Decreto N°378/006

Fecha: 16/09/2011
Numero: 378/006
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 17/10/2006

 

Montevideo, 17 de octubre de 2006.

 

VISTO: Los decretos N° 218/006 de 10 de julio de 2006 y N° 285/006 de 22 de agosto de 2006.

 

RESULTANDO: I) que las normas citadas en el Visto regulan, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la renovación de la flota de vehículos automotores de transporte colectivo, y los aspectos reglamentarios del funcionamiento del servicio de transporte de personas por carretera.

II) que entre los requisitos establecidos para las empresas transportistas en las referidas disposiciones reglamentarias, se incluye el de dotar a sus unidades con tecnologías para la información que permitan la transmisión de datos a la Administración, otorgando a tal fin plazo hasta marzo de 2007.

 

CONSIDERANDO: I) que en el marco de la nueva realidad metropolitana es necesario incorporar los referidos mecanismos de información a efectos de ampliar y mejorar la planificación y el control, racionalizando el uso de recursos, lo que permitirá dar una adecuada respuesta a las necesidades de accesibilidad y movilidad de la población.

II) Que el proceso de introducción de las referidas tecnologías comprende en forma prioritaria a los dispositivos de control de flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las unidades para el sistema suburbano de transporte en el Área Metropolitana.

III) Que dentro de las facultades legales vigentes, es conveniente adoptar todas aquellas medidas que faciliten la implementación del referido sistema de información;

 

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros, desarrollada mediante la utilización de las nuevas tecnologías de información, en el marco de lo dispuesto por los decretos N° 218/006 de 10 de julio de 2006 y N° 285/006 de 22 de agosto de 2006.

 

Artículo 2

Exonérase a las empresas transportistas de todos los tributos aplicables en ocasión de la importación, por las importaciones de equipos y partes componentes de los mismos, destinados al control del flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las unidades, para los sistemas nacional y departamental de transporte colectivo de pasajeros.

En su nueva redacción dada por el art. 1° del Decreto N° 221/007 de 25/6/007

 

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

 

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI

 

Publicación: 23/10/006