisos en trámite y elevarlos a efectos de evitar las consecuencias establecidas en el inciso 3º del artículo 6º mencionado.

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

DECRETA:

 

Artículo 1

Prorrógase por 60 días, a contar desde la vigencia del presente Decreto, el plazo para que la Dirección Nacional de Aduanas eleve su informe por las solicitudes recibidas hasta la fecha, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º inciso 2º del Decreto 216/006, de 10 de julio de 2006.

 

Artículo 2

En caso de que la instrucción de la solicitud no haya podido ser completada por falta de algunos de los requisitos de los previstos en el inciso 5º del artículo citado, la Dirección Nacional de Aduanas deberá intimar su cumplimiento por parte de los interesados. Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Aduanas deberá elevar los antecedentes y el informe previsto en dicho artículo al Ministerio de Economía y Finanzas con destino a su Asesoría de Política Comercial.

 

Artículo 3

La Dirección Nacional de Aduanas notificará personalmente a los solicitantes los plazos y consecuencias establecidas en el artículo precedente y demás actuaciones que corresponda.

 

Artículo 4

El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

 

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

 

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI

Publicación: 22/5/007