FIRMAS EXTRANJERAS CONSIDERANSE REPRESENTANTES DE LAS MISMAS, A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DOMICILIADAS EN EL PAIS, EN FORMA HABITUAL Y AUTONOMA
Reglamenta la Ley N° 16.497 de 15/6/994
¡Hola! Soy Sara, asistente virtual de la Dirección Nacional de Aduanas, estoy aquí para ayudarte.
¡Hola! Soy Sara, asistente virtual de la Dirección Nacional de Aduanas, estoy aquí para ayudarte.
¡Hola! Soy Sara, asistente virtual de la Dirección Nacional de Aduanas, estoy aquí para ayudarte.
¡Hola! Soy Sara, asistente virtual de la Dirección Nacional de Aduanas, estoy aquí para ayudarte.