Decreto N° 165/003

Whisky y cigarrillos de origen extra Mercosur. Se modifica el artículo 1° del Decreto N° 296/000.

Fecha: 14/09/2011
Numero: 165/003
Tipo de Documento: Decreto

Montevideo, 30 de abril de 2003.

 

VISTO: lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo 296/000, de 11 de octubre de 2000.-


RESULTANDO: I) que a través del mismo, se establecieron limitaciones al ingreso de whisky y cigarrillos de origen extra Mercosur, introducidos por viajeros que ingresen al país, a la cantidad de dos litros y dos cartones respectivamente.-

II) que mediante el mismo Decreto, se limitó asimismo la venta que realicen los Free Shops de whisky y cigarrillos a viajeros que ingresan al país, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico en la misma cantidad, así como a las denominadas Tiendas Libres de Impuestos y las ventas efectuadas bajo el régimen de aprovisionamiento de naves y aeronaves.-


CONSIDERANDO: conveniente y necesario extender la referida limitación prevista para la bebida alcohólica identificada como Whisky, a todas las bebidas alcohólicas destiladas.-


ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 105º y siguientes del Decreto-Ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984.-


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 DECRETA:

 

Artículo 1

 Limítase el ingreso, libre de impuestos de bebidas alcohólicas destiladas y de cigarrillos de origen extra Mercosur, que introduzcan los viajeros que ingresan al país, a las siguientes cantidades máximas.- Bebidas alcohólicas destiladas hasta dos litros; Cigarrillos hasta dos cartones.

 Artículo que dio redacción al texto del art. 1° del Decreto N° 296/000 de 11/10/000

 

Artículo 2

 En los mismos términos referidos en el artículo anterior, limítase la venta de bebidas alcohólicas destiladas y cigarrillos a viajeros que ingresan al país, que realicen los Free Shops, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico, las Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto-Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las que funcionan en el marco del régimen de aprovisionamiento y de naves y aeronaves.

Artículo que dio redacción al texto del art. 2 del Decreto N° 296/000 de 11/10/000

 

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-

 

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY

 

Publicación : 6/5/003