RETIRADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS EXTRANJEROS
CONCÉDENSE BENEFICIOS A PERSONAS QUE HAYAN ADQUIRIDO ESA SITUACIÓN EN EL EXTERIOR Y QUE OBTENGAN RESIDENCIA PERMANENTE EN EL PAÍS
Reglamenta la Ley N° 16.340 de 23/12/992
¡Hola! Soy Sara, asistente virtual de la Dirección Nacional de Aduanas, estoy aquí para ayudarte.
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