Decreto N° 215/984

Aprueba la Reglamentación Técnica de Cera de Abeja con destino a la exportación

Fecha: 14/09/2011
Numero: 215/984
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 30/05/1984

DECRETO Nº 215/984


Aprueba la Reglamentación Técnica de Cera de Abeja con destino a la exportación



Montevideo, 30 de mayo de 1984.

 

VISTO: estos antecedentes elevados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), relacionados con la Reglamentación Técnica de Cera de Abejas, con destino a la exportación.


RESULTANDO: I) Que la Reglamentación mencionada responde a una solicitud de la Dirección General de Comercio Exterior a fin de comercializar debidamente dicho producto en el mercado internacional;

II) Que la misma cuenta con la aprobación del Grupo de Trabajo coordinado por el LATU e integrado por representantes del Sector Apícola Nacional, y organismos oficiales.


CONSIDERANDO: que la cera de abejas tiene reales posibilidades de exportación siempre que se adopten las medidas que permitan incentivar su producción y mejorar su calidad.

 

ATENTO: a lo dispuesto por las leyes 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y 13.640, de 26 de diciembre de 1967,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

 

Artículo 1

Apruébase la siguiente reglamentación técnica de Cera de Abejas, de producción nacional, con destino a la exportación:

 

Artículo 2

A partir de los dos (2) meses de la fecha de este decreto el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas no darán curso a las gestiones de exportación del producto mencionado en el artículo anterior, sin la presentación previa por parte de las firmas exportadoras, del certificado de calidad expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) conforme a la presente Reglamentación Técnica.

 

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

 

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - LIONEL O. RIAL

 

Publicación : 20/6/984

 



REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE CERA DE ABEJAS

 

Reglamentación aprobada por Decreto Nº 215/984

 

PARTE I

1) DEFINICION

La cera de abeja es el producto natural obtenido de la secreción de las glándulas cereras de varias especies de abejas melíferas (Apis mellifera).

2) DENOMINACIONES Y TIPOS

A los efectos de su exportación se distinguirán los siguientes tipos:

2.1) Cera en bloques

2.2) Cera en trozos.

3) ESPECIFICACIONES

3.1) Composición

Químicamente la cera es considerada como ésteres de alcoholes monohídricos con ácidos grasos de alto peso molecular, principalmenteconstituido por ácido cerótico y palmitato de miricilo.

3.1.1) No se permitirá el agregado de las siguientes sustancias: estearina, colofonia, parafina, cera carnauba, sebo, grasas animales o vegetales, sustancias minerales (talco, caolín, yeso) colorantes de alquitrán o cualquier otro que refuerce o cambie su color natural.

3.1.2) Humedad: no deberá contener más de 9%;

3.1.3) Punto de fusión 61 a 65º C;

3.1.4) Peso específico 0,95 a 0,96 (a 25º C);

3.1.5) Número de ácido 16 a 23;

3.1.6) Número de éster 72 a 79;

3.1.7) Relación éster-ácido 3,6 a 4,3;

3.1.8) Indice de refracción (a 75º C) 1.4398 a 1.4451;

3.1.9) Indice de saponificación 88 a 102;

3.1.10) Indice de yodo 8 a 12;

3.1.11) Materia insaponificable 52 a 55;

3.1.12) Número de acetilo 14,8 a 15,3;

3.1.13) Caracteres físicos

En frío la cera es dura, quebradiza y con fractura granulosa, a temperatura media es blanda. El color puede ser blanco, amarillo o marrón. La cera blanca es de olor poco marcado, es poco untuosa, más quebradiza y pesada y al corte presenta una superficie de fractura lisa. Las ceras amarillas y marrones son duras y quebradizas;

3.1.14) Blanqueado. El blanqueado puede ser logrado por radiación solar, químicamente, por absorción o combinando alguno de ellos. En el blanqueado por el sol la cera es expuesta en finas capas. Los blanqueadores químicos incluyen bicromatos, permanganatos, peróxidos y compuestos clorados. El método del blanqueo por absorción requiere tierras filtrantes (diatomea). La mezcla y agitación por algunas horas y luego pasada por filtros-prensa remueve todas las partículas sólidas;

3.2) Envases, Rotulación. Los envases en los cuales se encuentra el producto deberán ser aprobados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), asimismo deberán estar perfectamente limpios y no comunicar olores extraños a la cera. En los envases deberán constar las siguientes inscripciones:

- cera de abejas,

- nombre del exportador,

- Industria Uruguaya,

- peso bruto,

- peso neto,

- numeración o codificación correlativa.

4) CATEGORIAS

La cera para exportación deberá estar comprendido en alguna de las siguientes categorías: "Seleccionadas" y "Común", distinguiéndose en esta última las categorías A y B.

4.1) Seleccionada

Será aquella que cumpliendo con los parámetros fisicoquímicos establecidos reúna a su vez las siguientes características:

Humedad: no mayor de 3%

Impurezas: no mayor de 1%

Color: blanco o amarillo

Común "A"

Humedad: no mayor de 6%

Impurezas: no mayor de 3%

Color: amarillo oscuro o marrón

Común "B"

Humedad: no mayor de 9%

Impurezas: no mayor de 5%

Color: marrón oscuro

5) TOMA DE MUESTRAS

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay realizará el muestreo de las partidas de exportación de acuerdo con los procedimientos habituales en esta materia.

 

PARTE II

A continuación se exponen sumariamente los fundamentos de las técnicas analíticas aplicadas y su reseña bibliográfica.

1. Determinación del contenido de humedad y sustancias extrañas. Se calienta la muestra en cápsulas de vidrio a 100 - 105º C hasta peso constante la pérdida de peso corresponde al agua extraida. El residuo se disuelve en benzol caliente, se filtra sobre papel terrado recogiendo la materia insoluble, desecándolo a 100º C (Villavecchia, Qúimica Analítica Aplicada Il, 589).

2. Determinación del punto de fusión.

Se seguirá el método del tubo capilar, consistente en la lectura termométrica del punto en el cual comienza a fundir la cera (AOAC 1980, 28009).

3. Determinación del peso específico,

Se determinará por medio de densímetro una vez fundida la cera en un baño de agua a 98º C (Villavecchia, Química Analítica Aplicada II, 490).

4. Determinación del número de ácido.

Se entiende por número de ácido el número de miligramos de KOH necesarios para saturar los ácidos grasos libres contenidos en una gramo de cera. El método se basa en la valoración de una muestra de cera fundida en alcohol caliente con una solución alcohólica de KOH 0,5N, utilizando fenolftaleina como indicador (Villavechia, Química Analítica Aplicada Il, 496).

5. Determinación del número de éster.

Se entiende por número de éster la cantidad de miligramos de KOH necesarios para la saponificación de la grasa neutra contenida en un gramo de cera. De manera que este valor da la medida de los ácidos contenidos en estado de combinación en la materia grasa. Cuando no hay ácidos libres, el número de éster es igual al número de saponificación, en caso contrario está dado por la diferencia entre el número, de ácido y el de saponificación (Villavecchia, Químíca Analítica Aplicada Il, 499).

6. Relación éster-ácido.

Esta relación es el resultado de dividir el número de éster por el número de ácido (The World Market Beeswax 1978, 82).

7. Indice de refracción.

Se determinará en forma usual por refractometría a 75º C de temperatura (AOAC 1980.28007).

8. Indice de saponificación.

Se entiende por éste el número de miligramos de KOH necesarios para saponificar completamente 1 gramo de sustancia. El método consiste en valorar el exceso de KOH con HCI 0,5 N en presencia de fenolftaleína (Villavecchia, Química Analítica Aplicada II, 498).

9. Indice de Yodo.

EI índice de yodo es una medida de la insaturación de las grasas, y se expresa en términos de número de centigramos de yodo absorbido por gramo de muestra. Se utiliza el método de Wijs, que consiste en la valoración del exceso de yodo con una solución de tiosulfato sódico (AOAC 1980, 28020).

10. Materia insaponificable.

Se entiendo por sustancias insaponificables aquellas que no son atacadas por los álcalis cuando se efectúa la saponificación. El método usual consiste en la extracción, por medio de solventes adecuados, del residuo proveniente de la saponificación de la cera (Villavecchia, Química Analítica Aplicada Il, 515).

11. Número de acetilo.

Es la cantidad de miligramos de KOH correspondiente a la cantidad de acetilo combinado con un gramo de ácidos grasos acetilados o alcoholes superiores obtenidos de una cera. Consiste en titular el exceso de álcali usado en el tratamiento de la muestra con HCI o 2N en presencia de fenolftaleína (Villavecchia, Química Analítica Aplicada II, 502).