Decreto N°58/984

Fecha: 09/09/2011
Numero: 58/984
Tipo de Documento: Decreto
Fecha de Normativa: 08/02/1984

Montevideo, 8 de febrero de 1984.


VISTO: las disposiciones contenidas en el decreto 597/981, de 2 de diciembre de 1981, para el despacho de muestras, muestrarios y material de publicidad.


RESULTANDO: que el decreto 308/983, de 5 de agosto de 1983, derogó los decretos 279/971, de 20 de mayo de 1971 y 65/976, de 29 de enero de 1976, conteniendo este último normas relativas a partes, repuestos y dispositivos para maquinarias de empresas industriales, comerciales, agropecuarias y de servicio cuya paralización o deficiente funcionamiento cree situaciones de discontinuidad en esos trabajos o servicios.


CONSIDERANDO: I) Que corresponde contemplar el ingreso al país, de los bienes referidos en el Resultando anterior, los cuales a partir de la vigencia del decreto 308/983, carecen de previsión normativa;

II) Que el decreto 308/983, en su articulo 39 consagra una exoneración tributaria respecto del despacho aduanero de encomiendas postales y pequeños paquetes, con valor estimado por la intervención de la Dirección General y la Tributación Aduanera, de hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América);

III) Que corresponde extender los beneficios que otorga el artículo 3º del mencionado decreto, al despacho de las mercaderías a que se refiere el decreto 597/981, (régimen de muestras).


ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Comercio Exterior, la Dirección Nacional de Aduanas, la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas,

 


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:


Artículo 1

Amplíase el régimen de muestras establecido por el decreto 597/981, de 2 de diciembre de 1981, declarando comprendido en el mismo a las partes, repuestos y dispositivos para maquinarias de empresas industriales, comerciales, agropecuarias y de servicio cuya paralización o deficiente funcionamiento cree situaciones de discontinuidad en esos trabajos o servicios.


Artículo 2

El despacho aduanero de las mercaderías a que se refiere el citado decreto 597/981, con valor estimado por la intervención de la Dirección General y la Tributación Aduanera, conforme a la ley 14.629 de 5 de enero de 1977, de hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) de valor FOB, estará exonerado del pago de todo tributo y de todo recargo incluso el mínimo.


Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.


ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS


Publicación : 21/2/984